SAP Barcelona 513/2020, 4 de Noviembre de 2020
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APB:2020:14008 |
Número de Recurso | 32/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 513/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
Rollo Apelación penales rápidos nº 32/2020 -FH
NIG : 08121 - 48 - 2 - 2019 - 8006640
Procediemiento Abreviado núm.:1043/2019
Juzgado: Juzgado Penal 2 DIRECCION000
S E N T E N C I A NÚM.: 513/2020
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
Dª CELIA CONDE PALOMANES
En Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil veinte
Visto por la Sección VIGÉSIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.1043/2019 Rollo de Sala Apelación penales rápidos nº 32/2020 -FH, sobre delito de Malos tratos en ámbito familiar procedente del Juzgado Penal 2 DIRECCION000 habiendo sido partes, en calidad de apelante Plácido representado por la Procuradora Doña Pilar Crespo Roca y defendido por el Letrado Don Josep Lluis Postigo García y en calidad de apelado Esperanza representado por la Procuradora Doña Sylvia Minteguiaga Pérez y defendido por la Letrada Doña Estefania Teres Heinrich, siendo Magistrado Ponente JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, cuyo fallo establece: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido como autor criminalmente responsable de un DELITO UN DELITO DE MALTRATO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a LA PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena, a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE TRES años, así mismo Plácido no podrá aproximarse a Esperanza, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre la misma a una distancia inferior a 100 metros por tiempo de UN AÑO Y NUEVE MESES, y al pago de las costas procesales causadas que incluirán las de la acusación particular.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Plácido por el delito de Maltrato Habitual del artículo 173.2.del Código Penal por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos que le sean favorables."
Contra la expresada sentencia la parte apelante interpuso recurso de apelación, con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan los así declarados en la sentencia de instancia.
Probado y así expresamente se declara que Plácido, mayor de edad, italiano, con NIE número NUM000, sin antecedentes penales, alrededor de las 17.20 horas del 25 de junio de 2019, fue a recoger a los dos hijos menores que tiene en común con su expareja Esperanza al domicilio de ésta sito en AVENIDA000 NUM001, NUM002 de la localidad de DIRECCION000, iniciándose una discusión entre el acusado y la Sra. Esperanza que fue presenciada por los dos hijos menores en el trascurso de la cual Plácido agarró fuertemente del cuello a Esperanza y la empujó contra la pared.
Como consecuencia de estos hechos Esperanza sufrió lesiones consistentes en eritema en la cara lateral derecha del cuello que necesitó para su curación de una primera asistencia facultativa sanando en un día durante el cual no estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales no reclamando la perjudicada por este hecho.
No ha quedado acreditado que el acusado haya sometido a Esperanza a un maltrato habitual.
Tres motivos fundan el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Plácido
. El motivo principal, que desdobla artificiosamente en dos, denuncia infracción del principio de presunción de inocencia pues a su parecer la prueba practicada no permite acreditar los hechos objeto de acusación. Infracción que se acrecienta ante la falta de motivación de la sentencia de instancia. En este sentido, cuestiona la atribución de acrítico valor probatorio a las manifestaciones de la Sra. Esperanza por la que opta la sentencia de instancia sin tomar en cuenta sus inconsistencias internas y externas.
De contrario, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, impugnan expresamente el motivo invocando la suficiencia probatoria de la que gozan los hechos declarados probados.
Delimitado el objeto devolutivo, cabe destacar, en primer término, que el deber de motivación que impone el artículo 120 CE protege los derechos fundamentales en juego, el de la presunción de inocencia y, en íntima conexión, el del derecho a la libertad de la persona que se ve privada de ella a consecuencia de una decisión judicial. Para que se produzca dicho adecuado nivel de protección, para que, en fin, un acto de poder limitativo de derechos fundamentales de tanta relevancia sea compatible con la Constitución no basta sólo con la producción objetiva del medio probatorio que se estima aporta la carga informativa de la culpabilidad. En un modelo de enjuiciamiento conforme a las exigencias cognitivas que se derivan de la Constitución, el juez de instancia debe valorar racionalmente el cuadro probatorio completo, identificando las premisas tanto externas como internas de su decisión.
La íntima convicción, la conciencia del juez en la fijación de los hechos, no puede conformarse al margen de las reglas de la experiencia y de la necesidad de exteriorización. Cierto es que el grado...
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