SAP Murcia 199/2020, 10 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 199/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00199/2020
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2019 0001434
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.7 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000206 /2019
Recurrente: Urbano
Procurador: PAULA BERNABE NIETO
Abogado:
Recurrido: Sonia
Procurador: MARIA MAGDALENA FAZ LEAL
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 288/2020
DIVORCIO Nº 206/2019
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CARTAGENA.
SENTENCIA 199
Ilmos. Sres.
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas
Doña Mª Nieves Mihi Montalvo
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a diez de Noviembre de dos mil veinte
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Divorcio nº 206/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Urbano, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Dª. Paula Bernabé Nieto y dirigido por el Letrado Sra. Dª. Ascensión Martínez Pérez y como apelado Sonia, representado por el Procurador Sra. Dª. Magdalena Faz Leal y asistido por el Letrado Sr D Antonio Alcázar Benzal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 en los referidos autos, tramitados con el núm. 206/2019, se dictó sentencia con fecha 06/02/2020, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que etimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Magdalena Faz Leal, en nombre y representación de Dª. Sonia contra D. Urbano : A) DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por Urbano y Sonia, con todos los efectos legales.- B) Se atribuye a la esposa el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000, Nº NUM000 de Roche, Cartagena y ajuar doméstico.- Los gastos de suministros de la vivienda individualizables mediante aparatos contadores serán abonados por la esposa.- C) No se fija pensión de alimentos para los tres hijos del matrimonio.- D) D. Urbano pagará en concepto de pensión compensatoria a Dª. Sonia la cantidad de 2000 euros hasta que la esposa se reincorpore a su puesto del Servicio Murciano de Salud, y una vez que la esposa se haya reincorporado, la cantidad de 800 euros, que ingresara dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- E) Sin condena en costas".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que estimando la demanda de Divorcio declaró disuelto el matrimonio señalando las medidas definitivas por las que debía de regirse el mismo. Se formula recurso de apelación por el demandado únicamente en lo que se refiere al apartado D de la sentencia, referido al señalamiento de pensión compensatoria.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia en orden al señalamiento de la pensión compensatoria ya que resulta improcedente fijar pensión compensatoria alguna ya que la demandante es Licenciada en Psicología y Auxiliar de Clínica con plaza fija en el Servicio Murciano de Salud y a fecha de la sentencia llevaba cotizados 18 años 6 meses y 13 días, con un salario base de 1.200 Euros, con 14 pagas, más los complementos, lo que suele constituir una nómina de 1.700 a 1.800 euros mensuales, habiéndose reincorporado al Servicio Murciano de Salud tras la excedencia, pues la pensión compensatoria no constituye un mecanismo...
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ATS, 3 de Noviembre de 2021
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