SAP Valencia 451/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2020:4570
Número de Recurso163/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución451/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46244-43-1-2017-0001150

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000163/2019- E - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000151/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 451/20

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Composición del Tribunal:

Presidente

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as

Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA ===========================

En Valencia a diez de noviembre de dos mil veinte

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los/as Magistrados/as anotados al margen, ha visto la causa instruida como procedimiento abreviado número 151/2017 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de TORRENT.

Interviene como acusada Dª. Otilia, con D.N.I. NUM000, vecino de TORRENT, CALLE000 Nº NUM001,, nacida en Valencia el NUM002 de 1978, hija de Bartolomé y Sandra, representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA.

Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. ADORACIÓN CANO CUENCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 1 de octubre y 5 de noviembre de 2020, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000151/2017 por el JUZGADO DE

INSTRUCCIÓN Nº 2 de TORRENT, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos:

  1. Delito continuado de administración desleal del art. 252.º en relación al art. 74 del Código Penal o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 253 y 74 del Código Penal;

  2. Delito de estafa del art. 248.º y 249 del Código Penal o, alternativamente, un delito de apropiación indebida del art. 253. en relación al art. 249.párrafo primero del Código Penal.

Solicitó la condena de la acusada, por el primer delito, a tres años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a indemnizar a D. Cipriano en 37.965 euros, más los intereses legales; y la condena de la acusada por el segundo delito, a dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a hacer entrega def‌initiva del vehículo Opel Insignia matrícula ....YFQ a D. Cipriano

También solicitó la condena de la acusada al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su defendido por entender que no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Otilia, mayor de edad, comenzó a realizar en el año 2013, labores de cuidado y asistencia en su domicilio -sito en Valencia- a D. Cipriano -nacido el NUM003 de 1925-, los domingos. A raíz de que la persona que se encargaba del cuidado de D. Cipriano entre semana cesó en la actividad por marcharse del país, Otilia amplió la jornada laboral semanal de cuidado dedicados al señor Cipriano .

El 23 de junio de 2015 el señor Cipriano compró una vivienda en Torrent; seguidamente, tras acondicionar la vivienda y atender los gastos correspondientes - pintura de la vivienda, muebles para la misma-, comenzó a vivir en ella. Durante los meses que estuvo viviendo en Torrent, de su cuidado se encargaba una mujer, mientras Otilia, que vivía cerca, acudía con mucha frecuencia a atenderle.

El señor Cipriano, autorizó a Otilia en la cuenta de la que él era titular en La Caixa, NUM004, en el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2105 y el 12 de mayo de 2016. En dicho periodo de tiempo, se efectuaron reintegros por un total de 37.695 euros: 1.000 euros en julio de 2015, 9.900 euros en agosto de 2015, 4.600 euros en septiembre de 2015, 9.450 euros en octubre de 2015, 3.900 euros en noviembre de 2015, 2.078 euros en diciembre de 2015, 415 euros en enero de 2016, 1.902 euros en febrero de 2016, 1.300 euros en marzo de 2016, 950 euros en abril de 2016 y 2.200 euros en mayo de 2016.

Asimismo, Otilia compró el 29 de septiembre de 2015 un vehículo Opel Insignia matrícula ....YFQ, por importe de 28.475 euros. El precio lo pagó con dinero que le facilitó el señor Cipriano . El vehículo fue puesto a nombre de Otilia .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Justif‌icación del relato de hechos probados.

  1. Las versiones de los hechos ofrecidas en juicio.

    1.1. La versión incriminatoria.

    La tesis sostenida por el Ministerio Fiscal es que la acusada, aprovechando la autorización que D. Cipriano, persona para la que prestaba servicio de asistencia domiciliaria, le había otorgado para disponer de los saldos de la cuenta corriente de la que aquél era titular en la Caixa -cuenta NUM004 -, habría efectuado en el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2015 y el 1 de julio de 2016, reintegros por importe de 37.695 euros, de los que se habría apropiado o benef‌iciado. Así mismo, el Ministerio Fiscal sostuvo que la acusada compró el vehículo Opel Insgnia matrícula ....YFQ el 29 de septiembre de 2015 con dinero que le facilitó el señor Cipriano

    ; dinero que éste le facilitó para operación al haberle hecho creer la acusada que ella utilizaría el vehículo para atender las necesidades de desplazamiento que él tuviera. Dicha compra, por tanto, la ejecutó la acusada en su propio benef‌icio, al haber registrado el vehículo a su nombre, ocultando tal extremo al señor Cipriano .

