SAP La Rioja 450/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteDANIEL SANCHEZ DE HARO
ECLIES:APLO:2020:616
Número de Recurso347/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución450/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00450/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2018 0007181

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000969 /2018

Recurrente: ASEMAS

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

Recurrido: ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Pedro Francisco

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado:,

S E N T E N C I A nº 450 de 2020

ILMOS. /AS. SRES. /SRAS

MAGISTRADOS

Dña. PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

D. DANIEL SÁNCHEZ DE HARO

En LOGROÑO, a nueve de noviembre de dos mil veinte

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 969/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 347/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL SÁNCHEZ DE HARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num.6 de Logroño en fecha 22 de Marzo de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta en nombre y representación de ASEMAS frente a D. Pedro Francisco Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a estas de las pretensiones ejercitadas en su contra y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Por CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN, Procuradora de los Tribunales y de ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Noviembre de 2020 siendo designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Daniel Sánchez de Haro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

Se interpone el presente recurso por la apelante Asemas Mutua de Seguros (en adelante Asemas), actor en el presente procedimiento, contra la sentencia de Primera Instancia que desestimó la demanda que había interpuesto contra Allianz Seguros y Reaseguros y Pedro Francisco, en reclamación de 142538'11€. Solicita esta suma, como consecuencia de la responsabilidad contractual que reclama respecto de Pedro Francisco, quien fue el abogado designado por la actora, para la defensa de los intereses del arquitecto superior Carlos, asegurado de Asemas, en el procedimiento ordinario 311/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Haro, y que terminó, mediante Sentencia de 11 de mayo de 2012, con la condena solidaria al arquitecto y a la constructora también demandada, a reparar el defecto consistente en la humedades aparecidas por condensaciones en la cara interior de las carpinterías metálicas, que son descritas en el Fundamento de Derecho Quinto de dicha Sentencia, que deben ser reparadas en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Noveno de la misma, que concretamente establece:" Teniendo en cuenta todas las manifestaciones vertidas en el juicio así como el contenido de los informes periciales obrantes en las actuaciones que se valoran conforme a las reglas de la sana crítica, lo más adecuado es que las actuaciones se lleven a cago de la manera expuesta en la pericial del Sr. Erasmo, es decir, mediante la sustitución completa de las carpinterías de gran formato por otra de aluminio anodinado y lacado en color similar al existente, con rotura de puente térmico y doble acristalamiento con cámara de aire tipo climalit o algo similar(...). Todo ello tras considerar que si bien podría reputarse que lo propuesto por el perito de la actora podría juzgarse como una mejora, lo cierto es que vista la entidad y persistencia de los daños, la causa de los mismos, la falta de responsabilidad de la constructora y del director de obra quienes, evidentemente, optaron por la solución más económica sin preocuparse por las consecuencias que ello podría presuponer para la habitabilidad de los inmuebles, y estimando que esta solución es la más adecuada para evitar en su futuro que se repitan condensaciones como las padecidas por los propietarios de las viviendas, lo mejor es que la reparación se complete de forma global en el modo antedicho."

Indica la demanda, que siguiendo sus instrucciones el letrado demandado interpuso recurso de apelación frente a la meritada sentencia, conformándose en cuanto a la declaración de responsabilidad del arquitecto, pero impugnando el Fundamento de Derecho Noveno, en cuanto al modo de la reparación, al considerar que el mismo, mediante la sustitución de las ventanas originales por otras con puente térmico, suponía una mejora sobre el proyecto, entendiendo que existían otras soluciones de menor coste para lograr dicho resultado, solicitando se dejara sin efecto ese pronunciamiento, " declarando no haber lugar a que las reparaciones se lleven a cabo conforme a las previsiones del Dictamen Pericial del arquitecto D. Erasmo, por constituir una mejora, bastando con llevar a cabo las actuaciones reparatorias suf‌icientes para subsanar la aparición de humedades en la cara interior de las carpinterías y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de instancia, al no haber sido impugnados.", documento 3 de la demanda.

Continúa la demanda, que pese a la interposición en tiempo y forma, así como la recepción por la Procuradora del arquitecto, de la Diligencia de Ordenación de 31 de julio de 2012, emplazando a las partes ante la Audiencia Provincial en el plazo de treinta días, el letrado codemandado dejó transcurrir dicho plazo sin comparecer, lo que dio lugar a la declaración del recurso como desierto. Por la Audiencia Provincial de La Rioja, se dictó Sentencia el 21 de marzo de 2014, en el que se resolvía el recurso del otro condenando en dicho procedimiento, la constructora, estimando parcialmente el mismo, en cuanto a su no declaración de responsabilidad en relación a los defectos analizados en el Fundamento de Derecho Noveno de la Sentencia recurrida, absolviendo a la misma al respecto, quedando por tanto en exclusiva el arquitecto como responsable de los mismos y condenado a su reparación.

En cumplimiento de esta Sentencia, por Asemas se abona la cantidad de 156160'11€, como equivalente económico de la obligación de hacer en la forma y modo establecido en la Sentencia, documento 5 de la demanda. Considera la actora, que la actuación del Letrado, al no comparecer ante la Audiencia Provincial en el plazo f‌ijado, que dio lugar a la declaración del recurso como desierto, dio lugar a la perdida de oportunidad a que el mismo fuera estimado, en cuanto a la forma de reparación. Lo que entiende le ha supuesto un perjuicio económico que valora por la diferencia entre lo que efectivamente ha tenido que abonar, 156160'11€, y el coste de la reparación que proponía, el perito designado por parte del arquitecto en el juicio, que valoraba la reparación sin sustitución de ventanas, mediante pintura sobre la parte interior de la carpintería metálica y colocación de sistemas de ventilación en la carpintería en su perf‌il superior para reducir la humedad relativa, y que se valoraba por el perito en 13622'69€. Entiende la demanda, que la diferencia entre ambos costes, 142538'11€, es el perjuicio económico que se le ha ocasionado como consecuencia de la perdida de oportunidad, por la no comparecencia ante la Audiencia, en la posibilidad que su recurso de apelación se hubiera estimado, acordando establecer una solución de reparación distinta a la establecida en la Sentencia y de coste más económico. Por lo que reclama dicho importe al Letrado, como consecuencia de la actuación negligente en el cumplimiento de su encargo, así como a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del mismo.

De forma subsidiaria, reclama igualmente el importe de 12000€ por daños morales, a la imagen de Asemas, como consecuencia del daño moral que dice causado a la imagen de la empresa, frente a su asegurado y el colectivo de arquitectos, por la actuación negativa del letrado designado por Asema para la defensa de los intereses de un miembro de dicho colectivo.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño ha desestimado la demanda. En resumen, la razón por la que se desestima la demanda es porque se considera que no concurren los requisitos para determinar la responsabilidad profesional del abogado. Si bien, no es discutida la infracción de la lex artis por el demandado, en la no personación en plazo ante la Audiencia Provincial, no considera este hecho como determinante en el daño patrimonial que dice sufrido la actora, al no valorar la prosperabilidad de la acción ejercitada mediante el recurso. Concluyendo, en base a los pronunciamientos no discutidos tanto de la Sentencia de Instancia como de la posterior de la Alzada, que la causa de los defectos que deben repararse se centran en la inadecuación del diseño de los ventanales en el proyecto, lo que no se discutía por el recurso, siendo que la pretensión del mismo, se reducía a que se dejase sin efecto la reparación establecida en la Sentencia, acordándose otra "solución reparatoria ef‌icaz, pero no que no conlleve mejoras para la comunidad demandante", sin concretar o especif‌icar que...

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