SAP Barcelona 616/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2020:12988
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoSumario
Número de Resolución616/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

UDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 4/2020

Sumario nº 1/2020

Juzgado de Instrucción Nº 5 de Igualada

SENTENCIA 616/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

D. Ignasi de Ramon Fors

Barcelona, a 9 de noviembre de 2020.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Sumario nº 4/2020, correspondiente al Sumario nº 1/2020 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada, seguido por delito de homicidio intentado, contra Martin, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia, y en situación de prisión provisional por esta causa acordada por auto de 11 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada, habiendo sido detenido el día 10 de diciembre de 2019. Ha estado representado por la Procuradora Dª. Anna Gutiérrez Janes y defendido por el Letrado D. Luis Granado Galán.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial de los Mossos d Esquadra, dictándose el día 22 de enero de 2020 auto de Procesamiento para el procesado Martin, practicándose la indagatoria, siendo f‌inalmente declarado concluso el sumario por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes.

Elevada la causa a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó Magistrado ponente y, mediante Auto de 12 de mayo de 2020, se conf‌irmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral. Se cumplimentaron los trámites de calif‌icación provisional del Ministerio Fiscal, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, ésta tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2020, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, las testif‌icales, las periciales y la documental, con el resultado que se ref‌leja en la grabación del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138.1 en relación con los arts. 16.1 y 62 Código Penal, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de autor el procesado Martin, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le imponga la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Olegario, su domicilio, sus lugares de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente por tiempo de nueve años. Y la imposición de las costas.

En ejercicio de la acción civil interesa que el procesado Martin indemnice a Olegario en la cantidad de 90 euros por el día hospitalario, 360 euros por los seis días impeditivos y 762 euros por el punto de secuelas, que es un total de 1.512 euros, más los intereses del art. 576 LEC.

TERCERO

La defensa letrada del procesado Martin, en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba la absolución por el delito de homicidio en grado de tentativa al no tener Martin animus necandi, recogiendo que pudiera haber existido un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 CP, concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el art. 20.2 CP, procediendo imponer la pena de 18 meses de prisión, y está conforme con la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Concedida la última palabra al procesado, quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que en hora indeterminada pero en todo caso antes de las 00:23 horas del 10 de diciembre de 2019, Olegario, Asunción y el acusado Martin, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se hallaban en el domicilio del acusado Martin sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 NUM003, de Vilanova del Camí.

Cuando los tres se encontraban en el comedor de dicha vivienda, en un momento dado y de repente, el acusado Martin, con actitud molesta, empezó a dar golpes en una mesa exigiendo a Olegario y a Asunción que abandonaran su domicilio.

Ante ello, Olegario se levantó y se dirigió al pasillo para salir del domicilio, quedando Asunción en el comedor, y en ese momento el acusado Martin, que había cogido un cuchillo de la cocina, se dirigió a Olegario y, con ánimo de acabar con la vida de éste, se lo clavó en la parte izquierda del cuello y le dijo "te voy a matar".

Tras ello, Olegario llamó a Asunción para pedir auxilio, entre ambos sacaron el cuchillo del cuello de Olegario, siendo que el acusado sujetaba el cuchillo cuando estaba clavado en el cuello, y a continuación Olegario y Asunción bajaron a la calle, presentándose en el lugar agentes de los Mossos d Esquadra.

A consecuencia de la conducta del acusado Martin, Olegario sufrió herida punzante (penetrante) cervical en región submandibular izquierda, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, requiriendo para su curación un día hospitalario y seis días impeditivos; le ha quedado como secuela un perjuicio estético ligero por una cicatriz de 3 cm submandibular izquierda poco visible.

La herida mencionada afectó a una zona anatómica que contiene importantes estructuras vasculares que son vitales, cuya lesión hubiera causado la muerte de Olegario en segundos.

SEGUNDO

El acusado Martin es consumidor de alcohol desde hace al menos treinta años, pero no ha quedado probado que en el momento de los hechos descritos en el apartado anterior tuviese afectadas sus facultades volitivas y cognitivas por consumo previo de alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la valoración de la prueba.

Los hechos que se recogen en los Hechos Probados han llegado a la convicción judicial en el modo concreto en que han sido relatados, tras valorar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los resultados probatorios arrojados por los actos de prueba llevados a cabo en el

plenario, que son, la declaración del acusado, las declaraciones de los testigos, las periciales, y el resultado de prueba documental propuesta.

Para alcanzar esa conclusión fáctica debe analizarse la prueba practicada en el Juicio oral.

El acusado Martin explicó en el Plenario que el 10 de diciembre de 2019 fue a su domicilio donde se encontró con Olegario y Asunción, a quienes conocía de vista, indicando que no estaba la cerradura forzada y que entraron como si tuviesen llave; explicó que cuando les preguntó qué hacían allí, Olegario le dijo que era suyo y que se fuese, que Olegario le propinó patadas y puñetazos, que el declarante fue a la cocina, cogió un cuchillo, y que el propio Olegario se lo clavó porque iba hacía el declarante, indicando que se lo clavó en el costado y no en el cuello. Sobre su estado, el acusado indicó que estaba en sus plenas facultades.

El testigo lesionado Olegario, quien dijo que conocía al acusado desde hacía un año y medio, explicó en el Plenario respecto el día de autos que estaba en un bar con Asunción y una amiga, luego se encontraron con el acusado Martin por casualidad, Martin les dijo de coger unas latas e ir a su piso, y fueron los tres: el acusado, Olegario y Asunción . Una vez en el domicilio explicó que el acusado tiró los tejos a Asunción, el acusado cogió rabia porque Asunción cogió la mano a Olegario y pegó puñetazos encima de la mesa diciéndoles que se fueran de casa, entonces el acusado fue a la cocina, cuando el declarante pasó para dejar el domicilio le fue el acusado y le clavó un cuchillo en la zona de cuello, concretando que lo hizo de abajo a arriba, cuando lo clavó le dijo "te voy a matar", el declarante con Asunción sacaron el cuchillo del cuello, y a continuación se fueron del domicilio.

Esta declaración de Olegario coincide con la declaración testif‌ical de Asunción en lo que presenció, sin ver esta testigo el acto de clavar el cuchillo. Sin embargo, explicó que cuando Olegario y el acusado fueron al pasillo ella se quedó sentada, entonces Olegario le llamó " Asunción ", lo que advirtió como que pasaba algo, y al llegar Olegario tenía el cuchillo clavado en el cuello, estando el acusado sujetando el cuchillo cuando estaba clavado, por eso Olegario no se lo podía sacar y ella lo tuvo que ayudar. Añade que tras sacar el cuchillo oyó que el acusado abría un cajón de la cocina donde había cubiertos porque al abrir hace ruido, y se fueron del domicilio.

De las declaraciones de los Mossos d Esquadra con TIP NUM004 y NUM005 se extrae que al llegar al lugar, tras recibir aviso de sala, vieron a Olegario y Asunción sentados en el suelo, Olegario sangraba, y tenían un cuchillo con sangre.

De la prueba indicada, junto con la hora de aviso a los agentes actuantes que consta en la minuta policial (folio

6), extraemos que los hechos sucedieron en todo caso antes de las 00:23 horas del 10 de diciembre de 2019.

Partiendo de los parámetros a tener en cuenta para valorar la veracidad de los testigos víctimas, asentamos que la sentencia del T.S. num. 1.649/2.003, de 5 de Diciembre, reiterando anterior doctrina sentada, entre otras, en la STS 2ª, S 13-2- 1999 y 7 de mayo de 1998, nos...

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