STSJ Galicia 591/2020, 6 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:6587
Número de Recurso4009/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución591/2020
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00591/2020

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4009.2020

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ (Presidenta)

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 6 de noviembre de 2020

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004009 /2020 entre partes, como recurrente DON Rubén representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SILVIA ALVAREZ RIO y asistido por el letrado Don Diego Aitor González Rodríguez contra la Delegación del Gobierno con sede en Galicia representada y defendida por el/la Abogado/ a del Estado sobre licencia de armas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo por DON Rubén representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SILVIA ALVAREZ RIO formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El/los demandado/s (Delegación del Gobierno) contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando su desestimación.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de noviembre del año 2020, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento la Resolución de fecha 18 de Noviembre de 2019, dictada por el Delegado del Gobierno en Galicia, Don Juan Alberto, por la que se conf‌irma la revocación de la licencia de armas tipo "E" (Expediente: SAJ/SC/jl.

Alega en fundamento de su derecho en primer lugar, Y APRECIADO EN EL MOMENTO EN QUE SE HA DADO TRASLADO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO COMPLETO CON SUS FECHAS, QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA CADUCADO, en segundo lugar que la resolución recurrida contraviene el Derecho Comunitario y, en especial, el artículo 5-b de la Directiva 2008/51/CE : "... sólo se permitirá la adquisición y tenencia de armas de fuego a aquellas personas que NO REPRESENTEN UN RIESGO PARA ELLOS MISMOS, PARA EL ORDEN PUBLICO O LA SEGURIDAD PUBLICA" pero el texto europeo señala claramente que quiere decir esta frase, señalado expresamente "una condena por DELITO DOLOSO O VIOLENTO SE CONSIDERARA indicativa de dicho riesgo", en tercer lugar que se aprecia una clara y patente falta de motivación en la resolución recurrida y que desestima el Recurso de Reposición planteado por esta parte, así como en la Resolución anterior de fecha 04/10/2019, lo que supone un quebranto al art. 24.2 C.E . toda vez que "cualquier solicitante tiene derecho a que se le otorgue dicha licencia salvo que la Administración -o, en su caso, los tribunales- aprecien de forma motivada, proporcionada y razonable que concurren circunstancias que evidencien que la concesión supondría un riesgo para la seguridad de las personas.Por último, y para el caso de que no se estimasen las sucesivas peticiones que se van alegando en la presente demanda, entendemos que no se puede considerar que un hecho delictivo aislado (conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas) pueda ser justif‌icativo de falta de idoneidad para la tenencia y uso de armas como exige el art. 97.5 del Reglamento de Armas, no pudiendo tenerse en cuenta hechos producidos entre 2008-2012 los cuales no han sido obstáculo a la hora de valorar la idoneidad de mi cliente al expedir la licencia en el año 2017.

SEGUNDO

Se solicita por la recurrente que:

Se anule y se deje sin efecto la Resolución de fecha 18 de Noviembre de 2019, dictada por el Delegado del Gobierno en Galicia, Don Juan Alberto, por la que se conf‌irma la revocación de la licencia de armas tipo "E" ( Expediente: SAJ/SC/jl) ; con los pronunciamientos inherentes al mismo.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Se opone la administración demandada, entre otros, alegando que en cuanto a la caducidad que la notif‌icación de la resolución del procedimiento podría producirse hasta tres meses y 21 días después del 19 de junio referido, esto es, hasta precisamente, el 10 de octubre de referencia, con lo que el procedimiento no incurrió en caducidad. Respecto a la alegación de vulneración de la directiva europea dicha directiva en cuestión en sus distintas versiones siempre ha sido respetada por España -el principio de primacía del derecho europeo no opera del mismo modo tratándose de normas de directa aplicación como los Reglamentos o de normas como las directivas, que exigen su respeto, pueden en caso de no transposición alcanzar ef‌icacia directa, pero no imponen una solución jurídica sino con el carácter de mínimos compatibles con un desarrollo por el derecho interno, que es justamente lo ocurrido en el presente caso. Sobre la motivación de la resolución es suf‌iciente a la luz de lo indicado y determina un ejercicio mesurado de la potestad discrecional aplicada: nótese que es por ello que en el expediente queda claro el motivo de la revocación del permiso por un lado y que el escrito de demanda por tanto se centra en intentar combatir esa motivación aduciendo que si se le concedió permiso en 2017 tras tres condenas por qué habría de revocársele en 2019 por sobrevenir a posteriori una cuarta, sin perjuicio de que el argumento como tal sea totalmente imposible de atender.

CUARTO

El juicio de la Sala.

  1. - Resulta acreditado del expediente administrativo y documental aportada lo siguiente:

    1. Con fecha 10 de junio de 2019 la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña propone la revocación de la licencia de armas tipo E de Don Rubén .

    2. Figuran los siguientes antecedentes que se tuvieron en cuenta en el dictado de la resolución recurrida: investigado en fecha 19 de abril de 2019 por delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, con fecha 18 de febrero de 2012 fue investigado por delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas. Con fecha 14 de junio de 2009 fue detenido por delito de quebrantamiento de condena. Con fecha 12 de noviembre de 2008 como autor de delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

  2. - El Reglamento de Armas ( Real Decreto 137/1993 de 29 de enero) se exige que el solicitante adjunte a la solicitud una serie de documentos (art. 97.1 ), entre los que se encuentra el certif‌icado de antecedentes en vigor e informe de aptitudes psicofísicas.

    Realizada la información que previene el art. 97.2 del Reglamento de Armas, ante una resolución desfavorable...

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