AAP Murcia 972/2020, 6 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2020:1202A
Número de Recurso827/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución972/2020
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00972/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

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Modelo: 662000

N.I.G.: 30024 41 2 2020 0000058

RT APELACION AUTOS 0000827 /2020

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000027 /2020 Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Victoriano

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmas. Sras.:

Doña María Concepción Roig Angosto

Presidenta

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

AUTO nº 972/20

En la Ciudad de Murcia, a 6 de noviembre de 2020.

HECHOS
PRIMERO

En providencia de fecha 15 de junio de 2020, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca tuvo por admitido, en tiempo y forma, el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 6 de marzo de 2020, interpuesto por el Letrado José María Caballero Salinas, que ostenta la representación y defensa del investigado Victoriano .

Contra dicha resolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Admitido este último recurso y suspendido el trámite del anterior, se dio traslado al resto de partes, y las defensas de los investigados Victoriano y Jose Ignacio presentaron escrito de impugnación.

En fecha de 1 de julio de 2020 se dictó auto estimando el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, por lo que se dejó sin efecto la providencia de fecha 15 de junio de 2020.

La defensa del investigado Victoriano interpuesto recurso de apelación contra dicho auto, que fue admitido y tramitado.

SEGUNDO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Trámite con el nº 827/2020, y se ha procedido a su deliberación y votación.

Es Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto hoy recurrido centra las razones de la inadmisión del recurso de reforma en que los investigados tuvieron acceso a las actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 4 el día 29 de mayo de 2020, y en dicha notif‌icación no se indicó que las actuaciones estaban secretas, lo cual hace deducir que las defensas podían haber tenido acceso a todo el procedimiento. Más cuando se hacía constar expresamente que esas diligencias previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 se iban a acumular a las presentes. También se indica que a las defensas se les notif‌icó la providencia de 3 de junio de 2020 por la que se iba a proceder a ratif‌icar la prisión de los investigados, y fue notif‌icada a la defensa del recurrente en fecha 4 de junio de 2020, por lo que desde ese momento se tuvo acceso a todo el procedimiento, no el día 5 como se indica. El Juzgado concluye que ese es el dia ad quo (4 de junio de 2020), por lo que el dia ad quem será el 11 de junio, contando el día de gracia.

La parte recurrente reconoce todas y cada una de dichas notif‌icaciones, pero indica que las mismas no tenían por objeto poner el procedimiento a su disposición, sino que se limitaban las resoluciones notif‌icadas a indicar lo que en ellas ponía. Así, las diligencias del Juzgado de Instrucción nº 4 se incoaron como consecuencia de la detención del recurrente y otros en virtud de un atestado complementario; y no tenían otro objeto que regular la situación personal de dichos investigados. Es cierto que dichas diligencias se acumularon a las presentes, pero la parte no tuvo acceso a todo el procedimiento sino a partir del día 5 de junio...

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