SAP Madrid 403/2020, 5 de Noviembre de 2020
Ponente | RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA |
ECLI | ES:APM:2020:14625 |
Número de Recurso | 511/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 403/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0087340
Recurso de Apelación 511/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 483/2017
APELANTE: FISIOESPAÑA WELLNESS S.L.
PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES
APELADO: AXA SEGUROS
PROCURADOR D./Dña. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ
COMPAÑIA DE SEGUROS CASER
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinte.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 483/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid a instancia de FISIOESPAÑA WELLNESS S.L. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES contra AXA SEGUROS GENERALES S.A. apelada - demandante, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ; y como apelada - demandada COMPAÑIA DE SEGUROS CASER, representada por la Procuradora Dña. MARIA
DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/06/2020.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/06/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES
S.A contra FISIOESPAÑA S.L Y CASER SEGUROS Y REASEGUROS. Condeno a Caser Seguros y Reaseguros a abonar a la actora la cantidad de 30.000 euros, y a la demandada Fisioespaña S.L la cantidad de 6.985,87 euros, ambas con los intereses legales correspondientes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada FISIOESPAÑA WELLNESS S.L., exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se ha opuesto expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de fecha 19 de junio de 2.020 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 483/17, por la que estimándose parcialmente la demanda presentada por Axa Seguros Generales, S.A. al amparo de lo previsto en el art. 43 de la LCS, fueron condenadas Fisioespaña Wellness, S.L. y su aseguradora, la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros (CASER), a que le indemnizaran en la cantidad de 30.000 € y 6.985,87 €, respectivamente, por razón de lo establecido en los arts. 1.902 del CC y 76 de la LCS, y que eran las cantidades en las que se valoraron los daños y perjuicios sufridos por su asegurada, la entidad Copias Maudes, S.L., en el local que tenía arrendado, con motivo de las filtraciones acaecidas el día 27 de agosto de 2.016, y de las que se consideró responsable a Fisioespaña Wellness, S.L. -ocupante del piso inmediatamente superior-, se formula por esta entidad recurso de apelación.
La actora había reclamado a cada uno de los demandados un total de 38.556,77 €, que fue la cantidad en la que indemnizó a su asegurada por todos los daños y perjuicios que le habían causado en continente, contenido y existencias.
La Juzgadora de instancia, tras considerar responsable a la entidad Fisioespaña Wellness, S.L. de las filtraciones que produjeron la inundación causante de los daños, y cifrarlos en sólo 36.985,87 €, redujo la condena de la aseguradora a 30.000 €, al aplicar una cláusula de la póliza de seguros suscrita que limitaba la indemnización al perjudicado al 10% de la suma asegurada, que era 300.000 €, y condenó a la responsable de los daños a abonar la diferencia, es decir, 6.985,87 €, con los correspondientes intereses legales.
La recurrente adujo los siguientes motivos de impugnación: 1º) Error en la valoración de la prueba documental y sobre cómo debía interpretarse ese límite del 10% a la hora de fijar la responsabilidad de la aseguradora en los daños a indemnizar; y 2º) Incongruencia omisiva y falta de motivación de la Sentencia de instancia, al no resolver la excepción de falta de legitimación activa aducida y por ignorar las alegaciones realizadas en relación con los daños reclamados.
El primer motivo de impugnación debe ser desestimado. Y ello, en cuanto que todo lo aducido al exponerlo va dirigido a lograr la condena de la aseguradora codemandada a que le abone el importe íntegro de la indemnización, y para lo que no está...
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