SAP Huelva 282/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2020:1354
Número de Recurso414/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución282/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.414/2020

Procedimiento Abreviado nº 106/2020

Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Esteban Brito López

D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a diez de noviembre de dos mil veinte

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº º106/20 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva por delitos de CONDUCCIÓN TEMERARIA, CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CONDUCIR SIN PERMISO, HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE y LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Artemio, recurso en el que es parte éste como apelante y el Ministerio Fiscal, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, María Angeles, Bruno, Candido y Casiano, como apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva con fecha 6 de julio de 2.020 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "

PRIMERO

Sobre las 05:30 horas del día 16 de noviembre de 2019, el acusado D. Artemio, mayor de edad y con antecedentes penales (tras haber sido condenado por sentencias de 26 de agosto de 2009 por conducir sin permiso a pena de 4 meses de prisión por r.p.s., que terminó por cumplir el 21 de enero de 2017, de 2 de junio de 2011 y 6 de marzo de 2012 por delito de quebrantamiento de condena, de 8 de mayo de 2012 por delitos de atentado, conducción temeraria y conducción sin permiso a penas que terminó por cumplir el 21 de enero de 2017, de 25 de marzo de 2015 por conducción temeraria a penas que terminó por cumplir el 9 de noviembre de 2018, por robo con

fuerza de uso de vehículo a motor de 8 de enero de 2016, por conducir sin permiso de 5 y 18 de enero de 2018, por robos con fuerza en casa habitada de 25 de junio de 2018, por conducción sin permiso, y del 8 de enero de 2019 por conducir sin permiso), conducía, careciendo, por no haberlo obtenido nunca, de permiso o licencia de conducción, el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, matrícula F-....-N, propiedad de Dª. María Angeles, (sin que conste conocimiento previo ni autorización de la propietaria del mismo), asegurado por la entidad ALLIANZ. El acusado viajaba acompañado en el asiento del copiloto por Dª. Antonia (nacida NUM001 /1997), quien hacia un uso puntual de dicho vehículo, y en el asiento trasero del menor de edad D. Feliciano (nacido NUM002 / 2004), a una velocidad de entre 9922 y 10922 km/h, por el carril derecho de los dos en ese sentido de la CALLE000, dirección AVENIDA000, de la localidad de Huelva, vía urbana cuya velocidad máxima permitida general es de 50 km/H y limitada a 40 km/H con señal vertical existente en la zona próxima al lugar de circulación, haciéndolo tras haber ingerido bebidas alcohólicas que afectaban seriamente sus aptitudes psicofísicas para la conducción de vehículos a motor, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráf‌ico. En el momento de la colisión, los ocupantes del vehículo acompañantes del acusado no hacían uso del cinturón de seguridad disponible en su vehículo.

SEGUNDO

Al aproximarse al cruce de la vía por la que circulaba con la perpendicular que lleva de la CALLE001 a AVENIDA001 de DIRECCION001, el acusado observó la presencia del vehículo marca Volkswagen, modelo Passat, ....-WSQ, conducido por su propietario D. José, quien circulaba, a velocidad reglamentaria, procedente de la CALLE001 (perpendicular a la izquierda de la Avenida por la que circulaba el acusado), accedió, sin mirar a los lados, al cruce y procedía a cruzar (de izquierda a derecha en el sentido de marcha del acusado) los cuatro carriles de la Avenida por la que circulaba el acusado, para continuar por la AVENIDA001 de DIRECCION001 (perpendicular a la derecha de la Avenida por la que circulaba el acusado), para lo que se interponía en su trayectoria, por lo que el acusado, al advertir el peligro, frenó con fuerza, dejando una huella de frenada en el carril por el que circulaba de una longitud de 15,65 metros, pese a lo que no logró detener su marcha dada la gran velocidad a la que circulaba, muy próxima a los 100 kilómetros por hora, por lo que, pese a haber aminorado su velocidad por la frenada, impactó contra el lateral derecho del vehículo conducido por el Sr. José cuando éste cruzaba el cuarto de los cuatro carriles, con tal virulencia que desvió su trayectoria y lo lanzó varios metros hasta impactar contra un muro de la estructura del edif‌icio sito en el número NUM003 de la AVENIDA000 y un armario regulador de semáforos sito junto al mismo, propiedad de Valoriza Servicios Medioambientales.

TERCERO

El cruce de la CALLE000 (por la que circulaba el acusado) con su perpendicular a la izquierda CALLE001 (por la que circulaba el Sr. José ) estaba regulado por sus respectivos semáforos que establecían, alternativamente y nunca simultáneamente, obligación de detenerse sin acceder al cruce, o la posibilidad de continuar, impidiendo de ese modo la coincidencia de vehículos con trayectorias perpendiculares en zona de rodadura a utilizar por ambos, sin que haya podido determinarse la fase lumínica en la que se encontraba cada uno de los dos semáforos reguladores en el momento de ser superados por los respectivos conductores reseñados.

CUARTO

Personados en el lugar de los hechos Agentes de la Policía Local, ante los síntomas que presentaba el acusado, fuerte olor a alcohol, mirada perdida y f‌ija, habla dif‌icultosa, y deambulación inestable, procedieron a realizarle las mencionadas pruebas de alcoholemia, dando como resultado 044 y 042 mg. de alcohol por litro de aire, tras lo que, apreciando síntomas que no se correspondían con los resultados constatados por las pruebas, que relacionaron con consumo de drogas, y ante las manifestaciones del mismo reconociendo ser consumidor de drogas, apreciando que, por momentos, ni siquiera era consciente de haber participado en el accidente minutos después de haber sido extraído del interior de su vehículo con auxilio de bomberos, requirieron al acusado para que realizara la prueba salivar de detección de drogas, conforme establece el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el artículo 383 del Código Penal, prueba a la que el acusado se negó, pese a ser apercibido de las consecuencias legales que su negativa podía comportarle, tanto en el lugar de los hechos como en el Centro Hospitalario al que fue llevado para sanarle de sus lesiones. No consta que, debido a la situación en que se encontraba, el acusado comprendiera adecuadamente la información que se le suministro, ni fuera consciente de las consecuencias que pudieran derivarse por mantener su negativa. Los agentes también sometieron al otro conductor implicado Sr. José a pruebas de alcoholemia, dando como resultado cero.

QUINTO

De resultas del accidente: Dª. Antonia, acompañante del acusado, de 22 años de edad, falleció, como consecuencia de una disección traumática de la arteria aorta torácica. En el momento de los hechos la Sra. Antonia vivía, en la misma casa, con sus padres D. Bruno y Dña. María Angeles, y con sus hermanos Pablo Jesús, Abilio y Adriano, de 25, 20, 19 y 17 años. D. Feliciano, acompañante del acusado, menor de edad, sufrió traumatismo cráneo-encefálico de grado 0, herida inciso contusa a nivel prearicular derecho que afecta a piel y tejido celular subcutáneo, cefalohematoma supraciliar con erosión, erosión superf‌icial en

manos, y rectif‌icación de la lordosis cervical, sanando, tras medidas curativas, tratamiento médico-quirúrgico, consistentes en analgésicos, aines, sutura de herida y reposo, en 45 días, 30 de perjuicio personal básico y 15 de pérdida temporal de la calidad de vida moderada, quedándole, como secuela, una cicatriz prearicular que causa un perjuicio estético ligero. El menor Feliciano vivía con sus padres Dª. Josef‌ina y D. Florian . D. José, conductor del otro vehículo, de 49 años de edad, resultó con una contusión en el tórax y una contusión cervical, de las que sanó, con actos médicos posteriores a la asistencia inicial, medicación AINE, inmovilización y rehabilitación, en 103 días, 13 de perjuicio personal básico y 90 de pérdida temporal de la calidad de vida moderada, quedándole algias postraumáticas sin compromiso reticular y/o síndrome cervical asociado. El vehículo conducido por el Sr. José, Passat ....-WSQ sufrió daños de tal entidad que resultó irreparable y fue

declarado siniestro total, habiendo sido ya indemnizado su propietario por tal concepto, por lo que renunció a indemnización por tal concepto. La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 sita en la AVENIDA000 nº NUM003, sufrió daños, ya reparados pese a lo que no consta el importe desembolsado por dicha reparación. Valoriza Servicios Medioambientales S.A., sufrió daños en armario regulador de semáforos y por un regulador para dieciséis grupos de semáforos, mobiliario de antigüedad superior a veinte años, sin que conste importe desembolsado por dicha reparación.

SEXTO

Antes del inicio del juicio, la aseguradora Allianz ha abonado y consignado para abono de indemnizaciones un importe total de 95.995,63 euros.

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Condeno a D. Artemio como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo...

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