STSJ Murcia 489/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2020:2231
Número de Recurso168/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución489/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00489/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: CCC

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000416

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000168 /2018 / Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. LEGALMUSIC EN VIVO SL

ABOGADO MARIA PATRICIA GABEIRAS VAZQUEZ

PROCURADOR D./Dª. ESTHER DIAZ MARTIN

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO Núm. 168 /2018

SENTENCIA Núm. 489 /2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos/as. Srs/as.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 489/2020

En Murcia, a nueve de noviembre de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo nº 168/2018 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 170.000 €, referido a: Contratación administrativa.

Parte demandante : Sociedad Legalmusic en Vivo, S.L . representada por la Procuradora Doña Esther Díaz Martin y defendido por la letrada Doña Maria Patricia Gabeiras Vázquez.

Parte demandada :. CA de la Región de Murcia representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Directora General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia de Adjudicación del Contrato Privado de Patrocinio del "Festival Internacional de Música de la Región de Murcia "en su edición de 2018 y la Resolución de fecha 8 de marzo de 2018, dictada por el Presidente del ICA, que inadmite el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra la primera resolución citada .

Pretensión deducida en la demanda : Que se declare la nulidad de la Resolución de Adjudicación del Contrato de Patrocinio del Festival Internacional de Música de la Región de Murcia en su edición de 2018 a la compañía Producciones Baltimore Live, S.L. y de todas aquellas actuaciones previas del procedimiento que se encuentran viciadas de nulidad radical, todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. María Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de mayo de 2018, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 30 de octubre de 2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En la demanda se alega:

-Que es patente el interés legítimo que ostenta la recurrente, ya que ha promovido el evento objeto del contrato durante más de 9 años, que ostenta los derechos exclusivos sobre el mismo, e incluso que en defensa de tales derechos se encuentra actualmente incurso en un procedimiento judicial contra el propio ICA. -Seguidamente hace una serie de alegaciones en cuanto al fondo. En primer lugar, se ref‌iere a la naturaleza y el régimen jurídico del contrato. Dice que es dudoso que se trate de un contrato de patrocinio. Considera que hay f‌lagrantes irregularidades cometidas, desde su anuncio hasta su adjudicación.

-Dice que sorprende que en el Pliego no se contemple justif‌icación de ningún tipo sobre el procedimiento de adjudicación elegido. Y dice que nada lo justif‌ica. Que tampoco está justif‌icada la urgencia.

Concluye que la adjudicación del contrato se ha llevado a cabo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido e incurre en nulidad de pleno derecho. Dice que la nulidad no solo afecta al acto de adjudicación, sino a todas las actuaciones previas del procedimiento.

-Como ya se dijo, solicita que se declare la nulidad de la Resolución de Adjudicación de Contrato de Patrocinio del Festival Internacional de Música de la Región de Murcia en su edición del año 2018 a la compañía

Producciones Baltimore Live, S.L., y de todas aquellas actuaciones previas del procedimiento que se encuentra asimismo viciadas de nulidad radical.

La Administración demandada contesta oponiéndose y alega:

-Que los pretendidos derechos de propiedad intelectual sobre el Festival SOS 4.8 no son susceptibles de ser discutidos en este procedimiento ni afectan a la controversia sobre la adjudicación del contrato de patrocinio que aquí se discute.

-Que la inadmisión del recurso de alzada es conforme a derecho. Dice que la actora pudo concurrir a la licitación y no lo hizo. Y que tampoco impugnó el PCAP, por lo que este devino f‌irme y consentido, por lo que es evidente su falta de legitimación, careciendo de la condición de interesado.

-En cuanto al fondo, alega las...

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