AAN 64/2020, 11 de Noviembre de 2020

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:5941A
Número de Recurso68/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SÚPLICA: 68/2020

ROLLO DE SALA: 23/2020 (SECCIÓN CUARTA)

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN: 18/2020

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n.º 1

A U T O Nº 64/2020

PRESIDENTA:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA MAGISTRADOS/AS:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

D.ª MARÍA TERESA PALACIOS CRIADO

D.ª MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

D.ª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D.ª MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

D.ª CAROLINA RIUS ALARCÓ

D. CARLOS FRAILE COLOMA (Ponente)

D.ª MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

D. RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

D.ª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

D.ª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

D. FERMÍN ECHARRI CASI

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 13 de octubre de 2020, en el rollo de extradición n.º 23/2020, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto acordando declarar en fase jurisdiccional, sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, la procedencia de la extradición a la Federación Rusa, de Demetrio, solicitada por Nota Verbal n.º NUM000, de fecha 16 de julio de 2020, de la Embajada de la Federación Rusa en Madrid, para enjuiciamiento en el procedimiento penal n.º 1181007754000260, que tramita el Tribunal del Distrito de Tver, de la ciudad de Moscú, por la presunta comisión de los delitos de contrabando de estupefacientes en grupo organizado y en una escala particularmente grande, y de producción, venta y envío ilegal de sustancias narcóticas, sustancias psicotrópicas y sus análogos, en grupo organizado y a gran escala, respectivamente previstos en los artículos 229.1, apartado 4, letras a) y b), y 228.1, apartados 4, letras

  1. y d), y 5 del Código Penal de la Federación Rusa, castigados con pena de prisión de hasta 20 años, por la perpetración de los actos que datan de los meses de julio a noviembre de 2018, descritos en el antecedente de hecho primero de dicho auto.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución, el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de D. Demetrio, interpuso recurso de súplica, sustentándolo en las siguientes alegaciones:

  1. Frente a lo argumentado en el auto recurrido sobre la no ostentación por el recurrente de la nacionalidad española, se af‌irma en el escrito de impugnación que se encuentra en una situación equiparable, dado que los nacionales de países iberoamericanos pueden obtener la nacionalidad española a los dos años de residencia en España y el recurrente está empadronado en Madrid, donde reside con su familia española desde 2007, y cuenta con permiso de residencia comunitario de larga duración.

    En relación con la falta de aportación de documentación esencial que acredite que, en caso de que se acordara su entrega, su vida correría peligro por falta de salubridad y torturas en las prisiones rusas, señala la parte recurrente que se aportaron referencias en el escrito de oposición a la extradición, no obstante lo cual, en el escrito de interposición del recurso de súplica, se incluyen enlaces a publicaciones digitales que recogen tales condiciones de asistencia médica def‌iciente, lo que resulta agravado en la actual pandemia, así como de malnutrición y de sobrepoblación de los centros penitenciarios.

  2. Aunque, a primera vista, no se ha vulnerado ningún principio extradicional en el presente caso, alega el recurrente que no estamos ante una OEDE, en la que prima el principio de conf‌ianza recíproca, sino que debe hacerse un análisis de la prueba documental existente contra el reclamado. Señala, a este respecto, que no hay ninguna prueba de cargo que determine su participación en los hechos; que no se han aportado las declaraciones de los agentes que han investigado la causa, ni pruebas objetivas, como vigilancias, fotografías, partes de escuchas telefónicas, o declaraciones de otros investigados; y que solamente consta que el recurrente efectuó un viaje a Rusia, coincidiendo con la celebración de la copa mundial de fútbol.

    Alega el recurrente también que en ningún momento se ha escondido de las autoridades rusas, pues supo de la orden de arresto en el momento de su detención en España, y que, no obstante, tiene plena voluntad de colaborar con la Justicia, por lo que ha procedido a contratar a un letrado particular en la Federación de Rusia, con el objetivo de estar al corriente de la situación de su procedimiento, estando dispuesto a viajar para declarar y asistir a un posible juicio.

