SJS nº 2 232/2020, 9 de Noviembre de 2020, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5165
Número de Recurso224/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00232/2020

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649 Fax: 941 296 650 Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: 1DC NIG: 26089 44 4 2020 0000688 Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000224 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Justo, Lázaro, Leonardo

ABOGADO/A: PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ, PEDRO JOSE EZQUERRO SANCHEZ

DEMANDADO/S D/ña: MB TOOLING, S.L.U.

ABOGADO/A: LUIS BERNAOLA ITURBE

En Logroño a nueve de noviembre de 2020

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 224/2020, seguido a instancias de don Lázaro, don Justo y don Leonardo

, en su condición de representantes legales de los trabajadores, contra la empresa MB TOOLING S.L.U, sobre conf‌licto colectivo

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 232/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2020 se presentó demanda de conf‌licto colectivo por don Lázaro, don Justo y don Leonardo, en su condición de representantes legales de los trabajadores, contra la empresa MB TOOLING S.L.U, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que:

- se reconozca la nulidad de la actuación de la empresa o, subsidiariamente, el carácter injustif‌icado de la medida por la que se procede a la suspensión temporal de los contratos de trabajo efectuados por el expediente de regulación temporal de empleo de 1 de junio al 31de julio de 2020 por causas productivas, todo ello con los efectos legales y reglamentarios derivados de este reconocimiento y, específ‌icamente, el derecho del colectivo afectado a que la medida de suspensión de los contratos de trabajo quede sin efecto alguno,

-siendo repuestos los trabajadores en sus condiciones de trabajo en las fechas de suspensión, y

- abonando la empresa los salarios dejados de percibir por los mismos, así como demás derechos que les asistan, previa deducción, en su caso, delas prestaciones por desempleo, que deberán ser reintegradas por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 7 de julio de 2020 se admitió a trámite la demanda, citándose a las partes a vista oral. El día señalado comparecieron las partes con sus representaciones procesales, tras ratif‌icarse la actora en su demanda, se formularon alegaciones por las demandadas. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, se formularon conclusiones y quedaron los hechos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actual conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo de la empresa MB TOOLING S.L.U. tienen en el polígono el Sequero de Arrubal, que cuenta con una plantilla de unos 27 trabajadores.

La actividad de la empresa es de mantenimiento, ajuste y puesta a punto de troqueles, relacionados con la automoción.

La empresa tiene clientes nacionales e intracomunitarios como Peugeot, Citroën, Renault, Mercedes, Ford, Jaguar, Land Rover. Además es subcontratada por otras empresas que realizan su misma actividad como Mecaner, y también realizando trabajos asignados por las matrices del grupo, Batz, S. Coop, Matrici S. Coop.

SEGUNDO

El 27 de noviembre de 2019 se reunieron en la empresa la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores el objeto de iniciar el periodo de consultas de un expediente de regulación de empleo instado por la empresa.

Se realizaron nuevas reuniones el 4 de diciembre de 2019 y 12 de diciembre de 2019, manifestando la empresa en ésta última que desistía del expediente de regulación de empleo.

TERCERO

El 6 de mayo de 2020 se reunieron nuevamente la empresa y los representantes legales de los trabajadores para iniciar periodo de consultas de un nuevo expediente de regulación de empleo planteado por la empresa para la suspensión de contratos por un periodo de 4 meses, tras esta reunión y otra más el 8 de mayo de 2020.

En esta reunión por parte de la RLT se realizó una propuesta para llegar a un acuerdo entre las partes:

- suspensión máxima de un 50%.

- en el caso de que entre trabajo, aplicar una reducción equitativa en función del puesto de trabajo, categoría y de forma rotativa.

- complemento al 95%.

- complemento al 100% paga extra.

- generación de vacaciones durante el ERTE.

Por la empresa se señaló que el complemento del 95% resultaba inviable proponiendo:

- complemento en la paga del 100%.

- generación de vacaciones durante el ERTE, y en caso de necesidad la empresa pueda hacer uso de las vacaciones.

Por los trabajadores se realizó nueva propuesta:

- complemento al 85%

- generación de vacaciones durante el ERTE, y en caso de necesidad la empresa pueda hacer uso de esas vacaciones pero a ser posible que le disfrute sea de forma acumulada salvo acuerdo entre las partes.

- complemento del 100% de la paga extra.

Se convocó para tercera reunión de 12 de mayo.

La empresa comunicó el 10 de mayo de 2020 que se desistía del expediente de regulación de empleo.

