STSJ Castilla y León 1108/2020, 5 de Noviembre de 2020
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2020:3832 |
Número de Recurso | 251/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 1108/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01108/2020
- N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico:
MGC
N.I.G: 37274 45 3 2019 0000142
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000251 /2020
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. GERENCIA DE SA,LUD DE AREA DE SALAMANCA
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. María Milagros
Representación SR. HERNANDEZ MARTIN
SENTENCIA Nº 1108
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a 5 de noviembre de 2020.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 251/2020, en el que son partes:
Como apelante, LA GERENCIA DE EMERGENCIAS SANITARIAS DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por letrado de sus servicios jurídicos.
Como apelada, DOÑA María Milagros, representada y defendida por el letrado Sr. Hernández Martín.
Es objeto del recurso de apelación el auto nº 53/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca, de fecha 11 de mayo de 2020, dictado en el incidente de ejecución 1/2020, de la pieza de ejecución definitiva 72/2019.
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El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Estimo el incidente interpuesto por el letrado Don Roberto García Martín en representación de DOÑA María Milagros y procede la completa satisfacción de las cuantías integras, sin la retención practicada. Sin imposición de costas".
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Contra ese auto interpuso recurso de apelación la administración demandada solicitando de la Sala: "se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la resolución apelada por no ser ajustada a Derecho y declare tener por ejecutada la sentencia dictada en el P.A. 65/19".
Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición al mismo, solicitando la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto sin costas. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
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Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día 21 de octubre del año en curso.
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Al amparo del art. 33.2 de la LJCA, con suspensión del plazo para dictar resolución, se dio traslado de la causa a las partes para que formulen alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por no alcanzar la cuantía mínima exigible, advirtiéndoles que éste trámite no prejuzga la sentencia que en su momento vaya a dictarse.
Evacuado el traslado, quedan incorporadas a las actuaciones los escritos con las alegaciones formuladas por cada una de las partes con el contenido que obra en autos.
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En el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León, en la representación que ostenta, contra el auto nº 53/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca, de fecha 11 de mayo de 2020, dictado en el incidente de ejecución 1/2020, de la pieza de ejecución definitiva 72/2019, se pretende por la parte apelante que se revoque el auto apelado y se declare tener por ejecutada la sentencia dictada en el P.A.65/2019.
Sometida por esta Sala a la consideración de las partes al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) la cuestión relativa a la propia admisibilidad del presente recurso de apelación, debe abordarse de modo prioritario el examen de este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.
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En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que señalar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aun cuando no hayan sido alegados por las partes.
En este sentido ha de señalarse, por lo que aquí interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA, en la redacción aquí ya aplicable, que es la que le ha dado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, cuando han sido dictadas en asuntos cuya cuantía no "exceda de 30.000 euros" y el art 80.1 del mismo texto legal señala que "son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos...b) los recaídos en ejecución de sentencia".
Dicho esto, hay que adelantar desde este mismo momento que en el presente caso la cuantía del proceso del que dimana el incidente de ejecución de que se trata, en el que se ventilaba el reconocimiento y abono,
con carácter retroactivo, del servicio de manutención regulado en el Acuerdo 103/2004,...
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