SAP Madrid 341/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2020:12407
Número de Recurso59/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución341/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0014806

Recurso de Apelación 59/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 788/2018

APELANTE: FRUTAS TÉLLEZ SA

PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

APELADO: D./Dña. Ovidio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO

SENTENCIA

ILMA. SR. MAGISTRADA:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 788/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid a instancia de FRUTAS TÉLLEZ S.A., como parte apelante, representada por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN contra D. Ovidio, como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES FERNÁNDEZ PRIETO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/02/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/02/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso proviene del juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia (JPI) número 68 de Madrid promovido por FRUTAS TÉLLEZ S.A. contra D. Ovidio sobre reclamación de 3.244,75 € (3.074, 91 € de principal más 169,84 € de intereses en virtud de la Ley 3/2004), por las facturas dejadas de abonar en concepto de suministro y venta de determinada mercancía.

La sentencia desestima la demanda ya que además de las facturas considera que debieron aportarse los correspondientes albaranes de entrega o retirada por el demandado de los suministros efectuados, carga que correspondía a la actora y que no ha cumplido.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandante alegando infracción del artículo 217 de la LEC en relación con el artículo 1 del Código Civil (CC), y en relación a la no necesidad de albaranes de entrega en el tráf‌ico mercantil. Relata que los litigantes operan en el mercado central de abastos de Madrid, la demandante como mayorista y el demandado como comprador siendo la operativa la de las llamadas "compraventas a crédito" de Mercamadrid consistente en que en unidad de acto se realizan el pedido, la entrega del producto y la factura, si bien el pago normalmente es a 30 o 60 días, entregando al comprador el original del boleto, que en caso de haber sido satisfecho podría este acreditarlo aportando los originales de la facturas. Entiende que no es obligatoria la entrega de albaranes pues si ni uno ni otro contratante los exigen, renuncian a un cierto grado de seguridad jurídica lo que no implica que queden exonerados de sus obligaciones, debiendo tener en cuenta la f‌lexibilidad y ausencia de formalismo que caracteriza al tráf‌ico comercial.

A dicho recurso se opone el demandado que considera no acreditado por la actora que la totalidad de las mercancías contenidas en las facturas giradas hayan sido entregadas por lo que solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Cabe señalar que la materia relativa a la carga de la prueba, o pauta a aplicar en los supuestos en que un hecho relevante se tenga por no probado, está regulada en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

, que atribuye los efectos negativos de la falta de prueba a la parte que tenía la impensa de acreditarlo conforme a las reglas contenidas en dicho precepto -correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, conforme a Derecho, el efecto jurídico pretendido, y al demandado la impensa de acreditar los hechos que, conforme a las normas aplicables, impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los anteriores-. Sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del demandado según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones y, por otro, que a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio. Como declara la STS de 18 de mayo de 1.988 en relación con la doctrina legal de la carga de la prueba, ha de interpretarse: "según criterios f‌lexibles y no tasados, que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos af‌irmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte".

Con la demanda de juicio monitorio se acompañan como grupo documental número dos 62 facturas correspondientes a las mercancías suministradas durante los años 2016 y 2017, que se dice no se han abonado en su totalidad, resultando impagado el importe de 3.074,91 €. Efectivamente se trata de los documentos obrantes a los folios 13 a 74, facturas emitidas por la actora contra el demandado desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 19 de abril de 2017. También se acompaña declaración anual de...

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