SAP A Coruña 444/2020, 9 de Noviembre de 2020
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2020:2461 |
Número de Recurso | 956/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 444/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00444/2020
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: JC
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2017 0001285
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000956 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2019
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Saturnino
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS
Abogado/a: D/Dª MARIA ELISA PICHEL GARCIA DE SEAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a 9 de noviembre de 2020.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 956/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 310/2019, seguidas de oficio por un delito conducción sin licencia o permiso, figurando como apelante Saturnino, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don Angel Maria Judel Prieto.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña con fecha 16/06/2020, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente
" FALLO: que debo condenar y condeno a Saturnino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin licencia por no haberla obtenido nunca del Art. 384.2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses y un día de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago asi como al abono de las costas causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 31/08/2020, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 29/09/2020, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
-
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
El análisis de la causa nº 310/19 no permite constatar la vulneración del derecho a la presunción deinocencia ni que existan grietas estructurales en el juicio histórico proclamado en la instancia en relación al hecho del día 5 de mayo del 2017. El control del respeto a la garantía constitucional larvadamente invocada en el recurso combinando indebidamente ese motivo con el de error facti como si la prueba pudiera existir y dejar de existir al mismo tiempo ("error en la valoración de la prueba ante la insuficiencia de la misma para enervar la presunción de inocencia") autoriza al Tribunal a escrutar, de una parte, la existencia de prueba de cargo, de otra, su suficiencia. Pues bien, los medios personales ( con apoyo documental) practicados en el acto del 11 de junio es adecuada porque ha sido obtenida acatando los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales, y es bastante porque su contenido es nítidamente...
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