SAN, 11 de Noviembre de 2020

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3480
Número de Recurso56/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000056 / 2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00193/2020

Apelante: MINISTERIO DE DEFENSA

Apelado: D. Maximino

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a once de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 56/2020, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2020, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, en el PA nº 110/2019.

Ha sido parte apelada don Maximino, representado por el Procurador don Enrique Álvarez Vicario.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús N. García Paredes, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución dictada por la Ministra de Defensa de 28-6-19 por la que se desestima la petición formulada por dicho recurrente interesando el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Ref. 4304-UA/SE-52960260T.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por sentencia de 6 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLO

Que estimando parcialmente el recurso contencioso advo interpuesto por D. Maximino, contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de 28-6-19 por la que se desestima la petición formulada por dicho recurrente interesando el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Ref. 4304- UA/SE-52960260T.

Declaro que dicha resolución no es ajustada a Derecho; y en consecuencia, procede anularla y acordar que, por los órganos competentes se argumente y razone por qué los hechos por los que fue condenado el recurrente por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz, no se corresponden con una conducta intachable en los términos recogidos en los arts. 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15, 22, 44, y 52 del RD 96/2009 .

No se hace expresa condena en costas."

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandante.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló por providencia de fecha 30 de septiembre de 2020, para votación y fallo del recurso de apelación el día 10 de noviembre de 2020, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2020, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, que estima el recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Ministra de Defensa de 28-6-19 por la que se desestima la petición formulada por dicho recurrente interesando el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Ref. 4304-UA/SE- 52960260T.

El Abogado del Estado fundamenta la apelación en los siguientes motivos: 1) La sentencia dictada en los presentes autos es parcialmente estimatoria, ordenando la retroacción de actuaciones para que se motive de forma más extensa por qué la conducta del militar no ha sido intachable conforme a las RROO de las FFAA, y la, impugna por los razonamientos contenidos en la Sentencia, pues, si como señala la Sentencia, " la Resolución se encuentra motivada al recoger las razones que han permitido conocer los criterios que fundamentan la decisión, y permiten articular adecuadamente los medios de defensa", no se alcanza a comprender por qué se ordena la retroacción por falta de motivación.

2) La Resolución contiene una motivación, si bien sucinta, suf‌iciente y comprensiva de los evidentes motivos que determinan que la conducta no ha sido intachable/irreprochable/inmaculada, atendiendo a su anterior condena penal. Bien es cierto que potestativamente podría haberse extendido en un riguroso detalle de las razones denegatorias analizando con extrema minuciosidad las referencia a los Arts de las RROO invocados en la Resolución como parámetro de conducta ( Artículo 4 Deberes de carácter general, Artículo 5 Actuación del militar como servidor público, Artículo 7 Características del comportamiento del militar, Artículo 8 Disciplina, Artículo 11 Dignidad de la persona, Artículo 15 Primacía de los principios éticos, Artículo 44 De la disciplina, Artículo 52 Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía ). No obstante, ello no es por sí instrumento habilitante para ordenar la retroacción.

Consta a tales efectos en la Resolución impugnada: 1. La f‌ijación de los hechos determinantes de la no concurrencia de conducta in-tachable. 2. La subsunción en la norma. 3. Y una sucinta explicación de las razones por las que se deniega el ingreso en la Real Orden. Señalados los criterios anteriores, en el caso que nos ocupa, no se aprecia ningún defecto de motivación, reconociendo la misma Sentencia que la Resolución " ha permitido conocer los criterios que fundamentan la decisión, y permiten articular adecuadamente los medios de defensa ".

Y 3) El fallo ordenando la retroacción es determinante de una minuciosidad en la motivación que extralimita los requisitos y presupuestos para que pueda estimarse una carencia de motivación determinante de retroacción. Atendidas las exigencias de motivación jurisprudencialmente exigidas, la Resolución cumple plenamente con las mismas, lo que se acredita a través de su simple examen.

Suplica "dicte sentencia estimando dicho recurso de apelación, revoque la Sentencia impugnada y conf‌irme la Resolución Administrativa por ser plenamente conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la contraparte en caso de formular oposición." .

Se opone el demandante, representado por el Procurador de los Tribunales, don Enrique Álvarez Vicario, apoyando los argumentos de la sentencia, pues la Resolución recurrida no argumenta en qué ni por qué la conducta del recurrente contraría o atenta contra alguno o algunos de los mentados principios...

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