AAP A Coruña 853/2020, 4 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2020:1035A |
Número de Recurso | 815/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 853/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00853/2020
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MD
Modelo: 662000
N.I.G.: 15059 41 2 2017 0000017
RT APELACION AUTOS 0000815 /2020
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000012 /2017 Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Recurrente: Jesus Miguel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MANUEL REY ALVELA
Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
AUTO ==========================================================
ILMO./AS. SR./SRAS.
Presidenta
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dña. ELENA F. PASTOR NOVO
========================================================== En A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ordes tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado Número 12/2017, y seguido su curso legal, con 16 de abril de 2019 se dictó auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por Jesus Miguel ; el previo recurso de reforma fue desestimado por auto de 14 de octubre de 2019; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 815/2020, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
La instrucción penal se limita a la determinación de la realidad de la existencia del hecho, la de sus autores y las circunstancias concurrentes en ambos, según los artículos 299 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tal motivo, una vez cumplida esta tarea, procede seguir con el curso de las actuaciones hasta llegar a la fase procesal de enjuiciamiento para su total aclaración. La resolución apelada cumple con las exigencias de fondo y forma contenidas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valorando en función del resultado de la investigación como posible la autoría del apelante, por lo que procede dar curso al procedimiento en los términos en los que lo hace el auto ( STS 12/07/2017, entre otras). Lo dicho nos lleva a entender que el objeto de la acusación está definido en cuanto a los hechos, a la identidad de su posible responsable y a las circunstancias de su comisión (ello con las reservas propias de la fase del trámite en la que estamos), que hay una acusación dispuesta a calificar los hechos y a ejercer la acción...
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