SAP Madrid 332/2020, 4 de Noviembre de 2020
Ponente | ALFREDO DEL CURA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2020:13402 |
Número de Recurso | 199/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 332/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.049.00.2-2019/0002288
Recurso de Apelación 199/2020
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 6 de Coslada
Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 288/2019
APELANTE: Dª. Zaida
PROCURADOR: Dª. ESPERANZA APARICIO FLOREZ
APELADO: SAREB, S.A.
PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
D. ALFREDO DEL CURA ÁLVAREZ
En Madrid, cuatro de noviembre de dos mil veinte.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 288/2019 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada, seguidos entre partes, de una parte, como demandante-apelada, SAREB, S.A., representada por el Procurador
D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante, Dª. Zaida
, representada por la Procuradora Dª. ESPERANZA APARICIO FLOREZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de noviembre de 2019 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente D. ALFREDO DEL CURA ÁLVAREZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:
ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB) contra IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM000 piso NUM001 º puerta NUM002 de Coslada en situación de rebeldía procesal, y declarando que los demandados ocupan la vivienda antes indicada sin título y en situación de precario;
Se condena así mismo a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión sobre la finca objeto de este procedimiento, absteniéndose de perturbar de cualquier forma y por cualquier concepto la eficacia del dominio inscrito que ostenta la demandante.
Se declara que procede el desahucio por precario de la vivienda objeto de este procedimiento y se condena a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la vivienda a disposición de parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados si no lo hicieran en el plazo legal que se establezca hasta su lanzamiento.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, que se señaló para el 3 de noviembre de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima la demanda en su día interpuesta razonando que deben ser calificada como precarista la demandada, que permaneció en rebeldía, en cuanto a la concurrencia de todos los requisitos de la figura de precario, siendo en síntesis que no se dispone de ningún título que justifique su posesión desde el momento en que no se acredita una supuesta situación arrendaticia anterior, pasando entonces a ser su posesión simplemente tolerada por el titular, habiendo acreditado la actora ser el titular de la vivienda.
Ante tal conclusión se alza en apelación la demandada, DOÑA Zaida, denunciando defecto en el emplazamiento y citación de le la demandada, así como por falta de notificación de la resolución por la cual se declara la rebeldía, procediendo por tanto que se declare la nulidad de actuaciones por haberse prescindido de normas esenciales de procedimiento que han producido indefensión, todo ello a tenor de los artículos 225.3 LEC y 238 LOPJ, al infringirse el derecho a la...
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ATS, 15 de Septiembre de 2021
...dictada con fecha 4 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décimo Novena, en el rollo de apelación núm. 199/2020, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 288/2019 del Juzgado Mixto n.º 6 de Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Mad......