AAP A Coruña 853/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2020:1035A
Número de Recurso815/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución853/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00853/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: 662000

N.I.G.: 15059 41 2 2017 0000017

RT APELACION AUTOS 0000815 /2020

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000012 /2017 Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Recurrente: Jesus Miguel

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MANUEL REY ALVELA

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

AUTO ==========================================================

ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA F. PASTOR NOVO

========================================================== En A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ordes tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado Número 12/2017, y seguido su curso legal, con 16 de abril de 2019 se dictó auto que, una vez notif‌icado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por Jesus Miguel ; el previo recurso de reforma fue desestimado por auto de 14 de octubre de 2019; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 815/2020, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instrucción penal se limita a la determinación de la realidad de la existencia del hecho, la de sus autores y las circunstancias concurrentes en ambos, según los artículos 299 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tal motivo, una vez cumplida esta tarea, procede seguir con el curso de las actuaciones hasta llegar a la fase procesal de enjuiciamiento para su total aclaración. La resolución apelada cumple con las exigencias de fondo y forma contenidas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valorando en función del resultado de la investigación como posible la autoría del apelante, por lo que procede dar curso al procedimiento en los términos en los que lo hace el auto ( STS 12/07/2017, entre otras). Lo dicho nos lleva a entender que el objeto de la acusación está def‌inido en cuanto a los hechos, a la identidad de su posible responsable y a las circunstancias de su comisión (ello con las reservas propias de la fase del trámite en la que estamos), que hay una acusación dispuesta a calif‌icar los hechos y a ejercer la acción...

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