Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid , 5 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2020:449AA |
Número de Recurso | 179/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34010760
NIG : 28.079.00.4-2019/0001015
Procedimiento Recurso de Suplicación 179/2020 Secc. 1g
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 91/2019
Materia : Desempleo
RECURRENTE: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
RECURRIDO: INDRA SISTEMAS SA y D./Dña. Teresa
Ilma. Sra. Dª. Mª DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En Madrid, a 05/11/2020, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta conforme consta en el encabezamiento de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
AUTO
En el recurso de suplicación número 179/20 formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia de fecha 28-10-19, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 91/19, seguidos a instancia de Dña. Teresa contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL e INDRA SISTEMAS S.A., en reclamación por seguridad social,
siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Con fecha de 23 de octubre de 2020 se dictó la sentencia nº 967/20 en el recurso de suplicación 179/20. En sus antecedentes de hecho se indica que el recurso de suplicación no había sido objeto de impugnación. El Fallo de la sentencia de 23 de octubre de 2020 es del tenor literal siguiente: Desestimando el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia que se confirma en su integridad. Sin costas . SEGUNDO .- Notificada la sentencia a la parte recurrida, presenta escrito de aclaración que tuvo entrada en esta sección el día de hoy, indicando que en tiempo y forma impugnó el recurso de suplicación acompañando copia del escrito y de la diligencia de ordenación de 17 de enero de 2020 dictada por el Juzgado nº 11 de instancia.
Asiste la razón a la parte cuando denuncia el error cometido al no haberse advertido la formulación de la impugnación al recurso como consecuencia de su no incorporación a la pieza separada. Procede, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art....
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