SAP Santa Cruz de Tenerife 320/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2020:2252
Número de Recurso844/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución320/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000844/2020

NIG: 3800643220190005876

Resolución:Sentencia 000320/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000057/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Domingo

Apelante: Efrain ; Abogado: Yaniert Martinez Figueredo; Procurador: Francisca Adan Diaz SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2020.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 844/2020, de la causa número 57/2020, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Efrain, representado por la Procuradora Sra. Adán Díaz y defendido por el Letrado Sr. Martínez Figueredo. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2020 con los siguientes hechos probados:

"**ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 28-5-2019 sobre las 5.45 horas, en la zona de las Verónicas, sita en la Avenida Arquitecto Gómez Cuesta, Arona, el acusado, mayor de edad, argelino en situación irregular Efrain, NIE NUM000, con antecedentes penales no computables en la presente causa, sustrajo sin empleo de fuerza ni intimación al ciudadano británico Domingo el móvil Iphone 7 tasado en 465 euros. Posteriormente, el acusado fue visto en compañía de otra persona intercambiándose cosas y al advertir la presencia de los agentes de la autoridad lanzó el teléfono móvil sustraído a un hueco. El teléfono móvil fue recuperado por los agentes actuantes y entregado a su titular. El móvil presentaba desperfectos en la pantalla si bien el perjudicado no reclamó por dichos daños.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"**Debo condenar y condeno a Efrain como autor penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de cinco meses de prisión, y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Efrain . El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 844/2020, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso sostiene que se ha...

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