SJS nº 3 238/2020, 10 de Noviembre de 2020, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5966
Número de Recurso412/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00238/2020

SENTENCIA

En Gijón, a 10 de noviembre de 2020.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DSP 412/2020, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: D. Juan Antonio .

Comparece por sí mismo.

Demandadas:

ARCELORMITTAL INNOVACIÓN INVESTIGACIÓN E INVERSIÓN S.L. Letrado: D. Benigno Maújo de Luis Conti.

INNVEL2 CONSULTING S.L.L.

Letrada: Dña. Isabel Candelaria Sarmiento Moreno.

MINISTERIO FISCAL.

No comparece.

Objeto: despido, vulneración de derechos fundamentales y cesión ilegal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

ÚNICO.- Con fecha 17 de agosto de 2020, la parte demandante presentó demanda denunciando la nulidad del despido del que había sido objeto por vulneración de derechos fundamentales y solicitando subsidiariamente, la declaración de improcedencia del mismo, con la responsabilidad solidaria de las demandadas. Citadas las partes para la celebración de la vista el 21 de octubre de 2020, comparecieron las mismas. Abierto el acto, tras la resolución del recurso de reposición pendiente y del planteado en el acto del juicio conjuntamente con el resto de cuestiones formuladas, se propusieron como pruebas el interrogatorio de parte, testif‌ical y documental, siendo admitidas. Posteriormente, se concedió la palabra para conclusiones, y quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, celebró con INNVEL2 CONSULTING S.L.L. en fecha 13 de enero de 2020, contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, como Jefe de proyecto, con jornada completa de 38

horas semanales de lunes a viernes, centro de trabajo en las instalaciones de ARCELORMITTAL, con un salario módulo a efectos indemnizatorios de 26.323,57 euros anuales, incluidas pagas extras. El objeto de la prestación era la realización de obra o servicio PROYECTO CONTRATADO CON ARCELORMITTAL (Desarrollos informáticos para supervisión en defectos). Rige la relación laboral del Convenio Colectivo del sector de empresas de ingeniería y of‌icinas de estudios técnicos. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

INNVEL2 CONSULTING S.L.L. presentó el día 25 de marzo de 2020, ante la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, expedente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor que fue estimado por silencio administrativo, que afectó a 33 trabajadores, 31 de ellos que prestaban servicios en la SEDE I+D de ARCELORMITTAL. El actor se incluía entre los trabajadores afectados.

TERCERO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC de Avilés, en fecha 17 de abril de 2020, por cesión ilegal frente a las dos empresas demandadas, que resultaron citadas para la celebración del acto conciliatorio en fecha 17 de junio de 2020.

CUARTO

ARCELORMITTAL, en fecha 19 de junio de 2020, remitió a INNVEL2 CONSULTING el correo siguiente: "Lamentablemente nos vemos abocados a no renovar los servicios que actualmente están prestando bajo el contrato nº NUM000 . Por favor, sírvase leer la carta adjunta para mayor detalle." Esta carta dispone: "Como sabe, ante la situación de pandemia y crisis generada ArcelorMittal se ha visto obligada a reorganizar su cartera de proyectos, esto provocará que el próximo 4 de julio de 2020, la actividad asociada al contrato nº NUM000 de la Obra: DESARROLLOS INFORMÁTICOS PARA SUPERVISIÓN DE DEFECTOS EN CINTAS TRANSPORTADORAS, quedará en suspenso sin garantías de renovación. Le agradecemos vivamente Su dedicación y esfuerzo que ha hecho posible la culminación satisfactoria del proyecto y deseamos continuar en otras líneas colaborando."

QUINTO

Con fecha 19 de junio de 2020, INVVEL2 entregó al trabajador la siguiente comunicación:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que, con fecha 4 de Julio de 2020, procederemos a dar por resuelto su contrato de trabajo suscrito en fecha 13 de Enero de 2020, por expiración del tiempo convenido de acuerdo con lo establecido en la cláusula específ‌ica sobre duración del citado contrato.

La motivación de esta decisión se basa en la f‌inalización del servicio contratado por esta patronal con la entidad ARCELORMITTAL ESPAÑA S.L. (Desarrollos informáticos para la supervisión de defectos en cintas transportadoras), como así se nos ha comunicado en el día de hoy.

Desde hoy y hasta la fecha de f‌inalización del contrato dispondrá Usted, para su disfrute, de los días de vacaciones que le corresponden en base al tiempo trabajado.

Agradeciéndole de antemano los servicios prestados para esta empresa, y rogándole el acuse de recibo de la presente, reciba un cordial saludo."

El trabajador recibió en concepto de indemnización por f‌in de obra la cantidad de 332,76 euros.

SEXTO

En fecha 27 de mayo de 2020, por ARCELORMITTAL se notif‌icó a INNVEL2, la reactivación del contrato para "desarrollos informáticos para la supervision de defectos en cintas transportadoras". Y el 30 de mayo de 2020, INNVEL2 presentó la solicitud ante la Consejería para dar de baja al actor en el ERTE con efectos a 27 de mayo de 2020.

SÉPTIMO

El contrato de prestación de servicios celebrado entre ARCELORMITTAL e INNVEL2 para el desarrollo de sistemas informáticos para la supervisión de defectos en cintas transportadoras, tenía una duración de 12 meses, desde el 19 de agosto de 2019 hasta el 18 de agosto de 2020.

OCTAVO

ARCELORMITTAL, ya por medio de Desiderio o por Cosme, remitía con carácter semanal instrucciones al gerente de INNVEL2, M.A. Vigil, sobre las tareas semanales a desarrollar, y éste se las transmitía al actor. INNVEL daba cumplida cuenta a ARCELORMITTAL del grado de ejecución de los trabajos. Abonaba el salario del actor, le proporción un buzón propio de correo electrónico, autorizaba sus permisos y horarios, ajustándose a los de la empresa ARCELORMITTAL, pues el trabajador asistía a sus intalaciones para desarrollar su trabajo.

NOVENO

El actor presentó ante la UMAC de Mieres papeleta de conciliación por vulneración de derechos fundamentales, impugnación de despido y cesión ilegal frente a las demandadas en fecha 4 de agosto de 2020, celebrándose acto conciliatorio el 13 de agosto de 2020, a las 10:30 horas, que terminó SIN AVENENCIA respecto a INVVEL2 CONSULTING S.L.L. e INTENTADA SIN EFECTOS frente a ARCELORMITTAL INNOVACIÓN INVESTIGACIÓN E INVERSIÓN S.L. constando citada en debida forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercitó una acción de impugnación de despido con vulneración de derechos fundamentales, con base en los arts. 55, 49. 1 c) ET, arts. 103 y siguientes, 108 y concordantes de la LRJS en relacción con los arts. 177 y siguientes, alegando que la extinción de su contrato con fundamento en el art. 49.1 c) ET, encubre un despido que constituye una represalia, al haber presentado previamente papeleta de conciliación al considerar que había sido objeto de cesión ilegal por las empresas demandadas; sostiene además, que venía realizando funciones diversas a las que constituían el objeto de su contrato, participando en otros proyectos y tareas ajenas, y terminó solicitando indemnización por daños morales.

ARCELORMITTAL se opuso a la pretensión de contrario negando la existencia de cesión ilegal, pues ni prestó formación preventiva ni equipos al trabajador, que dependía de su empresa en cuanto a la organización y reparto de tareas y demás facultades empresariales, sin perjuicio de la estrecha colaboración entre los trabajadores de ambas entidades en el desarrollo de los proyectos contratados. Ref‌iere que el actor debe incluirse en la categoría Técnico 4, Nivel salarial 12.

INVVEL2 sostiene su condición de empleadora, siendo quien organiza, ofreció al trabajador la formación preventiva, le da instrucciones sobre las tareas semanales, le abona su salario, le concede los permisos, etc. Añadió que la extinción del contrato fue debida exclusivamente al cese del contrato con ARCELORMITTAL. Que las tareas que desarrolló el actor se encontraban encuadradas en el proyecto para el que fue contratado, que era el de desarrollo de sistemas informáticos para la supervisión de defectos en cintas transportadoras. Señaló que el salario del actor asciende a 1.750 euros mes.

SEGUNDO

Relación laboral de la parte trabajadora . Sostiene el actor que desarrolló trabajos para los que no fue contratado, participando en proyectos diferentes a los que constituyeron el objeto del contrato, y por lo tanto, viene a considerar su contrato como fraudulento.

El contrato del actor, de fecha 13 de enero de 2020, tiene por objeto la realización de la obra o servicio "PROYECTO CONTRATADO CON ARCELORMITTAL (Desarrollos informáticos para supervisión en defectos)".

El art. 15.1

  1. ET exige que el contrato para obra o servicio determinado, tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, de duración incierta pero limitada en el tiempo. En el mismo sentido, se pronuncia el art. 2 del R.D. 2720/1998. El Convenio Colectivo de aplicación, dispone en el art. 18.2 que "el contrato de duración determinada establecido en el art. 15. 1 a) del TRLET deberá contener para su validez la especif‌icación o identif‌icación suf‌iciente, con precisión y claridad del servicio o proyecto que constituya su objeto. En caso contrario, se entenderá que el contrato se ha suscrito por tiempo indef‌inido".

Si tenemos en cuenta que ARCELORMITTAL tiene varios proyectos contratados con la empresa INNVEL2, más concretamente, a fecha marzo de 2020, de los 33 trabajadores de la plantilla, 31 trabajaban para ARCELORMITTAL en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR