SAP Teruel 84/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteSARA CRISITNA GARCIA CASANOVA
ECLIES:APTE:2020:110
Número de Recurso93/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO APELACION CIVIL 93/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 389/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERUEL

SENTENCIA 84

En Teruel, a 5 de noviembre de 2020.

Ilmas Sras.:

PRESIDENTA:

D. ª MARIA TERESA RIVERA BLASCO

MAGISTRADAS:

D. ª MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

D. ª SARA CRISTINA GARCÍA CASANOVA (En sustitución. Ponente)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 26 de febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel se dictó Sentencia en el seno del Procedimiento Ordinario 389/2017, desestimando íntegramente la demanda presentada por ALMENDRERA ARAGONESA SOCIEDAD COOPERATIVA contra FRUTOS SECOS ALCAÑIZ, SOCIEDAD COOPERATIVA en la que se solicitaba se declarase la nulidad de la sanción de 90.000 euros impuesta a la actora, por no haber entregado toda la producción de almendra durante la campaña 2015-2016, dejándola sin efecto.

SEGUNDO

Con fecha de 1 de julio de 2020, por la representación de ALMENDRERA ARAGONESA Soc. Coop., se presentó recurso de apelación frente a la Sentencia mencionada, solicitando la revocación de la misma y la estimación de la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 2 de julio de 2020, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, acordando dar traslado a las demás partes, emplazándolas para presentar escrito de oposición al recurso dentro de plazo, trámite que por la representación procesal de FRUTOS SECOS ALCAÑIZ Soc. Coop., se evacuó mediante escrito de fecha 21 de julio de 2020.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, no considerándose necesaria la celebración de vista, tras la oportuna deliberación y votación señalada para el día 21 de octubre de 2020, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en alzada la parte demandante alegando diversos motivos que coinciden con los señalados en la demanda como fundamento de su pretensión de nulidad de la sanción impuesta. En primer lugar, infracción del artículo 24 de la Ley de Cooperativas de Aragón, por entender que sólo los socios pueden ser sancionados en el ámbito de las Cooperativas, alegando que la demandante había solicitado su baja con anterioridad y ya no era socio en el momento de iniciarse el expediente sancionador.

En segundo lugar, se alega error en la valoración de la prueba al valorar que no hay infracción de lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos, respecto de los requisitos del Acuerdo del Consejo Rector sobre inicio del expediente disciplinario, porque entiende el apelante que el Juez a quo confunde dicho Acuerdo con el de la comunicación de inicio del expediente sancionador, que sí reúne todos los requisitos.

En tercer lugar, se alega indefensión en el expediente sancionador, por haber sido citado a comparecencia el último día del plazo para realizar alegaciones, así como, en cuarto lugar, que no se le admitieron diversas pruebas que solicitó.

Alega también falta de motivación de la sanción impuesta. En último término, se alega que debió apreciarse prescripción, y que en la sentencia se determina de forma errónea el dies a quo para el inicio del cómputo de la prescripción, f‌ijándolo en el 31 de agosto de 2020.

Por último, se señala que las facultades de revisión del expediente sancionador del Juez no pueden suplir las def‌iciencias o ausencia de prueba, sino sólo comprobar que se han respetado las garantías previstas en la ley y estatutos. Se alega incongruencia extra petita, al recaer el pronunciamiento judicial sobre un tema no incluido en las pretensiones procesales, referido a la obligación de f‌iscalizar que toda la producción entregada a sus cooperativas socias entrara en la misma para, a su vez, trasladarla a Frutos Secos Alcañiz.

La parte apelada impugnó el recurso, oponiéndose a todos los motivos señalados por el apelante, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Entrando en el primer motivo del recurso de apelación, se alega infracción de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2014, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, por considerar que, las sanciones solo pueden imponerse a los socios de la Cooperativa, y una vez producida la baja de la apelante en la cooperativa de la apelada, no cabía la imposición de una sanción a la misma, por no ser socia, pudiendo en su caso, ejercitar las acciones correspondientes en vía judicial para reclamar el cumplimiento de sus obligaciones, citando para ello una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de 30 de octubre de 2003.

Pese a lo señalado por el recurrente, la Sala considera que resulta correcta la argumentación del Juez a quo para desestimar el motivo, por entender que, en el ámbito del procedimiento sancionador, debe atenderse a las circunstancias concurrentes en el momento en el que se producen los hechos que constituyen la falta que se sanciona, conforme al principio tempus regit factum, salvo los supuestos de retroactividad de la ley más favorable, de forma que, si en dicho momento la demandante aún era socia de la Cooperativa, resulta aplicable el procedimiento sancionador, aunque al iniciarse el concreto expediente ya hubiera perdido tal condición. Esta interpretación, como se indica en la SAP Zaragoza, sección 5ª, de 19 de febrero de 2019, resulta más acorde con contexto de sociedad de "puertas abiertas", propio del asociacionismo cooperativo, en el que en principio, la baja del socio produce la salida del socio, pero continúa aplicándose la normativa cooperativa a efectos de las liquidaciones que procedan ( artículo 22 Ley de Cooperativas de Aragón), no pudiendo tampoco obviarse que una interpretación en sentido contrario permitiría las bajas motivadas por la comisión de infracciones, para evitar la aplicación de la sanción correspondiente, amparándose de esta forme el fraude de ley. El motivo debe desestimarse.

TERCERO

El segundo motivo del recurso se ref‌iere al error en la valoración de la prueba, por entender que, el Juez a quo a la hora de examinar los requisitos del acuerdo del Consejo Rector sobre inicio del expediente sancionador, en relación con el artículo 16.2 de los Estatutos, incurre en una confusión, pues examina el Acuerdo de inicio del Expediente sancionador y no el previo acuerdo del Consejo Rector que se plasma en el Acta de 25 de noviembre de 2016. Se alega que este Acuerdo no reúne los requisitos de dicho artículo 16 de los Estatutos, y que la consecuencia debe ser la nulidad del expediente sancionador, citando al efecto una Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 27 de junio de 2006.

En primer lugar, debe señalarse que esta última sentencia, si bien menciona el Acta del acuerdo del Consejo Rector que acuerda iniciar el expediente, no declara la nulidad de este, sino la nulidad del Acuerdo que impuso la sanción, por razones diferentes de una supuesta falta de requisitos formales en dicho acuerdo inicial, sin que resulten equiparables los supuestos, dado que en aquel se omitió toda relación fáctica sobre la comisión

de la falta por el socio, efectuando continuas remisiones a otros documentos, que no fueron notif‌icados a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Septiembre 2023
    ...dictada en segunda instancia el 5 de noviembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Teruel, Sección Única, en el recurso de apelación n.º 93/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 389/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Remitidas las ac......
  • ATS, 23 de Noviembre de 2022
    • España
    • 23 Noviembre 2022
    ...PRIMERO La representación procesal de Almendrera Aragonesa Sociedad Cooperativa ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia n.º 84/2020, de 5 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, Sección Única, en el rollo de apelación 93/2020, dimanante del juicio ordinar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR