SAP Madrid 822/2020, 6 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2020:12833 |
Número de Recurso | 794/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 822/2020 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0068690
Recurso de Apelación 794/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 353/2016
Apelante/Demandante: DON Pablo
Procuradora: Doña María Marta Sanz Amaro
Apelada/Demandada: DOÑA Lorena
Procuradora: Doña Paloma Rabadán Chaves
Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
SENTENCIA Nº 822/2020
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos
Ilmo. Sr. Dº. Jesús María Serrano Sáez
________________ ______________ __ /
En Madrid, a 6 de noviembre de 2.020.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DETERMINACIÓN DE MEDIDAS PATERNOFILIALES seguidos bajo el nº 353/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Dº. Pablo, representado por la Procuradora Dª. María Marta Sanz Amaro.
De otra como apelada, Dª. Lorena, representada por la Procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 7 de noviembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Dña. MARTA SANZ AMARO, en nombre y representación de D. Pablo frente a Dña. Lorena representada por el procurador Dña. PALOMA RABADAN CHAVES, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 3 de octubre de 2012, recaída en autos de juicio verbal nº 794/2011,
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado nº : 2678 0000 89 0320 12 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50 ), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
Así lo pronuncio, mando y firmo.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se dictó auto de aclaración de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA:
Se acuerda ACLARAR la Sentencia nº 365/2017, dictada en fecha 20/11/2017 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:
Donde dice en el Fallo:
"Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000"
Debe decir:
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Pablo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dª. Lorena, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de noviembre los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de Dº. Pablo, actor en proceso entablado para la modificación de efectos paternofiliales acordados en sentencia de 3 de octubre de 2.012, interpone recurso de apelación frente a la recaída en la instancia a 20 de noviembre de 2.017, insistiendo ante la Sala en su pretensión desestimada de que se deje en suspenso la obligación de prestar alimentos en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba