SAP Madrid 376/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha05 Noviembre 2020

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0121582

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 804/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 68/2020

Apelante: D./Dña. Calixto

Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ

Letrado D./Dña. JON ARAQUISTAIN MARTINEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres.

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 376/20

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 68/20, procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública, delitos de robo con violencia y delitos leves de lesiones del artículo contra los acusados, D. Calixto y Dª Angelica, representados y defendidos, el primero por la Procuradora de los Tribunales, Dª Virginia Gutiérrez Sanz y el Letrado D. Jon Araquistain Martínez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo

Sr Magistrado del referido Juzgado, con fecha 8 de junio de 2020, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 8 de junio de 2020 y en el juicio antes reseñado, el Ilmo Sr Magistrado del referido Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- Se declara expresamente probado que los acusados, Angelica, mayor de edad y carente de antecedentes penales, y Calixto, mayor de edad y carente de antecedentes penales, ambos carentes de residencia legal en España, viajaron a España desde Colombia, y actuando de común acuerdo, se aprovisionaron de un número indeterminado de pastillas de clonazepam, principio activo utilizado médicamente para el tratamiento de las convulsiones. Dichas pastillas, que les fueron intervenidas en un número de sesenta y nueve comprimidos a razón de cincuenta y cinco en un bote que estaba en el interior de la mesilla de la habitación que ambos ocupaban en el Hostal JC Rooms Puerta del Sol de Madrid, sito en la calle, y siete respectivamente entre las pertenencias de cada uno de los acusado al momento de su detención, estaban pre ordenadas a ser ilícitamente suministradas a personas con las que quedaran para mantener relaciones sexuales en el futuro inmediato, habiendo ya suministrado un número no concretado de las mismas a las personas que a continuación se señalará. El clonazepam es un principio activo que a altas dosis, provoca el estado de inconsciencia de la persona que lo ingiera, y así, los acusado, valiéndose de las citadas pastillas realizaron los siguientes hechos.

La acusada Angelica, sobre las 19 horas del día 11 de agosto de 2018 concertó una cita con Jon, al cual había conocido previamente en una red social. Tras encontrarse, fueron al domicilio particular de éste, sito en la PLAZA000 de Madrid, donde la acusada aprovechó para disolver en una cerveza que bebía el perjudicado un número no determinado de pastillas de clonazepam, provocando que el mismo quedara profundamente dormido. Una vez dormido, le sustrajo una serie de enseres, siendo algunos recuperados por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de manera que el valor de los no recuperados asciende a 1.160 euros. Como consecuencia de los hechos, el perjudicado sufrió una lesión consistente en intoxicación por benzodiacepinas, lesión que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en sanar un día que supuso un perjuicio personal moderado.

La acusada Angelica, sobre las 16:30 horas del día 12 de agosto de 2018 concertó una cita con Rafael, al cual había conocido previamente en una red social. Tras encontrarse, fueron al domicilio particular de éste, sito en la CALLE000 de Madrid, donde la acusada aprovechó para disolver en un vaso de agua que bebía el perjudicado un número no determinado de pastillas de clonazepam, provocando que el mismo quedara profundamente dormido. Una vez dormido, le sustrajo una serie de enseres, siendo que el valor de los no recuperados asciende a 2.410 euros. Como consecuencia de los hechos, el perjudicado sufrió una lesión consistente en intoxicación por benzodiacepinas, lesión que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en sanar dos días que supusieron un perjuicio personal moderado.

La acusada Angelica, sobre las 1 horas del día 19 de agosto de 2018 concertó una cita con Jose Miguel, al cual había conocido previamente en una red social. Tras encontrarse, fueron al domicilio particular de éste, sito en la AVENIDA000 de Madrid, donde la acusada aprovechó para disolver en una cerveza que bebía el perjudicado un número no determinado de pastillas de clonazepam, provocando que el mismo quedara profundamente dormido. Una vez dormido, le sustrajo una serie de enseres, siendo algunos recuperados por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía de manera que el valor de los no recuperados asciende a 2.572 euros. Como consecuencia de los hechos, el perjudicado sufrió una lesión consistente en intoxicación por benzodiacepinas, lesión que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en sanar dos días que supusieron un perjuicio personal moderado.

