SJCA nº 3 227/2020, 9 de Noviembre de 2020, de Pontevedra

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2121
Número de Recurso10/2020

Sentencia nº 227/2.020.

Pontevedra, 09.11.2020.

María Dolores López López, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pontevedra, dicta sentencia en el recurso seguido ante este juzgado como Proceso Abreviado nº 10/2020 a instancia de Violeta, representada y asistida por el Letrado Borja Serrano Manzana, frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, representada y asistida por la Letrada de la Abogacía del Estado Minerva García Peón.

El recurso se ha seguido contra la resolución de 22.11.2019 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra dictada en el expediente nº 360020190001882 desestimatoria del recurso de reposición entablado por Violeta contra la resolución de 07.10.2019 que denegó su solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo, formulada al amparo del art. 124.3. RD 557/2011 (alegando la solicitante su condición de hija de madre nacional española de origen).

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada.

  1. - ANTECEDENTES PROCESALES.

  2. - El 09.01.2020 tuvo entrada en este juzgado, procedente del turno de reparto de Decanato, escrito de demanda presentado por la representación procesal de Violeta promoviendo recurso contencioso administrativo frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra en impugnación de la resolución descrita en el encabezado de esta sentencia.

  3. - Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso abreviado y, al tiempo que se reclamaba de la Administración el expediente tramitado; señalar día y hora para la celebración de vista oral, que ha tenido lugar en fecha 22.10.2020 con la asistencia de las partes y el resultado obrante en acta audiovisual recabada a través del programa informático e-Fidelius.

  4. - Durante la celebración de la vista oral, el letrado de la parte actora ratif‌icó su demanda, la de la Abogacía del Estado se opuso a la estimación del recurso, el juzgado f‌ijó su cuantía en indeterminada y una vez practicada la prueba declarada pertinente y emitidas conclusiones por las partes, los autos quedaron def‌initivamente conclusos para dictar sentencia.

  5. - ANTECEDENTES DE HECHO.

  6. - El 31.07.2019 Violeta, de nacionalidad venezolana, solicita ante la Of‌icina de Extranjeros de Pontevedra la concesión de autorización de residencia por circunstancias excepcionales amparándose a tal f‌in, de acuerdo con lo dispuesto en la LO 4/2000 y su RD 557/2011, en su condición de hija de madre con nacionalidad española de origen ( art. 124.3 RD 557/2011),

    Con su solicitud ante la Subdelegación aporta copia de su pasaporte; y certif‌icado de 02.07.2019 (debidamente traducido y apostillado) del Departamento de Justicia de los EEUU (FBI-Of‌icina Federal de Investigación), donde permaneció residiendo la solicitante durante un tiempo, acreditativo de que no le constan antecedentes penales en dicho país.

    También aporta una solicitud de 31.05.2019 de su madre, Adela, ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado civil, formulada al amparo de los arts. 341 ss del Reglamento del Registro Civil y 93 y s de la Ley del Registro del Civil, sobre rectif‌icación de asientos en el Registro Civil donde interesa que se varíe la inscripción sobre la vía de adquisición por ella de su nacionalidad en los asientos del Registro Civil pasando de " nacionalidad por opción " a nacionalidad española por origen [art. 17.1.

    1. Cciv].

    Se une a la solicitud, también, un certif‌icado de empadronamiento colectivo de Violeta del que resulta que la solicitante tiene su domicilio en el municipio de Moraña (con fecha de alta el 31.07.2019).

    (folios 1-36 del expediente).

  7. - En resolución de 31.07.2019 la Subdelegación requiere a la solicitante para que complete la solicitud aportando documentación que acredite su tiempo de residencia legal en EEUU (dado que el certif‌icado de antecedentes penales debe ser expedido por las autoridades del país o países en que se haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España); se le advierte de que de no haber residido los cinco últimos años en dicho país, también deberá aportar certif‌icado de antecedentes penales de su país de origen o residencia legal. También se le requiere para que aporte certif‌icado de nacimiento y de nacimiento del padre o madre originariamente español o del Registro Civil que acredite dicha condición (folio 44).

  8. - Notif‌icado ese requerimiento a la interesada, con escrito de 26.08.2019 lo contesta completando la documentación. Aporta visa de estudiante de EEUU traducida al castellano con vigencia desde el 25.01.2012, visa de trabajo de EEUU apostillada y traducida al castellano con fecha de expedición de 25.01.2015, certif‌icado de estudios de marketing, apostillado y traducido al castellano, expedido el 28.03.2013; también certif‌icado literal de nacimiento en Venezuela, apostillado.

