STSJ Cataluña 4509/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteMARGARITA CUSCO TURELL
ECLIES:TSJCAT:2020:9351
Número de Recurso587/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4509/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación nº 587/2019

Partes: TREA CAPITAL PARTNERS S.V., S.A.

C/ DEPARTAMENT D'EMPRESA I CONEIXEMENT Y CAMBRA DE COMERÇ, INDÚSTRIA, I NAVEGACIÓ DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 4509/2020 - (Secció: 843/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Margarita Cuscó Turell

En la ciudad de Barcelona, a 09/11/2020

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 587/2019, interpuesto por TREA CAPITAL PARTNERS S.V., S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales LORENA MORENO RUEDA y asistido de Letrado, contra la CAMBRA DE COMERÇ, INDÚSTRIA, I NAVEGACIÓ DE BARCELONA, representada por el procurador ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, y asistida de Letrado, y contra el DEPARTAMENT D'EMPRESA I CONEIXEMENT, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente Doña Margarita Cuscó Turell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona dictó en el Derechos Fundamentales nº 305/2019, el Auto def‌initivo de fecha 27 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro HABER LUGAR a la suspensión provisional del presente procedimiento por causa de prejudicialidad homogénea, a la espera de la Sentencia f‌irme en relación al recurso ordinario nº 286/2018 que se sigue ante la Sección 5ª TSJ Cataluña.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante TREA CAPITAL PARTNERS S.V., S.A., y apeladas DEPARTAMENT D'EMPRESA I CONEIXEMENT y CAMBRA DE COMERÇ, INDÚSTRIA, I NAVEGACIÓ DE BARCELONA .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14-10-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el MINISTERIO FISCAL y por Dª. LORENA MORENO RUEDA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de TREA CAPITAL PARTNERS SV, SA, se ha interpuesto recurso de apelación contra Auto de 27 de septiembre de 2019 dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 11 de Barcelona, en el recurso especial para la protección de los derechos fundamentales núm. 305/2019-C, por el que se acuerda la suspensión provisional del procedimiento por causa de prejudicialidad homogénea, a la espera de la sentencia f‌irme en relación al recurso ordinario nº 286/18 que se sigue ante la Sección 5ª TSJ de Cataluña.

El recurso núm. 305/2019-C se interpone contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral Central en sesión de 13 de mayo de 2019, recogidos en el Acta de verif‌icación de resultados de las elecciones por sufragio de electores de la misma fecha. En dicho acuerdo la Junta Electoral Central decidió no computar o anular una serie de votos emitidos por presunta infracción del art 24 f) del Decreto 175/2018, de 31 de julio.

Por su parte, el recurso núm. 286/18 había sido interpuesto contra el Decreto 19/2006, de 14 de febrero, que ha sido modif‌icado por el Decreto 175/2018, de 31 de julio, regulador del régimen electoral de las Cámaras Of‌iciales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL considera que no procede la suspensión del procedimiento porque no estamos ante un caso de prejudicialidad sino ante un incidente procesal. Expone que la problemática suscitada en el recurso jurisdiccional especial tiene evidentes vínculos con la validez o no del Decreto 175/2018, cuya impugnación pende ante la Sala. Pero entiende que el juez contencioso debía resolver en sentencia la impugnación del acto concreto que ante él se cuestiona sin esperar a lo que resuelva la superioridad sobra la norma general que le da cobertura, ya que lo que decida la Sala no tendrá incidencia en el caso particular por él resuelto, según dispone el art 73 LJCA. Cita la STS 28.6.2005.

Por su parte, TREA CAPITAL PARTNERS SV, SA, expone que si bien existen supuestos de prejudicialidad en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa a los que se aplica supletoriamente la LEC, el TS ha dicho que no se aplica el art 43 LEC, cuando se trata de un recurso directo contra una norma reglamentaria y un recurso contra un acto dictado en aplicación de dicha norma, que es el supuesto...

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