AAP Santa Cruz de Tenerife 213/2020, 9 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 213/2020 |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000587/2019
NIG: 3802241120140001110
Resolución:Auto 000213/2020
Proc. origen: Expediente de dominio. Reanudación del tracto Nº proc. origen: 0000409/2014-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Icod de los Vinos
Interviniente: Ministerio Fiscal
Apelante: Inés ; Abogado: Miguel Angel Luis Socas; Procurador: Gustavo Magec Luis Ojeda
AUTO
Ilmas. Sras.
Presidenta por sustitución:
Dª. María del Carmen Padilla Márquez
Magistradas:
Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
Dª María Paloma Fernández Reguera
En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de noviembre de dos mil veinte.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Icod de Los Vinos, en los autos de Expediente de Dominio nº 409/2014, seguidos a instancia de Doña Inés, representada por el Procurador Don Gustavo Magec Luis Ojeda, y asistida del Abogado Don Miguel Ángel Luis Socas, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, la Sra. Juez Doña María Elena Rodríguez Vadillo dictó Auto, de fecha 29 de julio de 2019, en cuya parte dispositiva se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"Que NO se declara justificado el dominio de Doña Inés, sobre la finca que se describe en su solicitud.
Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Firme que sea la presente resolución, devuélvase a la interesada la documentación presentada con su escrito inicial, previa nota suficiente en autos, y verificados que sea, procédase al archivo de las actuaciones y anótese en el Libro correspondiente.
Así lo dispone, manda y firma Dña. MARÍA ELENA RODRÍGUEZ VADILLO, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Icod de los Vinos; doy fe.".
Notificado el reseñado Auto en legal forma, la representación de la parte instante del expediente de dominio interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio de los mismos profesionales que en la precedente instancia.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día 28 de octubre del corriente año 2020.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez.
Frente al Auto dictado en la precedente instancia, que declara no justificados los extremos alegados por la parte instante del expediente en su escrito inicial, respecto de la finca que recoge en su parte dispositiva, descrita en el primero de los hechos de tal escrito, se alza la referida parte, quien interesa su revocación y la estimación íntegra del presente expediente de dominio para la reanudación del tracto, recogiéndose los siguientes extremos: 1) que se declare acreditado el dominio de dicha actora, hoy apelante, y de su esposo, ordenando inscribir la finca a nombre de los instantes; 2) y que se refleje lo siguiente: "SOLAR, sito en el término municipal de Icod de los Vinos, en el BARRIO000, donde dicen " DIRECCION000 ", en la CALLE000 . Mide NOVENTA METROS Y VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS. Linda: NORTE y ESTE, Jon ; SUR, serventía; y OESTE, CALLE000 . Referencia catastral es NUM000 . Referencia catastral es parte NUM001 ; 3) que se cancelen las inscripciones contradictorias. Dicha finca aparece en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos y consta inscrita en la Finca registral NUM002, Tomos NUM003 y NUM004 del Archivo, Libros NUM005 y NUM006 de Icod, Folio NUM007 y NUM008, inscripción 1ª. En cuanto a la superficie reservada en la inscripción primera, reserva de una superficie de veinticuatro áreas siete centiáreas a favor de Don Juan Pedro y Doña Lorenza ; 4) que la referida actora apelante ysu esposo Don Alfonso, son los actuales propietarios con carácter ganancial.
Como motivos del recurso, aduce que la juzgadora de la instancia parte de un error claro y evidente a la hora de tener en cuenta las fincas registrales; y resalta la misma apelante que la realidad es que los titulares registrales de la parte de finca donde se está haciendo la reanudación de tracto son Don Juan Pedro y Doña Lorenza
; que es donde se dejó en el lugar, según manifiesta el Registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos, una superficie reservada de una finca a nombre de tales personas; añade que superficie reservada quiere decir que no se refiere a ninguna finca en concreto que esté identificada en el Registro, sino que en el lugar de ubicación, como es dónde está la finca de su propiedad, había una finca mayor que se fue transmitiendo y que nunca tuvo acceso al Registro, y la de esa parte y su esposo forma parte de la misma; por ello, alega que su finca pertenece a la finca en cuestión, sino nunca se hubiera planteado un expediente de dominio de reanudación de tracto de parte de finca, sino un expediente de inmatriculación, el cual no es posible ya que la finca de autos es parte de la reserva dejada en la finca registral para las segregaciones que se produjeron en el lugar, como -reiterala de la finca hoy de dicha apelante y su esposo que, con el transcurso de más de 30 años, nunca tuvo acceso al Registro. Pone de manifiesto seguidamente las pruebas que, según la misma parte, son demostrativas de estas consideraciones.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación del Auto apelado en base a los propios razonamientos en los que se basa la parte dispositiva del mismo.
El examen de lo actuado pone de relieve el fracaso del recurso, por las razones que seguidamente se exponen.
Conviene poner de manifiesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley Hipotecaria y con lo precisado por la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resoluciones de 30 de mayo 1988, 15 de Noviembre de 1990, 5 de julio de 1991 y 24...
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