Por el Consejo de Administración se valoró que la procedencia de que el ERTE fuera por un periodo inferior, 2 meses, lo que determinó la f‌inalización de ese procedimiento.

CUARTO

El 20 de mayo de 2020 se presentó por la empresa expediente de regulación de empleo, con una duración prevista de 2 meses, del 1 de junio al 31 de julio de 2020, con una reducción máxima del 75% para cada trabajador.

Ese mismo día se reunieron la empresa y los representantes de los trabajadores.

El 25 de mayo se realizó nueva reunión que f‌inalizó sin acuerdo. En dicha reunión por la RLT señaló que entendían existía una mala fe por parte de la compañía al presentar el nuevo ERTE tras haber desistido del anterior. Asimismo indicó que a fecha 6 de mayo entendían que existían causa productivas para activar un ERTE pero a día de hoy no ya que entiende que en 15 días ha entrado trabajo suf‌iciente como para un mes, como mínimo.

QUINTO

El 25 de mayo de 2020 la empresa comunico a la RLT la decisión empresarial de llevar a cabo el ERTE en los términos de suspensión de contratos del periodo 1 de junio a 31 de julio adjuntando calendario.

El 29 de mayo de 2020 se comunicó por la empresa el ERTE de suspensión en los siguientes términos:

Mediante el presente se comunica que, tras f‌inalizar el día 25 de mayo de 2020 el periodo de consultas sin acuerdo entre las partes, la empresa MB Tooling Rioja decide efectuar el ERTE en los términos que a continuación se indican:

- suspensión de contratos

- periodo de aplicación del 1de junio al 31 de julio de 2020

Se adjunta calendario individualizado de cada uno de los afectados por el ERTE.

El jueves de la semana anterior se colgará en el tablón la hoja de relevos donde podréis comprobar los desafectados. Concretamente la semana que viene, semana 23, los desafectados son: Virgilio, Jose María, Lázaro, Leonardo, Luis Andrés, Luis Enrique .

SEXTO

En la semana 24 debían prestar servicios 7 trabajadores y fueron desafectados 4 más.

En la semana 25 debían prestar servicios por calendario 9 trabajadores y fueron desafectados 5 más.

En la semana 26 debían trabajar 8 trabajadores y fueron desafectados otros 7 trabajadores, en ambos casos algunos debían prestar servicios en días determinados.

En la semana 27 debían trabajar por 11 trabajadores y fueron desafectados 5 más.

En la semana 28 debían trabajar 6 personas y fueron desafectados 6 más.

En la semana 29 debían trabajar 8 personas, y ninguna fue desafectadas.

En la semana 30 debían trabajar 8 personas, algunas no todos los días, fueron desafectados 2 trabajadores, otros 3 más para el lunes y 1 para el viernes.

En la semana 31 trabajaban 10 personas y fueron desafectados 4 personas.

SÉPTIMO

Las horas teóricas a trabajar en junio es de 3.520 horas siendo las horas efectivas de trabajo 1.577 horas. Se suspendió la actividad un 55%.

Las horas teóricas del mes de julio eran 4.048 horas y las horas reales fueron 1.289 horas. Se suspensión la actividad al 68%.

OCTAVO

La producción de la empresa de 2018 a 2020 ha sido la siguiente:

Años 1º trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre

2018 1.087.059 819.609 938.380 839.069

2019 653.540 549.099 876.923 1.202.639

2020 483.197

El resultado de explotación de la empresa ha sido:

2015 1.097.911

2016 726.048

2017 887.006

2018 799.341

2018 131.555

La previsión al cierre para 2020 a fecha 31.03.2020 es negativa con -133.453 euros, a fecha 30 de abril el resultado de explotación previsto era de -184.478.

Consta en el ramo de prueba de la demanda la memoria acompañada a la solitud de ERTE cuyo contenido se da por reproducido.

NOVENO

Por la inspección de trabajo se emitió informe sobre el expediente de regulación de empleo, que obra como documento 1 del ramo de prueba de la demandada y cuyo contenido íntegro se da por reproducido, y en el que se concluye: a la vista de todo lo anteriormente expuesto, se ha constatado la concurrencia de las causas productivas alegadas por la empresa en su memoria y no se han apreciado def‌iciencias en cuanto al desarrollo del procedimiento de suspensión de los contratos de trabajo, ni la comunicación ni en el periodo de consultas. Tampoco se ha constatado la concurrencia de dolo, coacción o abuso de derecho durante el periodo de consulta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han resultado acreditados por la prueba documental obrante en autos unidas a sendos ramos de prueba, donde...

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