    Sobre el certif‌icado de nacimiento de su madre, aclara que ella (la solicitante ) nació en Caracas (Venezuela); sus padres son Jacinto, de nacionalidad venezolana y Adela, con nacionalidad española (como consta en el certif‌icado literal de nacimiento de la hija, de la recurrente). Declara que su madre, Adela, nació el día NUM000

    .1964 en Caracas, que los padres de esta (sus abuelos maternos) fueron Nemesio y Eulalia, de nacionalidad china, y Fermina y Romualdo, nacional española y nacida en España.

    Manif‌iesta que según el certif‌icado literal de nacimiento del Registro Civil del Consulado General de España en Caracas (Venezuela), su madre optó el día 01.12.2008 a la nacionalidad española y por la vecindad civil común en virtud del art. 20.1.b) Cciv conservando su nacionalidad venezolana (art. 24.1.Cciv) (aporta copia de dicho certif‌icado); que su abuela, Fermina y Romualdo, nació en España, de padres españoles y con nacionalidad española de origen y jamás la perdió ni renunció a ella (presenta como documento nº 4 certif‌icado literal de nacimiento de su abuela, del Registro Civil de Valladolid).

    De acuerdo con todos esos datos, sostiene que de conformidad con el art. 17.1.

    1. CCiv (" son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles "), su madre, Adela, debía haber sido nacionalizada como española de origen y no como española por opción. Motivo por el cual, una vez advertido el error que se cometió en el año 2008 cuando se nacionalizó a su madre como española por opción, esta presentó escrito de 31.05.2019 ante la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil solicitando su rectif‌icación de conformidad con los arts. 93 ss de la ley del Registro Civil y arts. 341 ss del Reglamento del Registro Civil promoviendo expediente gubernativo para tramitar procedimiento de rectif‌icación de asientos en el Registro Civil (registrado con el nº POE- 0022783/2019).

      Añade que, de acuerdo con los dos certif‌icados literales de nacimiento aportados por ella, de su madre y su abuela materna, sería indudable que su progenitora tendría nacionalidad española por origen de conformidad con el art. 17.1.

    2. Cciv. (ff 49-63)

  9. - En resolución de 07.10.2019 la Subdelegación rechaza su solicitud de autorización indicando literalmente que " con la documentación presentada no queda acreditado que la ciudadana extranjera sea hija de madre que hubiera sido originariamente española, ya que en el certif‌icado de nacimiento de su madre consta que optó a la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil y todavía no tiene reconocida la inscripción de la rectif‌icación de la nacionalidad solicitada al Ministerio de Justicia, al amparo del artículo 17.1.a) del Código civil ." (f 76).

  10. - Frente a esa resolución la Sra. Violeta formula recurso de reposición por escrito de 11.11.2019 donde insiste en el error que padecería la inscripción en el Registro Civil de la nacionalidad de su madre, que en

    realidad debería f‌igurar como española de origen. Añade que además en el año 2016 su hermana, Penélope, NIE NUM001, solicitó la misma autorización por residencia temporal por arraigo, con idénticas circunstancias, pues se trata de las dos hijas de la misma madre y el mismo padre, y a ella sí se le concedió (presenta copia de la solicitud de 14.04.2016 de su hermana ante la Of‌icina de Extranjería y de la resolución de 18.07.2016 por la que se le concedió la autorización).

  11. - En resolución de 22.11.2019 la Subdelegación desestima su recurso.

  12. -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

    Es objeto de este recurso la resolución de 22.11.2019 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra dictada en el expediente nº 360020190001882 desestimatoria del recurso de reposición entablado por Violeta contra la resolución de 07.10.2019 que denegó su solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo, formulada el 31.07.2019 por la recurrente al amparo del art.124.3 b) RD 557/2011, alegando su condición de hija de madre española de origen.

    En su demanda la parte actora recuerda que la solicitud formulada en vía administrativa por la recurrente lo fue de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.3. de la Ley de Extranjería y 124.3. del Reglamento según el cual " se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo cuando se cumplan los siguientes requisitos: b) Cuando se trata de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles."

    A continuación en su recurso el letrado de la demandante indica que de conformidad con el art. 17.1.c) Cciv son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles; y de acuerdo con ese precepto, la madre de Violeta, Adela, debería ser considerada nacional española de origen pues nació el NUM000 .1964 en Caracas (Venezuela) y su madre, Fermina y Romualdo, nacida en España, de padres españoles, y con nacionalidad española de origen, jamás perdió o renunció a dicha nacionalidad motivo por el cual debería haber sido " nacionalizada...

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