SAP Ávila 407/2020, 6 de Noviembre de 2020

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2020:408
Número de Recurso355/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución407/2020
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00407/2020

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M . 407/2.020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

En la ciudad de Ávila a seis del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO registrados con el número 180/2.019, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE PIEDRAHITA (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 355/2.020, entre partes, de una como apelante D. Cirilo representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigida por el Letrado D. JULIÁN CACHÓN HERNANDO y de otra como apelado la sociedad mercantil ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. AURORA ASUNCIÓN PAJARES POZO defendida por el Letrado D. IGNACIO VELLON FERNÁNDEZ.

Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE PIEDRAHITA (ÁVILA) se dictó sentencia de fecha veintidós del mes de abril del año dos mil veinte, y auto de fecha dieciséis de junio de dos mil veinte. Parte dispositiva de la sentencia dice: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María del Carmen del Valle Escudero, en representación de D. Cirilo contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora Doña Aurora Pajares Pozo, con los siguientes pronunciamientos:

- Se tiene por allanada a Allianz en la suma de 1.200 euros, cuantía que se corresponde con la renta anticipada para el supuesto de invalidez absoluta. Referida cantidad se f‌ijará en el trámite de ejecución de sentencia.

- Se condena a Allianz al pago de la renta anticipada en concepto de enfermedad crítica desde noviembre del año 2016 hasta su límite máximo o el fallecimiento de D. Cirilo (límites cuantitativos y temporales f‌ijados en la póliza), más los intereses del art. 20 LCS, desde la fecha de devengo de cada renta.

- Se condena a Allianz al pago de la renta anticipada en concepto de invalidez absoluta desde julio de 2019 hasta los límites temporales y cuantitativos previstos en la póliza, más los intereses del art. 20 LCS, desde la fecha de devengo - No se condena en costas a ninguna de las partes.".

Parte dispositiva del auto: " ACUERDO: Aclarar la sentencia de cada renta.

- Se condena a Allianz al pago de 2.830,34 en concepto de liberación del pago de primas.

de fecha 22 de abril de 2020, en los siguientes términos:

- La cantidad económica máxima de la que es benef‌iciario el actor son 72.000 euros.

- No procede hacer aclaración alguna respecto a la condena de los intereses del art. 20 LCS.

- Las cantidades que deban abonarse deberán realizarse una vez detraídas las retenciones f‌iscales correspondientes.

- Se tiene por allanada a la parte demandada a las cantidades devengadas desde julio a noviembre de 2019 y aquellas que se devenguen durante la sustantación del proceso, una vez detraídas las retenciones f‌iscales. Tales cantidades se corresponden con la renta anticipada para el caso de invalidez absoluta.".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución interpuso la parte demandante D. Cirilo el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni practicada prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Cirilo se impugna la sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, por error en la valoración de la prueba, considerando que la renta anticipada mensual para caso de enfermedad crítica, por un importe mensual de 600;Euros, con las limitaciones temporales y cuantitativas previstas en la póliza y en la sentencia de instancia, a diferencia de lo sentado en ésta, no se devengó a partir del año 2.016, sino desde el mes de noviembre de 2.012, éste incluido, por cuanto en junio de dicho año fue intervenido de un carcinoma epidermoide de trígono retromolar derecho; en segundo lugar, pretende, en consonancia con el anterior postulado, que a los pagos por liberación de primas (también objeto de cobertura en la póliza) reconocidos en sentencia se añadan 1.587,61;Euros, correspondientes a las primas de los periodos comprendidos entre el 23 de febrero de 2.013 y febrero de 2.016, añadiendo, en los dos casos anteriores, los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, postulando la condena en costas de la primera instancia a la aseguradora demandada recurrida, por estimación sustancial de la demanda.

El presente recurso tiene como caballo de batalla la interpretación de la póliza de seguro concertada entre las partes litigantes en fecha 22 de febrero de 2.011, denominada Allianz Vida, nº NUM000 que, al def‌inir el riesgo asegurado, por lo que aquí concierne, es del tenor literal siguiente (cláusula 1º.2. Enfermedad del asegurado):

Interés asegurado

La percepción de una renta anticipada mensual, hasta el fallecimiento o durante doce meses como máximo, cuando al Asegurado se le diagnostique una enfermedad crítica, entendiendo por tal, exclusivamente:

Cáncer, neoplasia que progresa en el curso de tratamiento con quimioterapia o radioterapia, habiendo utilizado todas las posibilidades en primeras líneas terapéuticas y en líneas terapéuticas de rescate.

La sentencia de instancia considera que la prestación contratada se devengó a partir del año 2.016, cuando el recurrente fue intervenido de nuevo y precisó radioterapia, y no en el año 2.012, ya que en esa primera ocasión únicamente fue sometido a cirugía y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR