ATSJ País Vasco 103/2020, 10 de Noviembre de 2020
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2020:140A |
Número de Recurso | 713/2020 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 103/2020 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus
NIG PV: 00.01.3-20/000678
NIG CGPJ: 48020.33.3-2020/0000678
Procedimiento: Procedimiento ordinario 713/2020 - Seccion 2ª - FHG
Demandante: GONVARRI MS CORPORATE S.L.
Representante: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA
Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIARepresentante: SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA
ACTUACIÓN RECURRIDA: DESESTIMACION PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 17-7-19 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA INTERPUESTA CONTRA ACTA DE LIQUIDACION 482019008005906. $
AUTO Nº 103/2020
ILMOS./A. SRES./A:
PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ
Siendo Ponente D. Ángel Ruiz Ruiz.
En Bilbao, a diez de noviembre de dos mil veinte. Dada cuenta.
-
- Únase el anterior oficio remitido por la Administración demandada, al que adjunta acuse de recibo del emplazamiento efectuado a interesado en el presente procedimiento, y dese copia a las partes personadas.
-
- Asimismo, el escrito presentado el 27/10/2020 por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, el escrito presentado el 03/11/2020 por el Ministerio Fiscal, y el escrito presentado el 03/11/2020 por la Procuradora Dª. Irene
Jiménez Echevarría, en nombre y representación de Gonvarri Ms Corporate, S.L., efectuando alegaciones sobre la posible incompetencia de esta Sala, únanse al presente recurso, con entrega de copia a las demás partes personadas.
En fecha 30/07/2020 por la Procuradora Dª. Irene Jiménez Echevarría, en nombre y representación de Gonvarri Ms Corporate, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 17 de julio de 2019 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que confirmó y elevó a definitiva acta de liquidación 482019008005906 por importede 75.529,82 euros, por el periodo de septiembre de 2014 a abril de 2017.
Por providencia de 16/10/2020 se ha acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la posible incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda según las reglas de competencia territorial.
El Ministerio Fiscal y la Administración demandada sostienen la competencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, al tener que estar al importe mensual de cada una de las liquidaciones y no a la suma total de todas ellas; la parte recurrente considera que la competencia corresponde a esta Sala de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con lo dispuesto en el art. 10.1 apartado m) de dicha Ley.
Quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución en virtud de Diligencia de fecha 04/11/2020.
Establece el artículo 7.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (LJCA) que:
>.
En lo que aquí interesa, dispone el artículo 8.3 LJCA que:
>.
Por otro lado, dispone el artículo 41.3 LJCA que:
>.
Lo que se recurre es la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 17 de julio de 2019 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones, que confirmó y elevó a definitiva acta de liquidación por importe de 75.529,82 euros, por el periodo de septiembre de 2014 a abril de 2017.
En este trámite solo se debate sobre si relevante es la cuantía mensual de las cuotas reclamadas o el total por periodo referido, a los efectos de estar o no ante la competencia de los Juzgados, en los términos del art.
8.3 de la LJCA, a cuyo texto nos remitimos.
El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de estar al art. 8.3 de la LJ, por ello interesa, con remisión a pronunciamientos del Tribunal Supremo, que estamos ante un asunto competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo; hace cita del Auto de la Sala Auto nº 20/2020, de 28 de enero, del recurso 884/19. La Tesorería General de la Seguridad Social asume lo que la Sala viene acordando, mostrando conformidad con lo que se planteó de oficio.
La recurrente, con remisión a los artículos 8.3 y 10.1 m) de la LJ está a la suma total del importe de liquidación provisional, al importe final total de 75.529,82 euros euros, por lo que defiende la competencia objetiva de la Sala al superar el límite de 60.000 euros del art. 8.3, al considera relevante que se recurre un único acto de laUnidad de Impugnaciones, que confirmó y elevó a definitiva acta de liquidación;...
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