SAP Madrid 536/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2020:12522
Número de Recurso1714/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución536/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2017/0004328

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1714/2020

Origen : Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe

Procedimiento Abreviado 253/2018

Apelante: Jose Luis

Procurador: MARIA PAZ GALINDO PERRINO

Letrado: MARIA ISABEL OLMEDO HERNANDO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 536/2020

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS en segunda instancia por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 253/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe por presunto delito de quebrantamiento de condena, contra Jose Luis, representado por la procuradora Dª Mª Paz Galindo Perrino, y defendido por la letrada Dª Mª Isabel Olmedo Hernando.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2020, con los siguientes hechos probados:

Habiendo resultado probado se declara que el acusado Jose Luis, NIE nº NUM000, nacido el día NUM001 /1988 en Bolivia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pese a tener conocimiento de haber sido condenado a la pena de 50 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, por un delito de lesiones del artículo 153 del CP, en virtud de sentencia f‌irme de 21 de agosto de 2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés, en las DUD 137/17, a sabiendas del deber de cumplimiento de la pena impuesta y las consecuencias del incumplimiento, tras elaborarse un Plan de ejecución aprobado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de los Servicios Sociales Penitenciarios, debidamente notif‌icado, e iniciar el cumplimiento de la pena, realizó solamente 18 jornadas, desempeñando la última el día 28/04/16 no cumpliendo el resto, alegando problemas médicos, que no consta le impidieran realizar las tareas auxiliares asignadas en la fundación ANDE.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1º del CP, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 5 €, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Luis, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.

Se alega como motivo de recurso infracción de ley en aplicación del artículo 468.1 del CP, por falta de elemento subjetivo del tipo, al actuar sin culpabilidad, falta de motivación en la individualización de la pena. Infracción de la presunción de inocencia.

Son varios los motivos que se alegan por el recurrente en relación al hecho incuestionable que no cumplió la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad que le fue impuesta según el plan de trabajo unido a las actuaciones.

El artículo 468 CP castiga a los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Como se recoge en la SAP 14-6-19 "Se sanciona en el precepto el incumplimiento de lo dispuesto en una resolución judicial, el tipo se dirige al quebrantamiento de una pena como sanción penal f‌irme inherente a la comisión de un delito, a la vulneración de un pronunciamiento judicial limitativo de derechos fruto del enjuiciamiento de una conducta típica. De ahí su inclusión dentro del Título XX del Libro Segundo del Código Penal, "De los delitos contra la Administración de Justicia", siendo el bien jurídico protegido más amplio incluso que el de la efectividad de las resoluciones judiciales (presupuesto ineludible en un Estado de Derecho), sino, como viene reconociendo pacíf‌ica jurisprudencia, el llamado "principio de autoridad" ( STS de 26 de febrero de 2010). Se sustenta, como elemento objetivo, en el incumplimiento de la condena que pesa sobre el autor (vulneración de la prohibición de derechos que, en cada caso, implique el fallo condenatorio), sin que se distinga entre una mayor o menor duración, ni se exija la intención de sustraerse def‌initivamente a la pena ( STS 221/1999, de 15 de febrero). Como nos recuerda la STS de 30 de marzo de 2009: "una pena impuesta por la autoridad judicial implica su obligado cumplimiento (v. arts. 988 y 990 LECrim) -salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto-, pero sin que, en ningún caso, pueda quedar al arbitrio de los

particulares afectados". Como elemento subjetivo, en la consciente sustracción o incumplimiento de esa restricción en que consiste la sanción penal".

En la presente causa, consideramos que los hechos declarados...

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