SAP Baleares 321/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2020:2270
Número de Recurso118/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución321/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00321/2020

Rollo número 118/2020.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. tres de Palma.

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 119/2019.

SENTENCIA núm. 321/2020

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ-REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA GLORIA MARTÍN FONSECA

En Palma de Mallorca, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección segunda, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Diego Gómez-Reino Delgado y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Jiménez Vidal y Doña Gloria Martín Fonseca, el presente rollo núm. 118/2020 en trámite apelación contra la sentencia núm. 415/2019, dictada el 9.12.2019 por el Juzgado de lo Penal número tres de Palma, cuyo procedimiento de origen es el procedimiento abreviado nº 119/2019, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado, titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma, dictó sentencia el 9.12.2019 por la que condenó a Ángel Daniel y a Victor Manuel, como autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de un año y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria y pago de las costas, incluidas las causadas a la acusación particular.

SEGUNDO

Notif‌icada esta sentencia a las partes, se interpuso de apelación por la representación procesal de "Mam Yetsky Cala Millor, S.L.". También por la de Victor Manuel y la de Ángel Daniel . Estos últimos fueron impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de "Mam Yetsky Cala Millor, S.L."

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección segunda. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Jiménez Vidal.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

PONERLOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 791 LECr las representaciones de Ángel Daniel y de Victor Manuel solicitan en sus escritos de apelación la celebración de vista para la práctica de prueba testif‌ical consistente en la declaración de Jacinta, de quien se dice que fue propuesta por la parte y denegada por el Tribunal de instancia por ser considerada impertinente; de Doña Milagrosa, de la que no se facilita ningún dato y se dice que "será traída por la parte el día de la vista", af‌irman las partes recurrentes que no fue autorizada su declaración por el Juez a quo; y de Cipriano, señalándose que su testif‌ical no se admitió en el juicio.

El artículo 790.3 LECr establece que el apelante podrá solicitar la práctica de pruebas en la segunda instancia en los siguientes casos: cuando no la pudo proponer en la primera instancia, cuando la propuso y fue indebidamente denegada, siempre que hubiera formulado en su momento la oportuna protesta, y las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le fueran imputables.

Ninguna explicación se ofrece sobre la utilidad de las declaraciones propuestas, desconocemos si los testigos propuestos pueden tener conocimiento de algo relacionado con los hechos enjuiciados. En los escritos de defensa sólo se interesó la de Mariola que fue admitida y debidamente citada para el acto de juicio. Ninguna mención se hace al resto de las propuestas. Ya en el acto de juicio, como prueba nueva, se propuso la práctica de la declaración testif‌ical de Milagrosa, de Cipriano, que ya había sido propuesto por las acusaciones y admitida, de la esposa del acusado Sr. Ángel Daniel y la de otro testigo de nombre extranjero que no podemos reproducir, pero que consta en la grabación del juicio. Todas ellas fueron admitidas. Las declaraciones de los testigos propuestos en esta segunda instancia fueron admitidas en la primera instancia. No es cierto que, como se señala en los escritos de recurso, fueran inadmitidas. Desconocemos si en el acto de juicio se mantuvo la petición de que declarasen y, si no lo hicieron, la razón de ello (nada dice el recurrente al respecto). Sólo hay una excepción. La declaración de la Sra. Milagrosa, de la que se desconoce cualquier otro dato, no fue solicitada por la parte en ningún momento procesalmente hábil para ello y sin duda pudo ser propuesta por cuanto los apelantes af‌irman en sus escritos que fue llevada por ellos al juicio. Por tanto no puede admitirse las pruebas propuestas por no darse los requisitos legalmente establecidos para ello. Además desconocemos el alcance y sentido de practicar pruebas en esta segunda instancia que fueron admitidas en la primera y no se practicaron, salvo el caso de la Sra. Milagrosa que no fue propuesta existiendo la posibilidad de que se hiciera por -según af‌irma la parte- haberla conducido al juicio (desconociendo incluso su nombre completo, no ya en el juicio, sino incluso en el momento de la redacción de los escritos de apelación).

El único incidente que se planteó en relación a la prueba fue el relativo a la declaración de Geronimo . Dicho testigo fue propuesto en el escrito de calif‌icación provisional y admitida su declaración. No se facilitó su domicilio ni ninguna forma de contactar con él por lo que no pudo ser citado judicialmente y la defensa asumió el compromiso de conducirlo al juicio. En la fase de prueba nueva se planteó la cuestión y el Magistrado advirtió que no había sido citado judicialmente ni era posible hacerlo por falta de datos y que la defensa había asumido el compromiso de conducirlo a juicio y no lo había hecho. Se aplazó la decisión procedente hasta que se completase la prueba personal. Llegado el momento la defensa interesó la suspensión del juicio por tal motivo. Fue denegada por ser materialmente imposible conseguir su citación sin que se facilitasen más datos y ente la imposibilidad mostrada por la defensa de conseguir su presencia en juicio. Además, no se daba ninguna causa de suspensión de las establecidas en el artículo 788, en relación con el 746 LECr. Se formuló expresa protesta, pero la cuestión no ha sido suscitada en esta segunda instancia.

En suma, no ha lugar a la celebración de vista para la práctica en esta en esta sede de la prueba propuesta.

SEGUNDO

La representación de Victor Manuel impugna la sentencia alegando en primer lugar infracción de los artículos 741 y 742 LECr y 24.2 CE por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado y por no haber sido valoradas parte de las pruebas practicadas en juicio. Mantiene que el acusado no tuvo participación alguna en los hechos, ni en la elaboración de las facturas falsas. Dice que así lo declararon los dos acusados, el testigo Sr. Olegario y la esposa del Sr. Ángel Daniel . Señala que no se practicó ninguna prueba incriminatoria y que lo que se af‌irma al respecto en la sentencia es una simple presunción en contra de reo. En segundo lugar, se alega vulneración de los artículos 5, 27 y 28 del Código Penal y 9.3 y 24.2 de la Constitución Española y mantiene que la lógica consecuencia de la no participación en los hechos es la ausencia de dolo, autoría y participación. Niega que concurra ánimo de lucro, elemento esencia de la estafa, y señala literalmente "al ser requerido a la entrega de estas (las motos acuáticas), éste (el acusado) permitió que fueran sustraídas de su f‌inca por personal a cargo del Sr. Sebastián " (sic), de lo que extrae como consecuencia la ausencia de ánimo de lucro. Por último, mediante otrosí, interesa que se celebre vista para declaren Jacinta

, Milagrosa y Cipriano de los que dice que no fueron admitidos como testigos en juicio a pesar de haber sido propuestas por la defensa.

La representación de Ángel Daniel expone la misma pretensión con similares argumentos.

El Ministerio Fiscal y la representación de "Mam Yetsky Cala...

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