STSJ Comunidad Valenciana 476/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2020:7260
Número de Recurso750/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución476/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a nueve de noviembre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Presidente, D MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 476/20

En el recurso de apelación tramitado con el n.º 750/2.019, en que han sido partes,

como apelante Don Darío,representada por el Procurador Doña Alicia Suau Casado y defendido por el Letrado Don Lorenzo MarzalMonsergar, y como apelado la Delegacion de Gobierno representada y defendida por el Abogado de Estado y como apelado;y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Valencia con el número 243/2019, a instancia del apelante contra la resolución del Subdelegadode Gobierno de 13 de marzo de 2.019 por el que se decretaba la expulsión y prohibición de entrada por tres años, recayó auto en fecha 20 de junio de 2.019, cuya parte dispositiva dice: "QUE NO HA LUGAR A ADOPTAR la medida cautelar interesada por el Letrado Don Lorenzo Marzal Monsergar, en nombre y representación de D. Darío, contra la resolucion objeto de este proceso, procedente de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, que impone sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada, y CONDENO a la recurrente al íntegro abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, la cual formulo oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el 4 de noviembre de 2.020

CUARTO,- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la medida cautelar por entender que no concurren los requisitos para ello al no existir arraigo alguno que asi permita entenderlo.

Ante tal sentencia recurre la actora mantiene su pretension revocatoria de la citada resolución en base a que se dan los requisitos para ello.

SEGUNDO

Tal como recuerda el Auto del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de noviembre de 2004, la jurisprudencia ha delimitado la naturaleza y alcance de la medida cautelar suspensiva, y así:

"

  1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en STC 22/84, 66/84, 238/92, 148/93, y la de 13 de octubre de 1998, al resolver el recurso de amparo nº 486/97 ) ha reconocido el principio de autotutela administrativa, que no es incompatible con el artículo 24.1 de la CE, engarza con el principio de ef‌icacia previsto en el artículo 103.1 de la CE y se satisface facilitando que la ejecución se someta a la decisión de un Tribunal y éste resuelva sobre la suspensión.

  2. En reiterada doctrina de esta Sala, en torno al principio de ef‌icacia de la actividad administrativa ( artículo 103.1 de la Constitución ), y al de la presunción de validez de los actos administrativos ( artículo 57 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, precepto que no ha sido modif‌icado por la Ley 4/99 ni por el articulo 39 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre), la regla general es la ejecutividad inmediata de los actos y disposiciones y la posibilidad de suspensión se produce cuando se originen perjuicios de...

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