SAP Málaga 249/2020, 6 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2020:2323
Número de Recurso97/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución249/2020
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 97/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 165/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 de MÁLAGA

SENTENCIA Nº 249

ILMAS. SRAS.

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistrados

Málaga, a 6 de noviembre del año 2020 .

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 165/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga seguidos por delito de apropiación indebida c ontra Nicolas, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña María del Carmen Moreno Razores y defendido por el Letrado don Francisco Javier Cecilla Cervera, y contra Celestina, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora María Victoria Mato Bruño y defendida por la Letrada doña Sandra Ortega Muñoz, resultando el resto de los datos identif‌icativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal ; Porf‌irio, representado por el Procurador don Felipe Torres Chaneta y y asistido por el letrado Luis Damián Fernández Moncayo, como acusación particular; y Autohaus Germany Europa S. L ., Representada por el Procurador don José Carlos Garrido Márquez y asistida por el letrado don Antonio Jesús Doblas García, como responsable civil subsidiaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 30 de junio de 2020, dictó sentencia que, considerando probado que:

El acusado, Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en calidad de apoderado de la mercantil AUTOHAUS GERMANY S.L, de la que es administradora única administradora única la acusada Celestina, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, quien a su vez es esposa del acusado Nicolas, en fecha indeterminada pero en todo caso en

el mes de Febrero de 2010, asumió con Porf‌irio el compromiso de adquirir para éste último un vehículo Toyota Prius Excutive negro nuevo en Alemania por un precio aproximado de 20.300 € más IVA. A tal f‌in, en fecha 5 de Marzo de 2010, Porf‌irio, según indicaciones del acusado Nicolas, realizó en la cuenta bancaria n° NUM000, de la que es titular la acusada Celestina, una primera transferencia de 2000 € a favor de la entidad AUTOHAUS GERMANY SL, el 8 de Marzo de 2010 una segunda por importe de 18.300 Euros en la misma cuenta y a favor de la misma entidad. En fecha 9/03/10 desde la cuenta n° NUM000 se efectúa transferencia a labancaria a AUTOHAUS GERMANY SL por importe de 5785,38 €, y el 15/03/10 por importe de 6024,34 €. No obstante, lejos de cumplir con lo acordado, ambos acusados, a través de la mercantil AUTOHAUS GERMANY SL, conocedores de la obligación de destinar dichas cantidades al f‌in pactado, se apoderaron del efectivo entregado para la la adquisición del vehículo, de manera que ni adquirieron éste ni devolvieron el precio Porf‌irio .

El acusado Nicolas, a f‌in de eludir la devolución de las cantidades entregadas, elaboró y suscribió factura de compra de vehículo nuevo, en la que hizo constar haber recibido un total de 23.548 € del precio, quedando pendiente de entrega un total de 3000 €.

f‌inalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Nicolas como autor responsable de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ya def‌inido, concurriendo atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SIETE MES E S DE PRISIÓ N, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sfragio pasivo durante el tiempo de la conde na, y ello con expresa imposición de costas procesales, con inclusión de las ocasionadas a la acusación particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Celestina como autor responsable de UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ya def‌inido, concurriendo atenuante de dilaciones indebidas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓ N, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sfragio pasivo durante el tiempo de la conde na, y ello con expresa imposición de costas procesales, con inclusión de las ocasionadas a la acusación particular.

Ambos acusados, y subsidiariamente la mercantil AUTOHAUS GERMANY SL, habrán de indemnizar a Porf‌irio en la cantidad de 20.300 €, más correspondientes intereses conforme al art. 576 LEC."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Nicolas que interesa primer lugar la declaración de nulidad de la sentencia dictada y del juicio oral celebrado en la presente causa alegando falta de imparcialidad en el jugador; y en segundo lugar la revocación de dicha resolución y la absolución del recurrente en esta Alzada por considerar que los hechos no son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo científ‌ico cometido del código Penal.

Igualmente se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal por la representación de Celestina quien en primer lugar interesa la absolución de la misma alegando error en la valoración de la prueba y, en segundo lugar, subsidiariamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Luisa de la Hera Ruiz - Berdejo .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Nicolas .

  1. Así nos encontramos que dicha representación interesa la declaración de nulidad del juicio oral celebrado en la presente causa así como la posterior sentencia alegando que existe manif‌iesta falta de imparcialidad

    en el Juzgador a quo quien realizó comentario que ponen en entredicho su imparcialidad y evidencia que el mismo tenía preconcebido fallo condenatorio

    Al respecto en la STC 133/2014, de 22 de julio, se señala que "la imparcialidad judicial, además de reconocida explícitamente en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE), con una luego especial trascendencia en el ámbito penal.

    El reconocimiento de este derecho exige, por estar en juego la conf‌ianza que los Tribunales deben inspirar en una sociedad democrática, que se garantice al acusado que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial.

    A esos efectos, se viene distinguiendo entre una imparcialidad subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes, en la que se integran todas las dudas que deriven de las relaciones del Juez con aquellas, y una imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, por la que se asegura que el Juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él (así, SSTC 47/2011, de 12 de abril, FJ 9; 60/2008, de 26 de mayo, FJ 3; o 26/2007, de 12 de febrero, FJ 4)"...

    Por su parte, desde la perspectiva de la imparcialidad objetiva, este Tribunal expone que este derecho se dirige a garantizar que los Jueces y Magistrados que intervengan en la resolución de una causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni prejuicios en su ánimo derivados de una relación o contacto previos con el objeto del proceso ( STC 36/2008, de 25 de febrero, FJ 2), incidiendo en que "[l]a determinación de cuáles son las circunstancias concretas que posibilitan en cada caso considerar como objetivamente justif‌icadas las dudas sobre la imparcialidad judicial no está vinculada tanto con una relación nominal de actuaciones o decisiones previas que queden vedadas al juzgador cuanto, especialmente, con la comprobación, en cada supuesto en particular, de si la intervención previa en la que el interesado hace residenciar sus dudas ha sido realizada por el órgano judicial teniendo que adoptar una decisión valorando cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas a aquellas que deben ser objeto de pronunciamiento o resolución en el enjuiciamiento sobre el fondo" ( STC 26/2007, de 12 de febrero, FJ 4). A esos efectos se ha af‌irmado que son causas signif‌icativas de tal posible inclinación previa objetiva no solo la realización de actos de instrucción, la adopción de decisiones previas que comporten un juicio anticipado de culpabilidad o la intervención previa en una instancia anterior del mismo proceso sino "más en general, el pronunciamiento sobre hechos debatidos en un pleito anterior" (así, SSTC 143/2006, de 8 de mayo, FJ 3; o 45/2006, de 13 de febrero, FJ 4)".

    Así pues, el Juez no sólo ha de ser, sino también parecer, un tercero neutral que no tenga respecto a la cuestión concreta sobre la que ha de resolver y en cuanto a las personas interesadas en ella, ninguna idea preconcebida ni ninguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad. En este aspecto, incluso las apariencias pueden tener importancia, pues pueden afectar a la conf‌ianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los ciudadanos...

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