SAP Vizcaya 56/2020, 9 de Noviembre de 2020
Ponente | JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO |
ECLI | ES:APBI:2020:3130 |
Número de Recurso | 71/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 56/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.03.1-18/000012
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48046.43.2-2018/0000012
Rollo penal abreviado 71/2019 - AR // 71/2019 - AR Laburtuaren zigor-arloko erroilua
Atestado n.º/ Atestatu-zk.: ERTZAINTZA GERNIKA NUM000
Delito / Delitua: Trafico de drogas sin grave daño a la salud cualificado por la pertenencia a una organización / Osasunari kalte larria egiten ez dioten drogekin trafikatzea. Antolakunde baten kide izatea /
Contra / Noren aurka: Julio y Raquel
Procurador/a / Prokuradorea: NATALIA ALONSO MARTINEZ y ANA BREGEL ORELLA
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER SANTOS ALVARO y JESUS MARIA AMUNATEGUI BARANDIKA
SENTENCIA Nº 56/2020
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D.ª JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA) nueve de noviembre de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado 15/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika (Bizkaia), en la que figuran como acusados Julio, con DNI NUM001, nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM002 de 1967, representado por la Procuradora Doña Natalia Alonso Martinez y defendido por el D. Letrado Santos Alvaro Francisco ; y Raquel, con DNI nº NUM003, nacida en la provincia de Cantabria el NUM004 de 1962, representada por la Procuradora Sra. Ana Bergel y defendida por el Letrado Don Jesús María Amunategui Barandica; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. José Manuel Ortiz.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.
En virtud de atestado instruido por la Comisaria de Gernika, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 3 de Gernika el presente Procedimiento Abreviado, en el que fueron acusados Julio y Raquel, y que fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 13 de noviembre de de 2019.
Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes admitidas las pruebas pertinentes, se señaló la vista oral para 27 de octubre de 2019, a las 10:00 horas.
El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos constitutivos de a) un delito contra la salud pública en relación con drogas tóxicas y sustancias estupefacientes que causan y que no causan grave daño a la salud en cantidad notoria importancia de los arts. 368, párrafo primero y 369.1.5º del Código Penal, en relación con los arts. 374 y 377 del mismo cuerpo legal y de b) un delito contra la salúd pública en relación con drogas tóxicas y sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo primero, del Código Penal, en relación con los arts. 374 y 377 del mismo cuerpo legal. De los hechos que han quedado narrados en el apartardo a) responde el acusado Julio en concepto de autor según el art. 28 del C.P. y de los hechos del apartado b) responde la acusada Raquel en concepto de auto segun el mismo art. del mismo texto legal anterior. No concurren en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado Julio, la pena de ocho años de prisión, inhibilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 160000 euros y abono de las costas procesales, a la acusada Raquel procede imponer la pena de un año y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 590 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C.P., de 11 días de duración, y abono de las costas procesales.
Asímismo comiso de la droga, dinero, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se les dará el destino legalmente previsto.
Por la defensa de los acusados en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones y en todo caso subsidiariamente, art. 21-1 y 368-2º del Código penal para Julio y 21-7 del mismo texto legal (atenuante analógica) para Raquel .
Señalado día para la celebración del juicio, y celebrado dicho acto, se han practicado las pruebas que constan y con el resultado obrante en el acta levantada al efecto.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que Julio con DNI NUM001, nacido en Barakaldo el NUM002 /1967, mayor de edad y sin antecedentes penales llegó a un acuerdo con Luis Pablo ( fallecido con anterioridad a la fecha de celebración de juicio), para que este guardara en la vivienda del primero, con anterioridad al 2 de enero de 2018, diversas sustancias y psicotrópicos que utilizaba para la venta a terceros, actividad en la que Julio no intervenia en modo alguno.A cambio Julio obtenía las sustancias a las que era adicto, mas baratas.
