SAP Murcia 249/2020, 10 de Noviembre de 2020
Ponente | ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS |
ECLI | ES:APMU:2020:2156 |
Número de Recurso | 99/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 249/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00249/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMO
Modelo: 213100
N.I.G.: 30015 41 2 2016 0000152
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000478 /2017
Delito: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: Obdulio
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO
Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCISCO ALCARAZ GAMBIN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Leticia
Procurador/a: D/Dª, JUAN JOSE CONESA CANTERO
Abogado/a: D/Dª, ANTONIO AZNAR FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
RP 99/2020
SECCIÓN SEGUNDA
P.A. 478/2017, JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE MURCIA
Tribunal:
Ilmo. Sr. Augusto Morales Limia.
Presidente.
Ilmo. Sr. Andrés Carrillo de las Heras ( Ponente )
Magistrado
Ilmo. Sr. Francisco Navarro Campillo.
Magistrado.
SENTENCIA NÚMERO 249 /2020
En la ciudad de Murcia, a día diez de noviembre del año 2020.
Vista en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal número uno de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado número 478/2017 (anteriormente, Procedimiento Abreviado número 32/2017, dimanante de las Diligencias Previas número 31/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de DIRECCION000 ), respecto de la Sentencia número 87/2020, de ese Juzgado de lo Penal número uno de Murcia, de fecha 20-III-2020, condenatoria por un delito de impago de pensiones, respecto de Obdulio, siendo parte apelante la defensa de la referida persona condenada en primera instancia, habiéndose opuesto al recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la acusación particular que patrocina a la perjudicada Leticia .
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, y recibidas las mismas en fecha 26-X-2020, se formó por esta Sección Segunda el oportuno rollo de apelación con el número de RP 99/2020, designándose Ponente por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 29-X-2020, quedando los autos pendientes de estudio, deliberación y fallo por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 4-XI-2020.
El Juzgado de lo Penal número uno de Murcia, en su Procedimiento Abreviado número 487/2017, dictó en fecha 20-III-2020 y en primera instancia sentencia condenatoria contra Obdulio, por un delito de impago de pensiones, con la siguiente parte dispositiva:
' Que debo condenar y condeno a Obdulio como autor criminalmente responsable del delito de ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y costas; Todo ello, con la responsabilidad civil de indemnizar a Leticia en 34.900 € .
Dicha cantidad deberá desglosarse entre madre e hijos una vez que se acredite la concreta fecha de adquisición de la mayoría de edad de los hijos .
Se concede a Obdulio -habida cuenta de que no tiene antecedentes penales computables- el beneficio de la Suspensión respecto a la pena privativa de libertad impuesta, por un plazo de DOS AÑOS, condicionando dicho beneficio a que pague la indemnización acordada, en los plazos y forma concedidos.
Se autoriza a Obdulio a pagar la responsabilidad civil impuesta, en VEINTICUATRO PLAZOS MENSUALES, comenzando a partir del inicio del siguiente mes, con el apercibimiento expreso, de que en caso de impago de la misma en los plazos señalados, se le revocará automáticamente el aplazamiento concedido y, si no paga inmediatamente, se le revocará igualmente la suspensión de pena concedida, puesto que ha sido condicionada al pago de esta responsabilidad civil, y consecuentemente tendrá que cumplir la pena impuesta en prisión '.
Los hechos probados de la referida sentencia son los siguientes:
' Que Obdulio estaba obligado por sentencia del Juzgado de DIRECCION000 de fecha 9-4-2006 a pasar a su exesposa Leticia 450 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos para sus hijos, no habiéndolo hecho nunca, a pesar de contar con medios económicos suficientes para ello. La denunciante presentó su denuncia en enero de 2016 . La cuantía de la pensión fue modificada a 350 € en enero del año 2017.
Consta que el acusado viene cobrando una pensión de algo más de 5.000 euros anuales, al menos -y que conste acreditado- desde el año 2015, en que cobró 5.136 €. Además, los hijos -que actualmente son mayores de edad, y que en el acto del juicio manifestaron que también reclaman- lo han visto trabajar en un taller en la economía sumergida '.
Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación (por medio de escrito de fecha 8-VI-2020) por la representación procesal de Obdulio, recurso al que, tras ser debidamente admitido, se ha opuesto el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 18-VI-2020, así como lo ha hecho la acusación particular en escrito de fecha 29-VI-2020.
Todo lo subrayado y expuesto en negrita en la presente sentencia lo es por el Ponente de la misma.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada en la primera instancia, con el solo añadido de que la causa, desde su inicio hasta su enjuiciamiento definitivo, ha permanecido inactiva desde el 9-I- 2018 al 29-VII-2019, por causa no imputable a Obdulio, y de que Obdulio padece un trastorno mixto de la personalidad, un trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de alcohol y un trastorno depresivo recurrente, lo que, sin anular sus capacidades volitivas respecto de los hechos enjuiciados, sí que suponen una limitación de la misma.
La cuestión aducida por la parte recurrente se centra en la supuesta falta de capacidad económica de su cliente, el condenado en primera instancia Obdulio, para el pago de la pensión alimenticia, de suerte que no existiría en el mismo dolo impagador, al hallarse únicamente cobrando una prestación no contributiva del Instituto Murciano de Acción Social desde el 1-X-2013, de un importe de 392'00 euros al mes, en catorce pagas, habiendo anteriormente y durante años (desde el año 2008) recibido solamente prestaciones por desempleo.
Pues bien, como se va indicado en varias resoluciones de la Audiencia Provincial de Murcia (y se viene a referir en la sentencia impugnada, que hace hincapié en la falta de todo pago, sin siquiera cifras menores y parciales abonadas), la existencia de un periodo importante de tiempo (aquí, en el caso que nos ocupa, y sin que otra cosa, sin que un pírrico pago se haya acreditado por el encausado, como es su onus probandi, desde el mismo dictado de la primera sentencia de la que se derivó la obligación alimenticia, en el año 2006, a saber, casi quince años consecutivos) en el que el progenitor obligado a contribuir al sostenimiento de sus hijos no lo ha hecho en absoluto, con falta total a su deber para con su progenie ( sin siquiera algún ingreso, menor que el pautado judicialmente, pero demostrativo de una mínima buena fe a la hora de contribuir a la alimentación en sentido amplio de sus hijos ), es admitido como dato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba