SAP A Coruña 444/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2020:2461
Número de Recurso956/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución444/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00444/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: JC

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2017 0001285

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000956 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2019

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Saturnino

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS

Abogado/a: D/Dª MARIA ELISA PICHEL GARCIA DE SEAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a 9 de noviembre de 2020.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 956/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 310/2019, seguidas de of‌icio por un delito conducción sin licencia o permiso, f‌igurando como apelante Saturnino, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don Angel Maria Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 16/06/2020, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente

" FALLO: que debo condenar y condeno a Saturnino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin licencia por no haberla obtenido nunca del Art. 384.2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses y un día de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago asi como al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 31/08/2020, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29/09/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El análisis de la causa nº 310/19 no permite constatar la vulneración del derecho a la presunción deinocencia ni que existan grietas estructurales en el juicio histórico proclamado en la instancia en relación al hecho del día 5 de mayo del 2017. El control del respeto a la garantía constitucional larvadamente invocada en el recurso combinando indebidamente ese motivo con el de error facti como si la prueba pudiera existir y dejar de existir al mismo tiempo ("error en la valoración de la prueba ante la insuf‌iciencia de la misma para enervar la presunción de inocencia") autoriza al Tribunal a escrutar, de una parte, la existencia de prueba de cargo, de otra, su suf‌iciencia. Pues bien, los medios personales ( con apoyo documental) practicados en el acto del 11 de junio es adecuada porque ha sido obtenida acatando los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales, y es bastante porque su contenido es nítidamente...

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