El día 2 de enero de 2018, Luis Pablo, utilizando el vehiculo Rover matrícula JE ...., se aproximó al Bar Estación de la localidad de Gernika y entregó a una persona identificada como Ángel Daniel, la cantidad de 0,322 gramos de cocaína con una riqueza media del 83,8% y la cantidad de 0,131 gramos de cannabis. Tras dicha entrega, Luis Pablo se dirigió, conduciendo el vehiculo Rover, al aparcamiento del Bar Olesko en la localidad de Arrazua, donde entregó a una persona identificada como Alonso la cantidad de 0, 644 gramos de cocaína con una riqueza media del 80,7%. Acto seguido, Luis Pablo regresó al Bar Estación, donde fué detenido por Agentes de la Ertzaintza, quienes le ocuparon las cantidades de 0,06 gramos de cocaína con una riqueza media del 77,3%, 4,356 gramos de cannabis y 3,224 gramos de resina de cannabis, que se hallaban en su posesión, y la cantidad de 0,668 gramos de cannabis que se hallaba en el interior del vehiculo, sustancias destinadas Luis Pablo a la entrega a terceras personas. Además, ocupó en posesión de Luis Pablo la cantidad de 498 euros, procedente de la venta ilícita de estupefacientes.
El día 3 de enero de 2018 se procedió al registro del domicilio de Luis Pablo, sito en el BARRIO000 nº NUM005, NUM006, de la localidad de Busturia.
Con anterioridad a la realización de dicho registro, la acusada Raquel, sobre las 13:00 horas de ese dia, mantuvo contacto telefónico con Luis Pablo con el fin de retirar sustancias estupefacientes de dicho domicilio, para así,evitar que las mismas fuesen encontradas en el inminente registro. Para lo cual Raquel llamó a Julio dado su vinculo de amistad con ambos. A las 13:26 horas, Raquel se aproximó al domicilio de Luis Pablo,
accedió al mismo, y abandonó al cabo de unos minutos el referido domicilio portando una bolsa de plástico con sustancia estupefaciente en su interior. Acto seguido, contactó con el acusado Julio, que se encontraba en las cercanías del domicilio en el interior del vehículo Fiat Escudo matrícula ....KDR, y entregó al mismo la bolsa de plástico con la sustancia estupefaciente en su interior. El acusado Julio condujo el vehículo Fiat Escudo hasta su domicilio, sito en DIRECCION000 n° NUM007, NUM008, de la localidad de Gernika, se bajó del vehículo, y fue interceptado por agentes de la Ertzaintza antes de entrar a su domicilio. Los agentes incautaron la citada bolsa de plástico que contenía bolsas de plástico y botes de cartón en cuyo interior había un total de 12,999 gramos de cannabis, 8,097 gramos de cannabis, 34,797 gramos de resina de cannabis, y 31,277 gramos de resina de cannabis.
A las 14:25 horas del día 3 de enero de 2018 se procedió por agentes de la Ertzaintza al registro del domicilio de Luis Pablo . En dicho registro se encontró un total de 13,089 gramos de cannabis, 2,391 gramos de cannabis, 320,3 gramos de cannabis, 16,476 gramos de cannabis, 2,802 gramos de resina de cannabis, 0,111 gramos de cocaína con una riqueza media del 70,9%, y 0,484 gramos de cocaína con una riqueza media del 73,4%, sustancia almacenada por los acusados Luis Pablo y Julio para su entrega a terceras personas. Además, en dicho registro se encontraron instrumentos y útiles para la preparación de la sustancia estupefaciente para su entrega a terceros, tales como balanzas de precisión o rollo de alambre.
A las 10:30 horas del día 4 de enero de 2018 se procedió por agentes de la Ertzaintza al registro del domicilio de Julio . En dicho registro se encontró un total de 148 gramos de cannabis, 48,2 gramos de cannabis, 696,3 gramos de cannabis, 99,7 gramos de cannabis, 411,8 gramos de cannabis, 17,8 gramos de cannabis, 12,924 gramos de resina de cannabis, 20,846 gramos de anfetamina con una riqueza media del 14,8%, 14,05 gramos de anfetamina con una riqueza media del 16,2%, 0,166 gramos de MDMA con una riqueza media del 62,8%, 13,118 gramos de anfetamina con una riqueza media del 31,7%, 375,7 gramos de anfetamina con una riqueza media del 29,7%, 634,5 gramos de anfetamina con una riqueza media del 64,5%, 1730,4 gramos de anfetamina con una riqueza media del 52%, sustancia almacenada por Luis Pablo para su entrega a terceras personas. Además, en dicho registro se encontraron instrumentos y útiles para la preparación de la sustancia estupefaciente para su entrega a terceros, tales como: tijeras, rollo de alambre, básculas de precisión, recortes de plástico utilizados para los envoltorios de las monodosis, máquina de termosellar, bolsas para termosellar. Así como la cantidad de 18.421,5 gramos de cafeína, 10,924 gramos de cafeína,...
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