SAP Vizcaya 2135/2020, 9 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2020
Número de resolución2135/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-13/001214

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2013/0001214

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer 754/2020 ¿ L // 754/2020 ¿ L Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 DIRECCION000 / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas 66/2019 // 66/2019 Behin betiko neurriak aldatzea(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Zaira

Procurador / Prokuradorea: Dª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA

Abogado / Abokatua: Dª BEATRIZ ILARDIA OLANGUA

Recurrido / Errekurritua: D. Prudencio

Procurador / Prokuradorea: Dª MIREN MAITE ALBIZU ORBE

Abogado / Abokatua: Dª ELENA PÉREZ-ILZARBE DOMÍNGUEZ

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 2135/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a nueve de noviembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección 4ª, constituida por quienes f‌iguran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 754/20, dimanantes de autos de Modif‌icación de medidas def‌initivas nº 66/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 . El recurso se plantea por D.ª Zaira,

representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA, asistida de la letrada

D.ª BEATRIZ ILARDIA OLANGUA, frente a la sentencia de 15 de noviembre de 2019. Son partes apeladas D. Prudencio, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª MIREN MAITE ALBIZU ORBE, asistida de la letrada D.ª ELENA PÉREZ-ILZARBE DOMÍNGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 se dictó en autos de modif‌icación de medidas nº 66/2019 sentencia de 15 de noviembre de 2019, cuyo fallo establece:

    "Que estimando en parte la demanda sobre modif‌icación de medidas por doña Zaira, en relación a la menor Africa, hija de la solicitante y de don Prudencio, acuerdo haber lugar a modif‌icar en parte las medias establecidas en el convenio regulador sobre guarda y custodia, régimen de vistas y pensión de alimentos, estableciendo ahora las siguientes medidas:

    1. - Se atribuye a la demandante la guarda y custodia de la menor, con patria potestad compartida por ambos progenitores.

    2. Se establece el siguiente régimen de vistas para que el padre y la menor puedan estar juntos y relacionarse:

      ?? Martes y jueves por la tarde de la primera, tercera y cuarta semana de cada mes, con pernoctas, y entregas y recogidas en el centro escolar, en su defecto ¿cuando la niña no vaya al colegio- en el domicilio materno.

      ?? Martes por la tarde de la segunda semana de cada mes, desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente a la hora de entrada del centro escolar al que acuda la menor. Si el día no fuera lectivo, las entregas y/o recogidas ser realizarán en el domicilio materno.

      ?? Fines de semana de la segunda y cuarta semana de cada mes, sin solución de continuidad, desde el jueves por la tarde y con extensión a los puentes que estén vinculados al f‌in de semana y a los lunes que sucedan a esos f‌ines de semana, cuando fueren festivos. Esta regla se aplicará también a los f‌ines de semana en que corresponda a la madre estar con la menor.

      ?? La mitad de los periodos de vacaciones escolares de la menor, según la distribución hecha en el convenio regulador, pero en caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo sobre el periodo o periodos en que cada uno estará con la menor, elegirá el padre los años impares y la madre los años pares.

      El primer f‌in de semana de cada mes (debiendo entenderse mes natural) será aquél cuyo viernes esté comprendido en ese mes, aunque luego el sábado o el domingo puede estar ya en el mes siguiente, y lo mismo hay que decir del cuarto, es aquél en que el viernes de la cuarta semana está comprendido en ese mes.

      Pudiera ocurrir que un mes tenga cinco o más f‌ines de semana, esto es, cinco o seis viernes comprendidos en el mismo, en cuyo supuesto el f‌in de semana correspondiente al quinto o sexto viernes, para evitar conf‌lictos y la desorganización del sistema, se tratarían como si fuera el tercer f‌in de semana, aplicándose lo dispuesto para el tercer f‌in de semana, computándose luego el siguiente f‌in de semana, es decir el que sigua al quinto o sexto f‌in de semana del mes, como primer f‌in de semana.

