AAP Vizcaya 90404/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90404/2020
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 2 (penal)
Fecha04 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/012178

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0012178

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 324/2020- - 9OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 881/2018

Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Maite

Abogado/a / Abokatua: BEGOÑA GONZALEZ PEREZ

Procurador/a / Prokuradorea: JASONE ELORDUY SIMON

AUTO N.º 90404/2020

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente D/Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

Magistrado/a D/Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

Magistrado/a D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 4 de noviembre de 2020.

HECHOS
PRIMERO

En las diligencias previas nº 881/18 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao se dictó Auto el 19/12/2019 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso Dª Maite recurso de reforma y subsidiario de apelación que fue admitido y trámite y del que se dio traslado a las demás partes personadas y el Ministerio Fiscal para

alegaciones, y desestimada la reforma por Auto de 31/03/2020 se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

Tras el plazo conferido en los traslados se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose el día 8 de octubre de 2020 para la deliberación y votación del recurso.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª Mª José Martínez Sainz .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Dª Maite contra el sobreseimiento provisional de las actuaciones y solicita la continuación de las diligencias para practicar las prueba que propone en su escrito para el completo esclarecimiento de los hechos.

Manif‌iesta que el criterio de la Instructora entra en confrontación directa con los argumentos recogidos por la Audiencia Provincial en su Auto 447/18 de 15 de noviembre en el que se apreciaron indicios de la comisión de un delito de coacciones del art. 172.1 p3º CP y de allanamiento de morada del art. 202 CP. Que se ha incurrido en infracción de ambos preceptos con relación al art. 303 LECrim ya que aunque hay un conf‌licto de carácter civil desde el verano de 2018 en que D. Benigno y su esposa Dª Estrella han comenzado a discutir la propiedad de la parcela de terreno que toca con la casa de la recurrente, con anterioridad nunca había sido discutida ni la propiedad ni el uso exclusivo de la parcela de referencia. Que la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao dictada el 2/10/2019 no es f‌irme y lo único que resuelve es si parte del terreno donde entran los denunciados es común de las tres propiedades o privativo a f‌in de determinar si la falta de consentimiento de los demandantes para la construcción de una terraza e instalación de calefacción por los demandados deben estos retirar tales instalaciones y no salva los allanamientos cometidos con anterioridad, ni la campaña de acoso que desde el verano de 2018 se viene produciendo y ha obligado a los recurrentes a cesar en el íntimo uso de dicho espacio privativo. Y que incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante, art. 24.2 CE al sobreseer el procedimiento sobre la base de una cuestión que ya fue resuelta por Auto 447/18 de esta Audiencia Provincial de 15 de noviembre, sin realizar más diligencias que la aportación de la grabación de la vista y la Sentencia civil que no desvirtúan los indicios de comisión delictiva constatados en su día.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso en informe en el que solicita la conf‌irmación del sobreseimiento provisional y el necesario archivo de la causa.

Manif‌iesta que la resolución dictada es conforme a derecho y muestra su más absoluta disconformidad a las alegaciones de la recurrente. Que la Sentencia civil mencionada en ella acuerda que el terreno vallado por los recurrentes es comunitario y copropiedad de todos, lo que excluye el allanamiento de morada denunciado. Que el origen de esta causa penal es que los denunciantes vallaron para uso privado y propio una porción de terreno que los denunciados consideran común y que el pronunciamiento civil así lo ha conf‌irmado en resolución pendiente de f‌irmeza. Y que el hostigamiento que se ref‌iere sufrir por los vecinos en atención al razonamiento jurídico de la resolución civil se explica porque pueden usar dicho terreno al ser comunitario y el hecho de estar acotado punto de fricción.

Y D. Benigno en su escrito de impugnación solicita también la conf‌irmación del Auto con imposición de costas a la parte recurrente.

Alega que los recurrentes insisten de manera casi obsesiva sobre cuestiones ya resueltas por los Juzgados y la Audiencia Provincial de Bizkaia. Citando al efecto Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao sobre delitos leves 1264/2019, conf‌irmada por la Audiencia Provincial mediante resolución en la que se impone a la recurrente condena en costas por temeridad. Que la Sentencia civil que consta unida a la causa en la que se acredita que el terreno se ha apropiado por la vía de hecho al ser común, y las pruebas propuestas no proceden al ser testigos que ya han declarado. Solicitando que se condene en costas a la recurrente por temeridad.

SEGUNDO

Uno de las alegaciones principales del recurso, sino la fundamental, es la de haberse incurrido en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones pese a lo resuelto en apelación por esta Audiencia Provincial en Auto 447/18 de 15 de noviembre (RAU 418/18) sin realizar desde entonces más diligencias que la aportación a la causa de la grabación de la vista y la sentencia recaída en procedimiento ordinario 157/2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao que...

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