La acusada Angelica, sobre las 24 horas del día 19 de agosto de 2018 concertó una cita con Luis Antonio, al cual había conocido previamente en una red social. Tras encontrarse, fueron al domicilio particular de éste, sito en la CALLE001 de Madrid, donde la acusada aprovechó para disolver en una bebida alcohólica que bebía el perjudicado un número no determinado de pastillas de clonazepam, provocando que el mismo quedara profundamente dormido. Una vez dormido, le sustrajo una serie de enseres, siendo algunos recuperados por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía de manera que el valor de los no recuperados asciende a 596 euros. Como consecuencia de los hechos, el perjudicado sufrió una lesión consistente en intoxicación por benzodiacepinas, lesión que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en sanar tres días que supusieron un perjuicio personal moderado.

La acusada Angelica, sobre las 22 horas del día 21 de agosto de 2018 concertó una cita con Urbano, al cual había conocido previamente en una red social. Tras encontrarse, fueron al domicilio particular de éste, sito en la CALLE002 de Madrid, donde la acusada aprovechó para disolver en una cerveza que bebía el perjudicado

un número no determinado de pastillas de clonazepam, provocando que el mismo quedara profundamente dormido. Una vez dormido, le sustrajo una serie de enseres, siendo algunos recuperados por Agentes del

Cuerpo Nacional de Policía de manera que el valor de los no recuperados asciende a 1.792 euros. Como consecuencia de los hechos, el perjudicado sufrió una lesión consistente en intoxicación por benzodiacepinas, lesión que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en sanar tres días que supusieron un perjuicio personal moderado. Este perjudicado ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle.

El acusado, Calixto, sobre las 23:30 horas del día 9 de agosto de 2018 concertó una cita con Severino, al cual había conocido previamente en una red social. Tras encontrarse, fueron al domicilio particular de éste, sito en la CALLE003 de Madrid, donde el acusado aprovechó para disolver en una cerveza que bebía el perjudicado un número no determinado de pastillas de clonazepam, provocando que el mismo quedara profundamente dormido. Una vez dormido, le sustrajo una serie de enseres, de manera que el valor de los no recuperados asciende a 1.650 euros. Como consecuencia de los hechos, el perjudicado sufrió una lesión consistente en intoxicación por benzodiacepinas, lesión que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en sanar dos días que supusieron un perjuicio personal moderado.

El acusado, Calixto, sobre las 15 horas del día 19 de agosto de 2018 concertó una cita con Jose Francisco, al cual había conocido previamente en una red social. Tras encontrarse, fueron al domicilio particular de éste, sito en la CALLE004 de Madrid, donde el acusado, con el propósito de apoderarse de los enseres que estimara oportuno de la vivienda del anterior, aprovechó para disolver en zumo de naranja que bebía el perjudicado un número no determinado de pastillas de clonazepam, dándose cuenta el perjudicado de lo que estaba pasando, de forma que expulsó del domicilio al acusado no llegando por ello éste a sustraerle nada. Como consecuencia de los hechos, el perjudicado sufrió una lesión consistente en intoxicación por benzodiacepinas, lesión que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa tardando en sanar dos días que supusieron un perjuicio personal moderado.

El acusado, Calixto, a una hora no concretada del día 20 de agosto de 2018 concertó una cita con Luis Pedro, al cual había conocido previamente en una red social. Tras encontrarse, fueron al domicilio particular de éste, sito en la CALLE004 de Madrid, donde el acusado aprovechó para disolver en zumo de naranja que ofreció al perjudicado un número no determinado de pastillas de clonazepam, provocando que el mismo quedara profundamente dormido. Una vez dormido, le sustrajo una serie de enseres, de manera que el valor de los no recuperados asciende a...

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