AAP Orense 530/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2020:460A
Número de Recurso573/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución530/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00530/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 32054 43 2 2020 0001445

RT APELACION AUTOS 0000573 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000707 /2020 Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Ruperto

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL

Abogado/a: D/Dª MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

Recurrido: Erica, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª UXIA RIOS TESOURO,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ARAUJO DOMINGUEZ,

AUTO Nº 530/20 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D. MANUEL CID MANZANO.

============================================================== En OURENSE, a nueve de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ourense dictó, con fecha 19-6-20 dicto Auto en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 707/2020, por el que se acuerda la continuación de la misma por los trámites de procedimiento Abreviado, por si los hechos investigados a Ruperto fuesen constitutivos de un presunto delito de Maltrato Familiar.

SEGUNDO

Por el investigado D. Ruperto, asistido por la letrada Sra. Álvarez Rodríguez y representado por la procuradora Sra. Sousa Rial, se interpuso en fecha 15 de Julio de 2020 contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Erica .

TERCERO

Por auto de 21-8-20 se desestima el recurso de reforma interpuesto y se admite a trámite en un solo efecto el de apelación interpuesto con carácter subsidiario, remitiéndose testimonio de particulares de las Diligencias Previas nº 707-2020 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 573-2020 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. Con fecha 19 de Junio de 2020 se dictó Auto por el Juzgado Instructor acordando la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito de malos tratos, contra D. Ruperto .

    Por la representación procesal de D. Ruperto se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación en fecha 15-7-20, siendo resuelto por Auto de fecha 21 de Agosto de 2020 conf‌irmando en su integridad el auto recurrido e indicando "las alegaciones del recurso no desvirtúan la legalidad de la resolución impugnada, que debe ser conf‌irmada con desestimación del recurso".

  2. Con fecha 31 de agosto de 2020 se formulan alegaciones y se formaliza el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario de apelación por la representación de D. Ruperto en el cual se indica "no es posible af‌irmar con rotundidad la existencia de los hechos denunciados, ni mucho menos la comisión de los mismos por parte de Ruperto, por lo que tal y como se encuentran las actuaciones, y a la vista de tan escasas diligencias practicadas, sólo procede el archivo y sobreseimiento provisional de las mismas, o bien subsidiariamente, la práctica de diligencias complementarias que permitan identif‌icar al autor del delito que se investiga".

SEGUNDO

Finalidad del Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado.

La S.T.C. nº 186/1990, de 15 de noviembre, así como en las S.T.S. de 9-10-2000 y 2-7-1999, entre otras, reproducida en numerosas resoluciones, como el auto de A.N de 3 de marzo del 2015, examina la naturaleza e incidencia en el procedimiento del Auto de Procedimiento Abreviado, perspectiva que no podemos perder de vista al analizar la resolución que se recurre y por lo tanto las consecuencias de ella derivada.

La doctrina jurisprudencial inserta en estas resoluciones nos recuerda que el auto de incoación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 779.1.4º de la...

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