SAP León 291/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2020
Fecha05 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00291/2020

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2017 0003924

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000402 /2017

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000

Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Abogado: JOSE LUIS MARTIN VICENTE

Recurrido: CORESA CORESA, Susana

Procurador:, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Abogado:, VICENTE GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA NUM. 291/2020

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a cinco de noviembre de 2020.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 402/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 482/2019, en los que aparece como parte apelante,

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, representada por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, asistida por el Abogado D. JOSE LUIS MARTIN VICENTE, y como parte apelada, Dª Susana, representada por el Procurador de los tribunales, D. ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, asistida por el Abogado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, sobre suspensión de inscripción de escritura pública, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad Propietarios de la URBANIZACION000, de Ponferrada, representada procesalmente por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos, contrala Registradora de la Propiedad Dña. Susana, representada por el Procurador Sr. del Fueyo Álvarez:

1) Debo absolver y absuelvo a la Registradora de la Propiedad Dña. Susana de todos los pedimentos contra ella dirigidos en la demanda.

2) Debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 3 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la "Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 ", se formuló demanda de juicio verbal frente a la calif‌icación negativa de la Registradora de la Propiedad de Ponferrada nº 3, que acuerda suspender la inscripción de la escritura pública de segregación y dación en pago otorgada el día 11 de marzo de 1999 ante el notario de Ponferrada Don José Piñeiro Prieto, número 509 de su protocolo, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la nota de calif‌icación registral referida ordenando la inscripción de las parcelas NUM000 y NUM001 del Ayuntamiento de Ponferrada a favor de la actora.

La Registradora demandada se opuso a la demanda alegando que la modif‌icación del art. 9.e) de la LPH operada por la Ley 15/2015, así como la Resolución de la DGRN de 12 de febrero de 2016, a las que se hace referencia de adverso, no permiten sino excepcionalmente, en supuestos de enajenación forzosa, la inscripción de bienes a favor de Comunidades en régimen de Propiedad Horizontal, al carecer de personalidad jurídica propia.

Al no haber comparecido la demandada "Complejos Residenciales y Deportivos de Ponferrada, Sociedad Anónima" -CORESA- en forma en el plazo señalado en autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue declarada en rebeldía, situación en la que permanece.

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia por la que se desestima la demanda.

Frent e a la indicada sentencia se alza la demandante, solicitando la total revocación de la Resolución y la íntegra estimación de la demanda.

La representación de la Registradora demandada se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son hechos de los que se hace necesario partir para la resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. Mediante escritura pública de segregación y dación en pago otorgada el día 11 de marzo de 1999 ante el notario de Ponferrada Don José Piñeiro Prieto, número 509 de su protocolo, la entidad "Complejos Residenciales y Deportivos de Ponferrada, Sociedad Anónima" -CORESA- segregó las parcelas NUM000 y NUM001 del Ayuntamiento de Ponferrada y las cedió a la "Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 " en pago de la deuda que mantenía con ésta, por cuotas ordinarias, extraordinarias y gastos de comunidad impagados.

  2. En el Registro de la Propiedad nº 3 de Ponferrada, es presentado el anterior documento a calif‌icar el día 25 de agosto de 2015, acompañado de escritura de rectif‌icación y complemento otorgada el día 29 de julio de 2014 ante el notario de Ponferrada Don Rogelio Pacios Yáñez, bajo número 1.011 de protocolo, aclarada por otra otorgada el día 27 de julio de 2015 ante el mismo notario, bajo el número 983 de protocolo, y con fecha

    10 de septiembre de 2015 se presentó instancia en la que se solicita la inscripción parcial del documento, únicamente en cuanto a las operaciones de segregación que en él se practican, y con fecha 17 de septiembre de 2015 se practican las inscripciones a los folios 84 y 90 del libro 58 de la sección primera del Ayuntamiento de Ponferrada, tomo 2.581 del Archivo, f‌incas NUM000 y NUM001, respectivamente, inscripciones primeras, y en virtud de la misma queda inscrito el pleno dominio de dichas f‌incas a favor de la entidad "Complejos Residenciales y Deportivos de Ponferrada, Sociedad Anónima" -CORESA, por título de segregación.

  3. La "Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 " solicitó la inscripción a su favor de las parcelas NUM000 y NUM001 del Ayuntamiento de Ponferrada a su favor. La Sra. Registradora de la Propiedad denegó, en fecha 27 de marzo de 2017, la inscripción solicitada, efectuando una calif‌icación negativa por considerar que la dación en pago por deudas de la comunidad carece de las premisas o intenciones que se recogen en la LH y en la Resolución de 12 de febrero de 2016 de la DGRN.

  4. Promovida demanda de juicio verbal por la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000, frente a la calif‌icación negativa de la Registradora de la Propiedad de Ponferrada nº 3, que dio inicio a los presentes autos, con fecha 30 de octubre de 2018, se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia núm.1 de León, en la que se desestima la demanda, al considerar ajustada a derecho la calif‌icación de la Registradora, considerando que no concurren motivos para entender que la inscripción pretendida por la demandante pueda ampararse en alguna de las excepciones admitidas para el principio general que impide la inscripción registral de dominio a favor de entidades sin personalidad jurídica, como son las Comunidades de Propietarios.

  5. Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la actora, "Comunidad de Propietarios URBANIZACION000 ".

TERCERO

Se alega por la recurrente que la argumentación del Art. 9 a) LH contenida en la Resolución de 12 de febrero de 2016 de la DGRN resulta de plena aplicación a una dación en pago pro soluto derivada en una escritura pública por deudas de la comunidad, cuyo objetivo, al igual que el de una ejecución judicial, es la efectividad del crédito comunitario, y que los efectos jurídicos de la dación en pago del articulo 670.4 LEC derivada de una ejecución forzosa y de la dación en pago pro soluto otorgada en escritura pública, desde la perspectiva del adquirente de los bienes (Comunidad de propietarios), son exactamente los mismos y, en síntesis, suponen la adquisición de la propiedad en pago de deudas, no entendiéndose, porque en el primer caso, la comunidad de propietarios si podrá ser titular registral del bien y, en el segundo, no lo podrá ser y que si bien el articulo 9 letra e) LH nada dice al respecto, la DGRN ha venido exigiendo que esta inscripción a favor de la comunidad de propietarios debe reputarse como una situación excepcional y transitoria, pues no constituye f‌inalidad de las comunidades de propietarios en propiedad horizontal, ser titulares permanentes de bienes, por lo que debe reputarse como una situación de tránsito a su posterior transmisión, a su atribución a los copropietarios en proporción a sus cuotas o a su conversión en elemento común, y es lo cierto que, en el presente caso, se solicita la inscripción registral de dos parcelas, la f‌inca registral NUM001, en la que la comunidad ha ejecutado el depósito de agua que junto con el resto de infraestructuras que discurren por la comunidad constituye la red de abastecimiento de agua potable de la comunidad (Mas de 400 viviendas) y, por tanto, nos encontramos ante una situación de tránsito a su conversión en elemento común, y la f‌inca registral NUM000, sobre la que Comunidad tiene suscrito un contrato de arras para su venta y, por consiguiente, nos encontramos ante una situación de tránsito a su posterior transmisión a un tercero adquirente, y que, en cualquier caso, y si a la postre no se verif‌icara la citada transmisión, la f‌inca registral citada, está clasif‌icada urbanísticamente de acuerdo a la SECCIÓN 3 de la ORDENANZA 15. URBANIZACION000 (PA) del PGOU de Ponferrada, de tipo T4, siendo sus usos: a) El uso deportivo y b) El club...

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