    Por otro lado, sostiene el recurrente que, tal como se indica en la orden de arresto, la ley rusa prevé pena de cadena perpetua, lo que entra en conf‌licto directo con el artículo 25.2 de la Constitución española. La concesión de la extradición supondría una vulneración del principio de proporcionalidad de la pena y de los derechos de defensa, a un juicio justo y a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

  3. El recurrente se halla privado de libertad por el presente procedimiento desde el 10 de junio de 2020. Aunque este está próximo a f‌inalizar, existen serias dudas de que pueda hacerse efectiva la entrega, dada la situación pandémica internacional actual. Entiende, por ello, que procede acordar de manera inmediata su libertad provisional, toda vez que, de lo contrario, podría estar en prisión por un plazo de tiempo indef‌inido, sin que ni siquiera se le haya tomado primera declaración como investigado, lo que vulneraria nuestra Constitución.

  4. En cuanto a lo argumentado en el auto recurrido, respecto a la falta de cobertura normativa del cumplimiento de la pena en España, en caso de que el recurrente fuese condenado, sostiene este que existen mecanismos

    legales para acordar tal cumplimiento y cita, al respecto, el Convenio de Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983, sobre el Traslado de Personas Condenadas, y el Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia, relativo al traslado de personas condenadas para el cumplimiento de penas privativas de libertad, hecho en Moscú el 16 de enero de 1998.

    En virtud de dichas alegaciones, la parte recurrente solicita que, por el Pleno de la Sala de lo Penal, que deniegue la extradición solicitada por las autoridades de la Federación de Rusia y que se acuerde su libertad provisional.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso y conferido el preceptivo traslado legal, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 27 de octubre de 2020, se acordó la designación de Magistrado-Ponente, según el turno establecido, y el señalamiento para la deliberación y votación del Pleno la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, llevándose a cabo su celebración el día 6 de noviembre de 2020.

Es ponente el Magistrado Sr. Fraile Coloma, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de súplica se formula por la representación procesal de Demetrio contra el auto de fecha 13 de octubre de 2020, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el que se acuerda acceder en vía jurisdiccional a la extradición del mencionado recurrente, solicitada por la Federación Rusa.

En el primer apartado del escrito de interposición del recurso, alega el recurrente, como motivo de su pretensión de que se deniegue la extradición, su condición de nacional de la República de Ecuador, con residencia legal en España desde el año 2007, lo que, a su juicio, le sitúa en una situación equiparable a un español, pues, según nuestro Código Civil, los nacionales de países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española a los dos años de residencia en España.

La alegación ya fue efectuada ante el Tribunal que dictó el auto ahora recurrido y contestada en esta resolución, en términos que necesariamente hemos de compartir. La denegación de las solicitudes de extradición de personas que no ostenten la nacionalidad española, por causa de su residencia legal y su arraigo en España, carece de cobertura legal. La Ley de Extradición Pasiva, solamente permite, en su art. 5.2, rechazar la extradición de un extranjero, residente legal en España, cuando sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición, y se considere que esta puede impedir su reinserción social. El Convenio Europeo de Extradición, por el que se rigen las extradiciones entre España y Rusia no contempla tal causa. Únicamente prevé, en su art. 6, la posibilidad de denegación de las extradiciones que afectan a nacionales de la parte requerida. Debe recordarse, además, que, entre las declaraciones efectuadas por nuestro país al suscribir el convenio, se encuentra la que hace referencia a la consideración como nacionales a las personas que ostentan esta condición con arreglo a las normas del Título I del Libro I del Código Civil. De esta declaración se desprende claramente que España no considera nacionales, a los efectos del Convenio Europeo de Extradición, a quienes, como el ahora recurrente, no han obtenido la nacionalidad española, aunque estén en condiciones de obtenerla, conforme al art. 22.1 del Código Civil, por tratarse de nacionales de origen de países iberoamericanos, que lleven dos...

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