SAP Madrid 434/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteGUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO
ECLIES:APM:2020:12633
Número de Recurso308/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución434/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2019/0004773

Recurso de Apelación 308/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Coslada

Autos de Juicio Verbal (250.2) 548/2019

APELANTE Y DEMANDANTE: SWEET HOME RIVAS SL

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADOS Y DEMANDADOS: D. Candido y Dña. Yolanda

PROCURADOR D.CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

SENTENCIA Nº 434/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO.SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinte .

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 548/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Coslada a instancia de SWEET HOME RIVAS SL apelante - demandante, representado por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS contra Dña. Yolanda y D. Candido apelado - demandado, representado por el Procurador D. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/01/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.GUILLERMO CORTÉS GARCÍA-MORENO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 22/01/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: ." Debo DESESTIMAR y desestimo íntegramente la pretensión seguida a instancia del Procurador Sr. Bartolomé Garretas, actuando en nombre y representación de, la entidad Sweet Home Rivas, S.L., frente a D. Candido y Dña. Yolanda, ABSOLVIENDO a estos de las pretensiones de la parte actora.

Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada SWEET HOME RIVAS presento demanda de juicio verbal en reclamación de la suma de 3.250 euros, más iva, en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

La actora suscribió el día 16 de noviembre de 2018 con los demandados un "Encargo de venta en exclusiva compartida" del inmueble sito en Coslada, Avenida de Madrid n.º 8, 2º B, estableciéndose en dicho documento que los honorarios a percibir por la venta se f‌ijaban en el 4% del precio de venta del inmueble. Se f‌ijaba la vigencia del contrato en cuatro meses a partir de la fecha de suscripción del documento. Se f‌ijaba como precio del inmueble 162.500 euros.

Se establecía en la cláusula sexta del contrato: "si durante el periodo de vigencia del presente contrato el cliente vendiere el inmueble a través de otro intermediario o directamente vendrá obligado al abono de un importe equivalente al 50% de los honorarios pactados anteriormente".

Alega el demandante que los demandados vendieron el inmueble el 15 de febrero de 2019 por su cuenta, incumplimiento el contrato, por lo que se reclama conforme a la cláusula anterior.

Los demandados contestaron alegando engaño en la f‌irma del encargo de venta.

SEGUNDO

Hemos de partir de la validez del contrato f‌irmado por las partes de encargo de venta, por cuanto los demandados no ejercitan reconvención alguna pidiendo la nulidad del contrato f‌irmado por vicio del consentimiento, engaño o error, como acertadamente señala la sentencia recurrida.

Partiendo por tanto de la validez de la cláusula en virtud de la cual se reclama, la sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que la venta del inmueble se había perfeccionado antes de la vigencia del encargo de venta, pues este era de fecha 16 de noviembre de 2018, y la venta de inmueble se había perfeccionado el 9 de noviembre de 2018.

TERCERO

La sociedad demandante presento recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando la incorrecta aplicación de los arts. 1.445 y 1.450 del Código Civil, de la teoría del título y el modo.

CUARTO

Antes de pasar a analizar las cuestiones planteadas por la parte...

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