      Las entregas y recogidas de la menor se harán directamente en el centro escolar, responsabilizándose cada progenitor de llevarla y/o recogerla cuando le corresponda, si el día no fuese lectivo o la menor no haya ido al colegio, las entregas y recogidas de la menor se realizaron en el domicilio materno (salvo enfermedad de la niña que desaconseje el traslado, a criterio médico), debiendo respetarse en todo caso las prohibiciones de aproximación y comunicación, mientras esté en vigor, por lo que cuando se trate de entregas y recogidas en el domicilio de la madre, tendrá que valer de una terrea persona de su conf‌ianza.

      Ambos progenitores, cuando tengan consigo a la menor, deberán facilitar y posibilitar la comunicación de la misma con el otro progenitor, a través de un teléfono que tiene la niña.

    3. Se f‌ija una pensión de alimentos a cargo del padre, en favor de su hija, de 250 mensuales, que deberá ingresar en la cuenta que indique la madre dentro de los 5 primeros días de cada mes y actualizar todos los años, automáticamente, según la variaciones del IPC, con efectos desde el primero de diciembre de cada año.

    4. Los gastos extraordinarios de la hija común deberán ser sufragados por iguales partes por ambos progenitores.

      En todo lo demás, cuando no sea incompatible con lo acordado ahora, continuarán aplicándose las medidas establecida en el convenio regulador aprobado en 2015".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D.ª Zaira, en el que se alegaba incorrecta valoración de la prueba e infracción legal por establecer un régimen de visitas distinto del que reclamaba en su demanda.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 4 de marzo de 2020, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso, y a D. Prudencio, que se opuso a la estimación del recurso e impugnó la sentencia reclamando un régimen de custodia compartida y la disminución del importe de alimentos de 250 euros mensuales a 16 euros mensuales, a lo que se opuso el actor, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 3de julio se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 754/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

  4. - El10 de julio se consideró innecesaria la celebración de vista, que no había solicitada por las partes, el 10 de septiembre se incorporó como prueba sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, y mediante auto de 21 de septiembre se admite el recurso formulado contra tal resolución.

  5. - El 19 de octubre se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 3 de noviembre.

  6. - En la tramitación de este rollo se han atendido todas las formalidades procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - D.ª Zaira formuló demanda frente a D. Prudencio, solicitando la modif‌icación del régimen de custodia compartida de la hija menor común establecido en la sentencia nº 55/2014, de 24 de junio, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 en autos de medidas de hijos no matrimoniales nº 155/2013. Reclamaba que se pasara del régimen convenido por las partes, que eran tres f‌ines de semanas consecutivos al mes de visita paterna, a otro de dos f‌ines de semana alternos, con dos visitas martes y jueves desde la salida del colegio a hasta las 19:00 horas todas las semanas, e incremento de pensión alimenticia a cargo del padre a 500 euros mensuales.

  2. - Se opuso el padre negando que hubiera razones para modif‌icar las medidas, por lo que solicitó la desestimación de la demanda.

  3. - Tras los oportunos trámites el juzgado dicta sentencia que dispone un régimen de guarda y custodia materna, con visitas martes y jueves con pernocta en casa del padre, f‌ines de semana alternos y la mitad de las vacaciones, f‌ijando los alimentos en 250 euros mensuales.

  4. - Ante tal resolución, D.ª Zaira recurre, reclamando se dicte otra sentencia que acoja el régimen de custodia y visitas que había reclamado. D. Prudencio se opone al recurso e impugna la sentencia, reclamando un régimen de custodia compartida, al que se opone el Fiscal y la madre.

SEGUNDO

Sobre el régimen de custodia compartida

  1. - Comenzando por razones de coherencia procesal con el pedimento del apelado, que pide custodia compartida que si se acoge haría decaer las pretensiones del recurso de apelación, hay que resaltar que en primera instancia D. Prudencio reclamó que se desestimara la pretensión de modif‌icación de custodia compartida que plantea la madre, que quiere modif‌icar lo que las partes denominaron régimen de "custodia compartida", que sin embargo se limitaba a un régimen de visitas paternas tres f‌ines de semana al mes.

  2. - Lo que se pide al impugnar la sentencia no es la simple desestimación de la demanda de...

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