    1.2. La versión de la acusada.

    Frente a dicho relato incriminatorio, la acusada, Dª. Otilia sostuvo que todas las extracciones se hicieron con autorización del señor Cipriano, que aunque pudieran parecer cantidades elevadas, estaban destinadas a atender, tanto los gastos ordinarios, como el pago de los sueldos de quienes le cuidaban -ella y otra mujery, también, tras el traslado a Torrent, los gastos de acondicionamiento de la vivienda y los muebles que se adquirieron. Señaló, también, que al señor Cipriano le gustaba comer bien, vivir bien, por lo que salían a comer por ahí, él se compraba ropa y que ninguna extracción se hizo sin su consentimiento. Señaló, también, que a Cipriano le gustaba tener cantidades importantes de dinero en casa, dinero que guardaba en una caja. Señaló que si en algunos meses las extracciones eran pequeñas frente a las de meses anteriores, bien podía ser que le quedara en casa dinero de extracciones anteriores y que no precisara, por ello, para hacer los pagos -siempre pagaba en efectivo-, sacar nuevas cantidades.

    En relación al coche manifestó que fue decisión de D. Cipriano comprar un coche y ponerlo a nombre de ella. Dijo que fue él quien decidió comprar el coche del concesionario de Alzira, a pesar de ser, por los extras que llevaba, más caro que otro del mismo modelo y marca que había visto ella en un concesionario de Castellón, pero que tardaría más tiempo en ser servido. Negó que se opusiera a que él fuera a recoger el coche, que lo que sucedió es que él era reacio a salir de casa. Señaló que el mismo día que le dieron el coche, le llevó al apartamento de la playa en el coche.

  2. Análisis de la prueba practicada.

    2.1. Hechos admitidos.

    No negó la acusada la realidad de las extracciones efectuadas de la cuenta de la que era titular D. Cipriano en la Caixa -cuenta NUM004 - en el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2015 y el 12 de mayo de 2016, ni que dichas extracciones pudieran haber sido, parcialmente, efectuadas por ella; lo que admitió es que algunas fueron efectuadas por ella y a veces ella o ella y Benita -la persona que atendió a diario al señor Cipriano mientras éste vivió en Torrent- acompañaban al señor Cipriano a efectuar las extracciones o reintegros.

    Por lo demás, consta documentalmente acreditado, tanto los reintegros efectuados de dicha cuenta en el periodo en el que la acusada estuvo autorizada por Cipriano para disponer de dicha cuenta, como el periodo de duración de dicha autorización - a los fs. 6 a 10 y en el CD obrante al f. 97, los movimientos de la cuenta y a los fs. 46 y 96, el periodo de la autorización a la acusada (fs. Del tomo I)-.

    Tampoco negó la acusada la adquisición del vehículo, la procedencia del dinero con el que pagó su importe, ni que registrara en la Dirección General de Tráf‌ico el vehículo a su nombre. Documentalmente consta acreditado el precio del vehículo - v. factura al f. 175, tomo I- y el registro del vehículo a nombre de la acusada - v. copia del permiso de circulación del vehículo al f. 176, tomo I e informe de la DGT al f. 52 del tomo II-.

    2.2. Hechos discutidos.

    En el acto del juicio se practicó abundante prueba personal y documental. Veamos qué información avala la tesis incriminatoria y cuál avala la exculpatoria, para, f‌inalmente, justif‌icar por qué se ha optado por excluir del relato de hechos probados aquéllas af‌irmaciones que convertirían los hechos no discutidos en hechos penalmente típicos.

    2.2.1. Prueba personal

    1. D. Cipriano .

      El mismo prestó declaración en fase de instrucción el 24 de octubre de 2017, estando presentes, tanto la Fiscal, como el letrado del mismo -que estuvo personado como acusador particular-, cuanto el de la entonces investigada. Dicha declaración obra a los fs. 135 a 139 del tomo I y obra, también, la grabación de la misma -f. 139 bis-. Dado que el mismo falleció el 26 de julio de 2020 -fs. 111 y 112 del rollo de enjuiciamiento-, su declaración fue introducida mediante lectura, conforme a lo previsto en el art. 730 L.e.crim. En su declaración vino a manifestar que a partir de que la mujer que le ayudaba en las tareas domésticas -él la conocía por María Cristina, tratándose de María Teresa - marchó a Rumanía, la acusada, que ya le atendía anteriormente en f‌ines de semana, es...

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