Sentencia nº 12/2020 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 6 de Noviembre de 2020

PonenteFAUSTO MANUEL BLANCO ALVAREZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2020:58
Número de Recurso6/2018

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

SENTENCIA Nº 12/20

AUDITOR PRESIDENTE Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez (Vocal Ponente) VOCAL TOGADO Sra. Comandante Auditor Dña. Josefa María Quevedo González VOCAL MILITAR Sr. Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. Juan José Doval Temprano

En la ciudad de A Coruña, a seis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

Visto en Juicio Oral y Público el procedimiento Causa nº 43/06/18, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43, con sede en Burgos, por un presunto delito de "contra el patrimonio en el ámbito militar", previsto y penado en el artículo 82.1 del Código Penal Militar, en relación con conducta atribuida al hoy Teniente del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra (EO) D. Fabio, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1960 en Pamplona, hijo de Victorino y de Reyes, con domicilio en C/ DIRECCION000

, NUM002 . de Pamplona, en situación militar de reserva y dependiente de la Subdelegación de Defensa en Pamplona.

En cuanto a su situación personal, se encuentra en libertad provisional, a tenor de lo dispuesto en auto de fecha 15 de febrero de 2019, situación que no ha variado a lo largo del procedimiento.

La vista, que fue realizada en audiencia pública, ha contado con la presencia del acusado, que fue patrocinado por el Letrado D. Antonio Miguel Barrio. Ha sido parte el Abogado del Estado. Ha sido parte el Ministerio Público, en concreto intervino la Capitán Auditor Dña. María Meirama Rodríguez, es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La Causa nº 43/06/18 -inicialmente Diligencias Previas nº 43/23/17- es consecuencia de parte del Coronel D. Eladio, Director de la Residencia Logística Militar "González Vallés" de San Sebastián (Guipúzcoa), en el que da cuenta de la conducta atribuida al entonces Subteniente D. Fabio (folios 1 a 3).

Con fecha 21 de diciembre de 2017 se dictó auto de incoación de Diligencias Previas nº 43/23/17 (folios 4 a

6), uniéndose al mismo del folio 18 al 129, atestado nº NUM003 de 2017 de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Guipúzcoa; al folio 129 bis, escrito del Fiscal Jurídico Militar solicitando la f‌ijación

de plazo máximo de instrucción en seis meses; del folio 130 al 139, auto de fecha 19 de junio de 2018, en el que se acuerda no existir inconveniente en acceder "ad cautelam" a la pretensión del Ministerio Público; a los folios 149 y 150, declaración del procesado Teniente D. Fabio ; del folio 159 al 161, auto de fecha 22 de agosto de 2018, de elevación de Diligencias Previas nº 43/23/17 a Sumario nº 43/06/18; al folio 163, declaración de parte por el Sargento de la Guardia Civil D. Íñigo ; a los folios 164 y 165, declaración de parte por el Coronel D. Eladio ; a los folios 168 bis y 169, declaración de la Funcionaria Dña. Pilar ; a los folios 170 y 171, declaración de Dña. Valentina ; al folio 172, declaración de la Cabo 1º de la Guardia Civil Dña. Erica ; del folio 179 al 186, auto de fecha 15 de febrero de 2019, de procesamiento y libertad provisional; a los folios 189 y 190, declaración indagatoria del procesado D. Fabio ; del folio 202 al 210, Hoja General de Servicios relativa al procesado; a los folios 213 y 214, comparecencia ante el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43 de Burgos, incorporando CD con grabación de audio; del folio 215 al 217, informe de extracción de archivo de audio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos; al folio 244, certif‌icado del Registro Central de Penados, de que no constan antecedentes penales relativos al procesado; a los folios 245 y 246, auto de conclusión de Sumario de fecha 7 de agosto de 2019; del folio 265 al 268, escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal Jurídico Militar; del folio 271 al 273, escrito de conclusiones provisionales de la defensa del procesado; y a los folios 279 y 280, escrito de conclusiones provisionales del Abogado del Estado.

Unida en cuerda f‌loja a la principal, se encuentra pieza separada de Recurso de Apelación nº 08/19, pieza de responsabilidad civil dimanante del Sumario nº 43/06/18 y pieza de situación personal.

SEGUNDO

En la vista, celebrada el día 6 de noviembre de 2020, en la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Territorial Cuarto sito en A Coruña, se practicaron las pruebas solicitadas por las partes, en concreto interrogatorio del acusado, documental por reproducida, reproducción de grabación de audio de CD obrante al folio 214 de las actuaciones, la pericial en el Sargento de la Guardia Civil D. Íñigo, Cabo 1º de la Guardia Civil Dña. Erica, Capitán de la Guardia Civil D. Elias y Cabo 1º de la Guardia Civil con TIP NUM004, y testif‌ical en el Coronel D. Eladio, Dña. Pilar y Dña. Valentina, todo ello a tenor y con las resultas que constan en el acta adjunta.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Como tales expresamente declaramos que el Teniente del Ejército de Tierra D. Fabio, estuvo destinado en la Residencia Militar Logística de San Sebastián (Guipúzcoa), desde enero de 2015 hasta el 5 de marzo de 2018, fecha en la que pasó a la situación de reserva. Aproximadamente en enero de 2016, asumió las funciones de habilitado y administrador de la Residencia Militar Logística de San Sebastián. En dicha Residencia se implantó el Sistema de Gestión de Residencias (SIGERES) en abril de 2017, siendo el Teniente del Ejército de Tierra D. Fabio, en aquel momento, con empleo militar de Subteniente, el encargado de gestionar dicho sistema.

En fecha 14 de septiembre de 2017, el Coronel D. Eladio se incorporó como Director de la Residencia Logística Militar y, a f‌inales del mes de octubre, empezó a administrar el Sistema de Gestión de Residencias (SIGERES), que hasta ese momento, desde su implantación en esa Residencia en el mes de abril, era gestionado de forma exclusiva por el entonces Subteniente administrador/habilitado de la Residencia D. Fabio .

Por medio de la aplicación informática SIGERES, los usuarios militares en activo, realizaban solicitudes de reserva de habitaciones, así como la facturación de sus estancias, si bien, otros usuarios de la Residencia y personal civil de otros ejércitos españoles o extranjeros, de la misma forma que los miembros de la Guardia Civil, continuaban gestionando sus reservas y la facturación de las mismas por medios telefónicos, correo postal o electrónico y facturación sin la utilización del sistema SIGERES.

El Coronel Director de la Residencia D. Eladio, cuando se comenzó a familiarizar con la aplicación SIGERES, empezó a observar irregularidades consistentes en la anulación de facturas, debido a la no presentación de algún usuario de la Residencia, que no se deberían haber anulado, pues, el Director, por conocer personalmente a alguno de estos usuarios, constató que, efectivamente, habían utilizado la Residencia, pernoctando en la misma, por lo que se dio cuenta de que en el sistema se habían introducido por el entonces Subteniente Fabio

, datos que no se correspondían con la realidad, referente a la anulación de facturas y desaparición de las mismas en soporte papel, y de las f‌ichas de los usuarios.

El Coronel Director, también apreció que respecto al personal no usuario del sistema SIGERES, que se alojaba en la Residencia, se les expedía una factura en papel con un número de factura aleatorio que después no se presentaba en la contabilidad de la Residencia y que no se registraba en los equipos of‌iciales, siendo borrados estos archivos, así como la f‌icha del usuario. El entonces Subteniente Fabio, no ingresó en la cuenta de la Residencia Logística Militar, las cantidades pagadas por estos usuarios, ni justif‌icó la realización de ningún gasto realizado con dichas cantidades, para bienes, efectos o servicios de la Residencia Logística Militar.

El entonces Subteniente D. Fabio, por medio de estos métodos dispuso, desde mayo hasta noviembre de 2017, al menos, de la cantidad de siete mil setecientos cincuenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos

(7.752,47 €).

El Coronel Director, el 21 de noviembre de 2017, se entrevistó en su despacho con el entonces Subteniente D. Fabio, explicándole que se había dado cuenta de que se habían anulado facturas y que ese dinero correspondía al dinero de la Residencia Logística Militar, sin que el administrador/habilitado D. Fabio, le diese ninguna explicación acerca de estos hechos, reconociendo que había utilizado ese dinero para usos particulares.

En el mes de noviembre de 2017, el entonces Subteniente D. Fabio, entregó en un sobre la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro euros con once céntimos (354,11 €), al Coronel Director de la Residencia Logística Militar de San Sebastián, diciendo que se correspondía a las facturas anuladas de ese mes de noviembre. El 4 de enero de 2018, entregó a la Funcionaria de la Residencia Militar Dña. Pilar, la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €) en concepto de devolución a caja, sin llegar a aclarar ni especif‌icar el motivo de esa cantidad.

En fecha 19 de diciembre de 2017, el Coronel D. Eladio, como Director de la Residencia Logística Militar "General González Vallés" de San Sebastián, elevó parte al General Jefe de la Cuarta SUIGE de Valladolid, dando cuenta de lo ocurrido. Dicho parte motivó la apertura de las Diligencias Previas nº 43/23/17.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

ÚNICO: Para f‌ijar los hechos probados el Tribunal ha realizado el análisis del material probatorio desarrollado en el acto de la Vista Oral,...

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