SAP Madrid 426/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2020:13818
Número de Recurso1593/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución426/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

Jus_sección16@madrid.org

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2010/0066111

Procedimiento sumario ordinario 1593/2018

Delito: Falsif‌icación de moneda

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 507/2010

SENTENCIA Nº 426 /2020

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte

Iltmos. Sres Magistrados

D. Francisco-David Cubero Flores

Dña. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, el sumario ordinario registrado con el rollo de Sala nº 1593/18 procedente del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid, procedimiento ordinario nº 507/10, por un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución, seguido contra Evaristo, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1986, hijo de Faustino y Milagrosa, con DNI nº NUM001, representado por la Procuradora Dña. María Soledad Valles Rodríguez y defendido por el Letrado D. Luis-Miguel Gala Lobo, Gabriel, nacido en Monrovia (Liberia) el día NUM002 de 1975, hijo de Hugo y Sacramento, con permiso de residencia NUM003, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Vived de la Vega y con la dirección del Letrado D. Domingo-Javier Martín Sánchez, y Sonsoles, nacida en Lagos (Nigeria) el día NUM004 de 1987, hija de Carmelo y Agueda

, con NIE nº NUM005, representada por el Procurador D. Juan-Luís Senso Gómez y bajo la dirección legal de Dña. Magdalena Bermejo Martín. Figura como parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Alejandra Elorza Moreno.

Ha sido designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en base al escrito conjunto de conformidad redactado con la partes, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución del artículo 386, inciso segundo, y 387 del Código Penal, del que son responsables, en concepto de autores, Evaristo, Gabriel y Sonsoles, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada del artículo 21-6 del Código Penal, solicitando la imposición, para cada uno de ellos, de la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y multa de tres mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, comiso del dinero intervenido y costas procesales.

Se formula acusación asimismo contra Edmundo, quien, sin embargo, se encuentra en situación legal de rebeldía y no es, por tanto, enjuiciado en la presente causa.

SEGUNDO

Las respectivas defensas de los encausados mostraron su conformidad con la calif‌icación jurídica formulada por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la celebración de juicio oral, expresando asimismo los propios procesados su acuerdo con los hechos, la calif‌icación jurídica realizada y las penas interesadas, por lo que, sin más trámite, quedaron los autos vistos para sentencia, decretándose en el mismo acto su f‌irmeza.

Por último, conferido audiencia al representante del Ministerio Fiscal, se muestra conforme con la concesión del benef‌icio de suspensión de la pena para los tres procesados durante un periodo de dos años, mostrando los Letrados asimismo su conformidad.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Fruto de las investigaciones policiales se tuvo conocimiento de que el procesado Evaristo, nacido en Cádiz el día NUM000 de 1986, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales computables, junto con el también procesado, Edmundo, en situación legal de rebeldía y que no se juzga en el presente juicio, solían frecuentar las discotecas "Katius" y "Fusión", en la localidad de Móstoles, donde conocieron a dos personas de nombre Inocencio y Javier, sin que hayan podido ser completamente identif‌icados, quienes les ofrecieron hacer un negocio, entregándoles 500 euros en billetes falsos a cambio de que devolvieran 250 euros en moneda legal, quedándose ellos el resto.

La mañana del día 9 de febrero de 2010, Gabriel, conocido como " Julio ", nacido en Liberia el día NUM006 de 1975, con permiso de residencia NUM003 y sin antecedentes penales computables, le comunicó por teléfono a Evaristo el lugar donde iban a ser entregados los billetes falsos, en concreto en la parada de Metro de Loranca de Fuenlabrada.

Sobre las 23:00 horas de ese mismo día 9 de febrero de 2010 en la parada de Metro de Loranca en Fuenlabrada se personaron dos subordinados de Gabriel, tratándose de los conocidos como Inocencio y Javier, sin que hayan podido ser identif‌icados, quienes entregaron 750 euros en billetes falsos a Evaristo con la f‌inalidad de utilizarlos en establecimientos públicos, teniendo que devolverles 350 euros en moneda de curso legal, siendo para éste el resto de lo que obtuviera.

Por tal razón, sobre las 17,45 horas del día 10 de febrero de 2010, el procesado Edmundo, sujeto no enjuiciado en la presente causa, se introdujo en el bar "Silma", sito en la calle Narváez, nº 19 de Madrid, con la f‌inalidad de cambiar uno de dichos billetes de 50 euros que resultó ser falso. A la salida de dicho local, se dirigió a la calle Fernán González donde le esperaba Evaristo dentro del vehículo Opel Corsa, con matrícula ....-DMS .

Cuando ambos procesados se encontraban en dicho vehículo fueron requeridos por agentes de la Policía Local para su identif‌icación, procediendo Evaristo a desprenderse de doce billetes de 50 euros, todos ellos con número de plancha NUM007, y siendo los siguientes:

-cuatro con nº de serie NUM008

-cinco con nº de serie NUM009

-uno con nº de serie NUM010

-uno con nº de serie NUM011, y

-otro con nº de serie NUM012 .

Al procesado Edmundo le aprehendieron dos billetes de 50 euros, con número de serie NUM009 y número de plancha NUM007 .

Todos estos billetes fueron reputados falsos,...

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