SAP A Coruña 382/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020
Número de resolución382/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00382/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2019 0019561

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0001291 /2019

Recurrente: D. David

Procurador: D. JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE

Abogado: D. MIGUEL ABELARDO SOUTO FERNÁNDEZ

Recurrida: Dª. Jacinta

Procurador: D. LUIS ÁNGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: D. JUAN ÁNGEL GARCÍA FIGUEIRAS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 10 de noviembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 344-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 1291-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON David, mayor de edad, vecino de Cambre (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, DIRECCION002, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, y dirigido por el abogado don Miguel-Abelardo Souto Fernández.

Como apelada, la demandante DOÑA Jacinta, mayor de edad, vecina de Cambre (A Coruña), con domicilio en DIRECCION003, NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigida por el abogado don Juan-Ángel García Figueiras.

Versa la apelación sobre recuperación de la posesión de f‌inca cedida en precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 5 de junio de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «

FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Jacinta, representada por el procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo, contra don David, representado por el procurador don José María Moreda Allegue debo:

Primero

declarar y declaro que don David, ocupa el inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000, (Lg. DIRECCION001, NUM005 ), DIRECCION000, Cambre (A Coruña), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario.

Segundo

declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la CALLE000 Nº NUM000, (Lg. DIRECCION001, NUM005 ), DIRECCION000, Cambre (A Coruña).

Tercero

condenar y condeno a don David, a dejar libre, vacuo y expedito el mencionado inmueble a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Cuarto

condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas, sin perjuicio de su exigibilidad.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don David

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Jacinta escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don David exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 13 de marzo de 2020 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de agosto de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 19 de agosto de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de agosto de 2020, registrándose con el número 344-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de octubre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue en nombre y representación de don David, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Jacinta, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don David y doña Elsa fueron propietarios de una vivienda unifamiliar en Cambre (A Coruña).

  2. - Se dio a entender que como los citados tuviesen problemas de liquidez acordaron con su hijo don Samuel y su nuera doña Jacinta, al parecer como solución propuesta por una entidad bancaria, que el chalé "se pusiera" a nombre de estos, quienes a su vez pedirían un préstamo con garantía real hipotecaria sobre el inmueble, haciéndose cargo de la amortización.

    El 29 de febrero de 2008 se otorgó escritura pública de compraventa, adquiriendo don Samuel y doña Jacinta, para su sociedad de gananciales, la citada vivienda, gravándola con una hipoteca para garantizar la devolución de un préstamo por importe de 320.290,77 €. Aunque en la vivienda siguieron morando don David y doña Elsa

    , las cuotas de amortización e impuestos fueron abonados por los adquirentes.

  3. - Ante el impago de las cuotas de amortización, la prestamista promovió procedimiento de ejecución hipotecaria, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña bajo el número 706/2010.

    En 25 de marzo de 2011 se tomó anotación preventiva de embargo por deudas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a don Samuel .

    Don Samuel falleció el 3 de julio de 2011. En la inscripción de la certif‌icación de defunción se hizo consta como estado civil el de "divorciado".

    El 23 de abril de 2018 falleció doña Elsa .

  4. - El 18 de diciembre de 2019 doña Jacinta promovió procedimiento de recuperación de f‌inca cedida en precario contra don David, exponiendo que ella era "copropietaria" del inmueble de Cambre, que era ocupado por don David sin título alguno para ello, solicitando su desalojo.

  5. - El demandado se opuso alegando la existencia de un contrato de arrendamiento concertado el 5 de mayo de 2008 entre su difunto hijo don Samuel y su fallecida esposa doña Elsa, si bien no se había subrogado formalmente en el arrendamiento por ser un hecho conocido por su nuera demandante.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que no se había subrogado en el contrato, que no se justif‌icaba el pago de rentas, por lo que no considera acreditada la existencia del contrato arrendaticio. Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- En lo que viene a ser el único motivo del recurso de apelación se plantea por el demandado don David la existencia de una vulneración de las normas que rigen la valoración de la prueba testif‌ical y de interrogatorio, aunque el motivo lo desarrolla en torno al contrato de arrendamiento, para af‌irmar que: (a) Se aportó un contrato de arrendamiento que no fue impugnado. (b) Se estuvo pagando la renta de manera informal y en metálico dada la relación de parentesco. (c) En la demanda se dice que la vivienda la quiera doña Jacinta para ella, en el acto del juicio se manifestó que era para saldar deudas con su venta. (d) La invocación de la falta de subrogación es errónea.

El motivo no puede ser...

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