AAP A Coruña 134/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020
Número de resolución134/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00134/2020

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2014 0005303

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000059 /2020

Recurrentes: D. Anibal y Dª. Candida

Procurador: D. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: D. ROBERTO BOUZA PRIETO

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 10 de noviembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 393-2020 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 29 de junio de 2020, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol en el procedimiento de ejecución tramitado bajo el número 59-2020, en el que es parte:

Como apelantes, los ejecutantes DON Anibal y DOÑA Candida, mayores de edad, vecinos de Narón (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, NUM001, provistos de los

documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003, representados por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Roberto Bouza Prieto.

Versa la apelación sobre inadmisión a trámite de nueva ejecución, por estar abierta ya la pieza de ejecución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 29 de junio de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «ACUERDO:

  1. - Denegar el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Sr./a. Rafael Rodríguez Ramos, Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de Anibal, Candida, frente a Segismundo, ello por cuanto ya existe una ejecución despachada que incluyó una previsión para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de que si, una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas, la previsión fuera insuf‌iciente, la parte pueda solicitar la continuación de la ejecución por la cantidad que reste sin generación de más intereses y costas.

  2. - Archivar los autos, una vez sea f‌irme la presente resolución, dándose de baja en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notif‌icación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación, igualmente sin efectos suspensivos ( artículo 552.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros para el caso de la reposición, o de 50 euros para el caso de la apelación, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 4797-0000-05-0059-20 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SSª. Doy fe.» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Anibal y doña Candida, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 28 de agosto de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 17 de septiembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección el 18 de septiembre de 2020, donde se registraron bajo el número 393-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de octubre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de don Anibal y doña Candida, en calidad de apelante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Ante el Juzgado se tramita, a instancia de don Anibal y doña Candida, la ejecución 132-2015, en la que en su día se despachó por el principal más una cantidad presupuestada para intereses y costas de la ejecución.

  2. - Tramitada la tasación de las costas devengadas en la ejecución 132-2015, por decreto de 14 de mayo de 2019 se aprobó por importe de 982,50 euros.

  3. - En la ejecución 132-2015 se expidió mandamiento de pago el 19 de julio de 2019 por la cantidad de 250,89 euros, para aplicar al pago de costas; y otro el 10 de diciembre de 2019 por 50 euros...

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