SAP Madrid 541/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2020:12508
Número de Recurso1632/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución541/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO DTS

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2019/0007319

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1632/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 357/2019

Apelante: D./Dña. Arturo

Procurador D./Dña. NURIA RAMIREZ NAVARRO

Letrado D./Dña. ROSA BARRIO PRIETO

Apelado: D./Dña. Olga y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN

SENTENCIA Nº 541/2020

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dña. Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

En la Villa de Madrid, a 4 de Noviembre de 2020

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta) Dña. Araceli Perdices López y Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número

de rollo de Sala 1632/2020, correspondiente al Procedimiento Abreviado 357/2019 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, por supuesto delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Arturo, representado por la Procuradora Dña Nuria Ramires Navarro y defendido jurídicamente por la Letrada Dña Rosa Barrios Prieto y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don José Luis Cobo López del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 25 de Febrero de 2020 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Se considera probado y así se declara que al acusado Arturo, mayor de edad, sin antecedentes penales, se le impuso por medio de auto de 11 de febrero de 2.019 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Coslada en el seno de las diligencias urgentes nº 133/2.019 la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la que fue su pareja sentimental Olga, natural de Rumania, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la

misma, así como comunicar con ella por cualquier medio, con ef‌icacia durante la tramitación de la causa y hasta que concluya por resolución def‌initiva, con imposición de un dispositivo de detección de proximidad. Resolución que le fue notif‌icada al acusado el mismo día de su dictado, el 11 de febrero de 2.019.

Estando en vigor estas medidas, Arturo, sobre las 10.40 horas del día 26 de mayo de 2.019 se dirigió al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Alcalá de Henares donde se encontraba Olga, entrando por una ventana de la vivienda abordando a Olga cuando esta se encontraba durmiendo, agarrándola con fuera del cuello, propinándole varios golpes en la cara cesando en esta actitud cuando aparecieron en la vivienda otras personas previamente alertadas.

Como consecuencia de esta acción Olga sufrió lesiones consistente en tumefacción en zona malar derecha, contractura del ECM derecho, algia referida en la muñeca derecha, las que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 10 días, 1 de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Arturo, como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153 1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS; prohibición de acercamiento a Olga a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia inferior a los 500 metros así como de comunicar con ella por cualquier medio informático, telemática o contacto verbal, escrito y visual, por tiempo de TRES AÑOS. Pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En el orden civil se le condena a indemnizar a Olga en la cantidad de 550 euros por lesiones, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden al pago de los intereses legales.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de Arturo se interpone recurso de apelación contra sentencia de 25.02.20 del Juez del JP2 de Alcalá de Henares (PA 357/2019), que condena al acusado/ahora recurrente como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto en el art. 153.1 y 3 CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Se alega, en esencia, error en la apreciación de la prueba. Que la denunciante no acudió al juicio oral en dos ocasiones y esta circunstancia no ha sido tenida

en cuenta. Que por ello su relato no ha sido persistente en el tiempo. Que los agentes de Policía Nacional no son testigos directos como tampoco el testigo Octavio . Que la sentencia af‌irma que el acusado/ahora recurrente era conocedor de la prohibición de acercamiento, que ello no lo discute, pero no resultó probado en juicio que el acusado conociera que Olga vivía allí, y que la denunciante además no llevaba el dispositivo. Que si la denunciante se desprende del dispositivo impide que el acusado pueda saber si estaba cerca o no. Alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción del art. 153. 1 y 3 CP. Interesa la revocación de la sentencia y ser absuelto (f 461).

La Fiscal, en escrito de 26.05.20, impugna el recurso. Que la sentencia realiza un detallado análisis y valoración de las declaraciones de los intervinientes. Que la declaración de la denunciante se introdujo en el juicio oral por encontrarse en ignorado paradero y por vía del art. 730 LECr. Que su declaración en fase de instrucción fue prestada en modo coherente y persistente en el tiempo, viéndose corroborada por el parte médico e informe de forense de sanidad, así como por el testimonio de los agentes que acudieron al lugar de los hechos nada más ocurrir los mismos, procediendo a al detención del acusado. Interesa la desestimación del recurso y conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El Juez a quo considera fundamental la declaración en fase de instrucción de la denunciante, dándose lectura de la misma al amparo del art. 730 LECr, procediendo a la reproducción del CD, al hallarse en paradero desconocido. Considera asimismo los informes médicos obrantes en autos. Que Olga declaró que acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR