STSJ Castilla y León 1102/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2020:3768
Número de Recurso772/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1102/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01102 /2020

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000703

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000772 /2019

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De LOGIRAIL S.M.E., S.A.

ABOGADO D. JUAN GERARDO PLAZA SERRANO

PROCURADOR D. JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID, D. Evaristo

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

SENTENCIA N.º 1102

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 5 de noviembre de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de 21 de mayo de 2019 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social que declara la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada formulado contra la resolución de 4 de marzo de 2019de la Administración 47/04 de esa Dirección Provincial que dispuso transformar de of‌icio el contrato

por obra en indef‌inido desde el 01.06.2018 del trabajador D. Evaristo en la empresa Logirail, S.A., con c.c.c.

47107947239.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LOGIRAIL, S.M.E., S.A., representada por el Procurador D. Josué Gutiérrez de la Fuente, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Suárez Lozano.

Como demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia favorable a esta parte, procediendo a dejar sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Se concedió el trámite de conclusiones, que fue evacuado con los escritos de las partes obrantes en autos.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2020.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal de la entidad Logirail, S.M.E., S.A., la resolución de 21 de mayo de 2019 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que declara la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada formulado contra la resolución de 4 de marzo de 2019 de la Administración 47/04 de esa Dirección Provincial que dispuso transformar de of‌icio el contrato por obra en indef‌inido desde el 01.06.2018 del trabajador D. Evaristo en la empresa recurrente, con código de cuenta de cotización 47107947239 (decidió así al haber superado el límite de 24 meses en un período de 30 meses con dos o más contratos temporales), y se pretende por la parte actora que se deje sin efecto el acto impugnado, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justif‌icar la desestimación del presente recurso que acaba de adelantarse hay que empezar dejando claramente sentado que lo recurrido es la resolución que inadmitió un recurso de alzada por extemporáneo y que tal decisión es sin ninguna duda del todo conforme a derecho, lo que no puede tener otra consecuencia que la desestimación de la demanda, sin necesidad ni posibilidad de abordar la cuestión de fondo, pues esto solo sería posible en el caso de entenderse incorrecta la resolución de inadmisión del recurso de alzada. En este sentido se manif‌iesta la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013, en la que se dice que cuando se combate un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso administrativo (resolución que constituye el objeto inmediato del recurso), solo con un pronunciamiento declarando la invalidez de aquél se puede abrir la puerta al examen de la resolución originaria. En iguales términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2018 (en el supuesto en ella enjuiciado el acto originario se había notif‌icado el 2 de septiembre de 2013 y el recurso administrativo se presentó el 3 de octubre...

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