STSJ Castilla y León 170/2020, 10 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2020
Número de resolución170/2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00170/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 170/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 18 / 2020

Fecha : 10/11/2020

Sentencia nº 271/2019, de fecha 20 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Burgos

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a diez de noviembre de dos mil veinte.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 20/2020, a instancia de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, D. Marino y Dª. Asunción, representados por el Procurador. Sr. Manero de Pereda y defendidos por letrado, D. CARLOS GARCÍA GÜEMES y D. Prudencio, representados por la Procuradora. Sra. Jabato Dehesa y defendidos por letrado, siendo apelado D. Severino, representado por el Procurador. Sr. Moliner Gutiérrez y defendido por letrado; contra la sentencia nº 271/2019, de fecha 20 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos dictó, en recurso autos de P.A. nº 32/2018, sentencia en el que recayó FALLO del siguiente tenor literal: "Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores ESTIMO ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, y, en consecuencia:1.-DECLARO NULA DE PLENO DERECHO la resolución/es impugnada/s y sin efecto. 2.-DECLARO EL DERECHO DEL RECURRENTE a ser indemnizado en la suma de 65.000 euros por daños derivados del acoso laboral declarado y a que cese dicha situación de acoso mediante la eliminación de situaciones de puenteo. 3.- CONDENO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA A estar y pasar por estas declaraciones y a realizar cuantas gestiones sean precisas para llevarlas a cabo, abonando la suma indicada al recurrente y realizando actuaciones precisas para que cese en la situación de acoso laboral al actor, eliminando situaciones de puenteo. Con imposición de costas a la Administración demandada en el límite indicado.".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en representación de la Junta de Castilla y León.

También interpusieron recurso de apelación frente a la sentencia citada las representaciones de D. Marino y Dª. Asunción, y de D. Pelayo y D. Luis Angel, siendo inadmitidos los recursos de apelación mediante auto de fecha 10 de febrero de 2020.

TERCERO

Interpuestos recursos de queja por las representaciones de D. Marino y Dª. Asunción, y de D. Pelayo y D. Luis Angel, fueron acumulados y estimados mediante auto de esta Sala, de fecha 11 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva dice: "1º.- Estimamos los recursos de queja interpuestos, por las representaciones de D. Pelayo y D. Luis Angel y de D. Marino y de Dª. Asunción, frente al auto de fecha 10 de febrero de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, que dejamos sin efecto, debiendo el Juzgado continuar la tramitación de los recursos de apelación interpuestos, después de admitir la personación de los recurrentes en queja en condición de codemandados. ...".

CUARTO

Admitidos a trámite los recursos de apelación y formulado escrito de oposición a los mismos por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala, con el expediente administrativo.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de septiembre de 2020, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de septiembre de 2020, designando ponente, por razones de funcionamiento de la Sala, al magistrado Sr. Valentín Sastre.

SEXTO

La representación de D. Severino interpuso recurso de reposición frente a la providencia anterior, en cuanto a la designación de nuevo ponente, siendo desestimado el recurso mediante auto de fecha 22 de octubre de 2020, que acordó mantener la designación de ponente y señalar para votación y fallo del recurso el día 5 de noviembre de 2020, en que se reunió al efecto la Sala con la composición acordada.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 271/2019, de 20 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Burgos, que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Severino, frente a la resolución de fecha 23 de noviembre de 2017 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de julio de 2017 de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones en relación con la denuncia presentada por D. Severino el día 27 de abril de 2017, acuerda: 1) declarar nula de pleno derecho la resolución administrativa impugnada y sin efecto; 2) declarar el derecho del recurrente a ser indemnizado en la suma de 65.000 euros por daños derivados del acoso laboral declarado y a que cese dicha situación de acoso mediante la eliminación de situaciones de puenteo; 3) condenar a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a realizar cuantas gestiones sean precisas para llevarlas a cabo, abonando la suma indicada al recurrente y realizando actuaciones precisas para que cese en la situación de acoso laboral del actor; 4) imponer las costas a la Administración con el límite de 500 euros.

El Letrado de la Junta de Castilla y León, en la representación que ostenta, pretende que se revoque la sentencia apelada y se haga un pronunciamiento sobre el verdadero objeto del litigio, que es la resolución administrativa que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución por la que se acuerda el archivo de la investigación de carácter reservado iniciada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por escrito del actor de fecha 26 de abril de 2017, conf‌irmando la actuación administrativa.

La representación de D. Marino y de Dª. Asunción solicita: 1.- que se declare la nulidad de la Sentencia.

  1. - Que se declare la nulidad del Auto de 30 de abril de 2019 y de la Providencia de 20 de mayo de 2019. 3.-Que se declare, dada la nulidad de dichos Auto de 30 de abril de 2019 y Providencia de 20 de mayo de 2019, que procede conf‌irmar los Decretos revocados por dicho Auto, que admitieron el personamiento, como partes codemandadas, de los ahora apelantes. 4.- Que se ordene la retroacción del procedimiento hasta la admisión del personamiento de los apelantes, en concepto de partes codemandadas, y señalar Vista en la que podrán intervenir, en calidad de partes codemandadas, los apelantes. 5.- Que se declare que, por falta de imparcialidad objetiva de la Ilma. Sra. Magistrada Juez que celebró el Juicio y dictó la Sentencia apelada, deberá intervenir el Juez que legalmente corresponda.

La representación de D. Pelayo y D. Luis Angel solicita que se revoque la sentencia apelada, con íntegra desestimación de la demanda y que se declare conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.

Las representaciones en juicio de las partes apelantes solicitan la revocación de la sentencia recurrida en base a los siguientes motivos: I)Junta de Castilla y León: I) desnaturalización del objeto del procedimiento, con resultado de privación de las potestades disciplinarias de la Administración y del derecho de defensa de los denunciados: 1) el objeto de la litis es exclusivamente examinar la legalidad o no del archivo de la información reservada llevada a cabo por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, a raíz de la denuncia presentada por el apelado, que sólo podría desembocar en el mandato de iniciar y tramitar el correspondiente expediente disciplinario frente a las denunciados, o en la no incoación de este expediente, mientras la sentencia apelada ha efectuado una serie de pronunciamientos que no guardan relación con el objeto del procedimiento y lo desvirtúan. 2) Se ha convertido el procedimiento en un tipo procesal híbrido entre un procedimiento sobre responsabilidad patrimonial, con su correspondiente indemnización, y un juicio en materia de acoso laboral con exclusión de las personas a las que se acusa de ejercerlo, negándoles su derecho de defensa. 3) Se ha privado a la Administración del ejercicio de su competencia disciplinaria. 4) Se ha f‌ijado una indemnización introducida ex novo en la demanda, sin mediar procedimiento administrativo alguno en que se dilucide. II) Prolongación temporal indebida de lo apreciado en la Sentencia nº 206/2017, de 17 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, e inversión de la carga de la prueba en el presente procedimiento: la sentencia presume la continuidad de la situación apreciada en la sentencia citada, que corresponde a hechos distintos, y obliga a la Administración a demostrar la inexistencia de unos hechos, cuando es el demandante el que debe acreditarlos, no atendiendo a la prueba aportada por la Administración con el argumento de que ha sido impugnada. III) Insuf‌iciente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR