AJPII nº 2 206/2020, 9 de Noviembre de 2020, de Tafalla

PonenteMARIA PASTOR CISNEROS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
ECLIES:JPII:2020:165A
Número de Recurso368/2020

AUTO nº 000206/2020

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

D./Dª. MARIA PASTOR CISNEROS.

En DIRECCION000, a 09 de noviembre del 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 14 de octubre tuvo entrada en este Juzgado por Dª Mª INMACULADA MARCOS LAZCANO en representación de D. ª Marina solicitud al amparo del Art. 156.2 del Cciv para la resolución de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad entre D. Eusebio y D. ª Marina, de su hijos Fabio y Darío y se dicte Auto por el que se acuerde, como medidas de protección del menor:

-Imponer al padre la obligación de llevar al colegio a los menores y en caso de no cumplir acordar que la custodia de los menores sea ejercida por la madre con el objetivo garantizar el derecho a la educación de los menores, y en este caso establecer un régimen de visitas con el padre y establecimiento de pensión de alimentos.

-Se interesa que por el Juzgado se le aperciba al padre para que no trasmita a los menores mensajes negativos y de miedo respecto a su escolarización Por ser de justicia que pido en Pamplona, para DIRECCION000 a 13 de octubre de 2020.

SEGUNDO

Por resolución de 16 de octubre se admite la demanda, y se cita a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de la vista para el 4 de noviembre a las 13:00 horas

TERCERO

Por Diligencia de 30 de octubre se suspende la vista señalada para el 4 de noviembre por imposibilidad de la asistencia de la Letrada de la parte actora, y se cita nuevamente para el 9 de noviembre a las 09:30 horas; con el resultado de ver en autos

CUARTO

En fecha de 26 de octubre D. Bartolome Canto Cabeza de Vaca en representación de D. Eusebio presenta escrito de conformidad con la pretensión de la Sra. Marina de que ambos progenitores lleven a los hijos conforme a las disposiciones gubernativas en cada momento, en caso de persistir la Sra. Marina en OPOSICIÓN a la imposición de obligaciones específ‌icas a mi representado y al apercibimiento a él de que, en caso de no cumplir, acordar que la custodia de los menores sea ejercida por la madre con el objetivo garantizar el derecho a la educación de los menores, y en este caso establecer un régimen de visitas con el padre y establecimiento de pensión de alimentos; y para que no trasmita a los menores mensajes negativos y de miedo respecto a su escolarización, por innecesario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Artículo 156. del Código Civil dispone que, La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suf‌iciente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se f‌ije, que no podrá nunca exceder de dos años.

SEGUNDO

Prevé que se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.

  1. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.

  2. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.

TERCERO

En este caso, la Sra. Marina señala que actualmente existe una desavenencia entre los progenitores el padre se niega a llevar a los menores al colegio aduciendo que tiene miedo al Covid.19.

Esta situación está perjudicando seriamente a los menores, que se encuentran en un régimen de custodia compartida por semanas alternas, de tal forma que la semana que están con la madre los menores acuden al colegio con regularidad, y la semana que están con el padre no acuden al colegio y están con los menores en DIRECCION001, alejados de su ambiente social escolar, y vulnerándose el derecho fundamental a la educación de los menores.

Desde que empezó el curso el padre se ha negado a llevarles al colegio, en un primer momento parecía que iba a ser una situación temporal, puesto que se esperaba que al ver que los protocolos diseñados por el departamento de Educación del Gobierno de Navarra, garantizan sin lugar a dudas el derecho a la salud de los menores.

Sin embargo el padre persiste en la idea de negarse a llevar a sus hijos a la escuela y les mantiene en casa, sin procurarles una educación adecuada a la que tienen derecho.

En el caso de Darío, debido a su discapacidad intelectual de un 79% esta falta de escolarización se agrava, puesto que la perdida de las rutinas que conllevan la vida escolar, distorsiona su aprendizaje y dif‌iculta su evolución.

Respecto a Fabio, que tiene 7 años de edad, está recibiendo del padre el mensaje que es negativo acudir al colegio y que existe un riesgo real de contagiarse de Covid.19, de tal forma que el menor tenía pánico a acudir al colegio.

Durante los tiempos que los menores están con la madre, los menores están acudiendo al colegio. Debido a la negativa que presentaba Fabio para acudir al colegio por los miedos trasmitidos por el padre, la madre ha pactado con el Colegio unas medidas de adaptación de tal forma que el menor ha estado acudiendo durante 2 horas los primeros días de clase y la madre se quedaba fuera del colegio por si acaso el menor la requería.

Tras esta adaptación el menor ya está acudiendo al colegio, sin embargo la semana del padre el menor vuelve a no acudir al colegio y la madre debe comenzar cada lunes de su custodia con el trabajo de convencer al menor que debe ir a la escuela.

Así mismo manif‌iesta que, la madre ha intentado comunicarse con el padre en numerosas ocasiones por esta cuestión, y para convencerle al padre que lo mejor para los niños es que vayan al colegio, pero el padre hace caso omiso y no responde a los correos, pero en el grupo de Whatssap del padres del colegio de Fabio, envía artículos de teorías no científ‌icas sobre el alto peligro de escolarizar a los menores.

Desde el PEF han intentado así mismo que el padre respondiera a la comunicación con la madre y nos consta que los profesionales le han rogado encarecidamente que lleve a sus hijos al colegio, el padre hace caso omiso.

Solicitando que, se imponga al padre la obligación de llevar al colegio a los menores y en caso de no cumplir acordar que la custodia de los menores sea ejercida por la madre con el objetivo garantizar el derecho a la educación de los menores, y en este caso establecer un régimen de visitas con el padre y establecimiento de pensión de alimentos.

Asi mismo interesa que por el Juzgado se le aperciba al padre para que no trasmita a los menores mensajes negativos y de miedo respecto a su escolarización

El demandado, el Sr. Eusebio por su parte opone que:

Que no es cierto lo que af‌irma la solicitud formulada de contrario, el Sr. Eusebio no se niega a llevar a los hijos al colegio, si bien tuvo reticencias a principios de curso, tiene asumido que se deben cumplir las normas educativas y sanitarias, al igual que la solicitante ha tenido sus temores y dudas al respecto. De hecho, no ha aportado prueba alguna de conducta indebida del Sr. Eusebio .

Que por tanto no procede a la imposición alguna a mi representado, pues llevaba,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR