SAP Guadalajara 298/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2020:448
Número de Recurso302/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución298/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00298/2020

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MOD

N.I.G. 19257 41 1 2015 0100102

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2015

Recurrente: Herminia

Procurador: SONIA LAZARO HERRANZ

Abogado: ALFONSO MARTIN HERRERO

Recurrido: Isidora, Josefa, Victorino, Julia, Jose Carlos, Justa, Jose Antonio, Jose Augusto, Carlos José, Manuela

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado: FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 298/2020

En Guadalajara, a cuatro de noviembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de ORDINARIO 84/2015, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE SIGUENZA (Guadalajara), a los que ha correspondido el Rollo nº 302/2019, en los que aparece como parte apelante Dª Herminia, representado por la Procuradora de los tribunales Dª SONIA LÁZARO HERRANZ, y asistido por el Letrado D. ALFONSO MARTÍN HERRERO, y como parte apelada Dª Isidora, Josefa, Victorino, Julia, Jose Carlos, Justa, Jose Antonio, Jose Augusto, Carlos José Y Manuela, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARÍA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, sobre RECLAMACIÓN DEL LEGADO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha veintitrés de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia nº 14/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Con desestimación de la demanda promovida a instancia de Dña. Herminia, representada por el procurador Sra. Lázaro Herranz y asistida por el letrado D. Alfonso Martín Herrero contra Dña. Julia, D. Jose Carlos, Dña. Justa, D. Jose Antonio, D. Jose Augusto, D. Carlos José, Dña. Manuela, Dña. Isidora, Dña. Josefa y D. Victorino, representados por el procurador Sra. Gonzalo Bermejo y asistidos por el letrado D. Francisco Fernández Fernández,, debo absolver a los demandados de las pretensiones ejercitadas frente a ellos,

Se imponen las costas a la actora."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Herminia, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de octubre de 2020.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestima la demanda planteada en la sentencia objeto del presente recurso de apelación con el argumento de no haber aceptado la causante de la actora la herencia de su marido fallecido previamente, habiéndose otorgado testamento reciproco entre ellos,por lo que el derecho en cuestión paso a los herederos del esposo decayendo el legado de este a favor de su esposa.

Se admite por la parte recurrente que no hubo aceptación de la herencia de forma expresa, pero si tácitamente por cuanto la causante, Doña María Dolores, otorgo testamento y dispuso de los bienes de la herencia de su marido lo que implica aceptar la herencia de este.

Se denuncia vulneración del artículo 1006 del Ccivil al implicar la conclusión de la sentencia recurrida vulnerar la voluntad de la testadora que estableció un legado a favor de la hermana de su cónyuge, la hoy demandante de todos los bienes derechos y acciones que recibiera la testadora por herencia de su esposo. Se añade que si Doña Ángela aceptó la herencia de su marido debe abrirse la sucesión intestada de Don Edemiro y los herederos abintestato del mismo es su hermana, la demandante.

En cuanto a la objeción de que no se ha procedido previamente a liquidar el régimen económico matrimonial, se mantiene que los herederos abintestato de la causante deben proceder a realizar los actos necesarios para cumplir la voluntad de la misma y por tanto liquidar la sociedad de gananciales y entregar los bienes que dejó en herencia D. Edemiro a su esposa y que esta ha legado.

En cuanto a los bienes que se entenderían legados y por lo que se ref‌iere a los inmuebles se invoca la presunción de ganancialidad, en lo que respecta a las cuentas bancarias se invoca el orden de prelación y la prioridad de los legatarios respecto a los herederos y en cuanto al seguro de vida, formalizado por prima única y satisfecho la misma con dinero ganancial le correspondería la mitad a Doña María Dolores .

Mantiene la parte apelada que el sustento de la demanda era la aceptación de Doña María Dolores de forma expresa según se recogía en el documento núm. 9 el cual fue cuestionado en cuanto a su f‌irma acreditándose que la misma no se correspondía con la original, que no f‌irmo Doña María Dolores, aludiéndose ahora a una aceptación tácita que también se cuestiona puesto que cuando otorgo testamento la misma su esposo no había fallecido por lo que no podía aceptar ni repudiar aun nada. Por lo que respecta a la vulneración del artículo 1066 que ref‌ieren los recurrentes, la parte apelada mantiene que el legado quedó sin contenido al no heredar Doña María Dolores bien alguno de su esposo, con la obvia consecuencia cabe añadir en cuanto a cuál sería el caudal hereditario del esposo y a quien corresponde el ius delationis al efecto. En cuanto al artículo 930 del civil que también se dice infringido según los recurrentes, se af‌irma por los apelados que no es de aplicación por cuanto se ref‌iere a la sucesión intestada y se está reclamando la entrega de un legado establecido en testamento, objeción que se extiende a la alegación de infracción del artículo 764 del mismo texto legal, se reitera en la oposición al recurso la falta de liquidación de la sociedad de gananciales, que los inmuebles eran privativos de Doña María Dolores, en lo que se ref‌iere a los saldos bancarios existentes al fallecimiento de Don Edemiro fueron dispuestos y no forman parte de la herencia de Doña María Dolores y en cuanto al seguro de vida se af‌irma no se ha cobrado.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que nos encontramos ante un recurso de apelación que permite el examen íntegro de la prueba pero no la invocación de motivos diferentes a los expuestos en la instancia vamos a comenzar por el examen de la materia controvertida que gira en torno a la aceptación de la herencia descartando la aceptación derivada de la liquidación del impuesto de sucesiones a la vista del informe pericial sobre la f‌irma que descarta perteneciera a la causante y apunta a una imitación servil y pese a que puede entenderse que la invocación en la alzada de la aceptación tácita o la alusión al ius delationis que los herederos de Doña María Dolores tienen sobre la herencia de D. Edemiro

El tema atinente a la aceptación ha sido objeto de examen reiterado por la jurisprudencia. Así la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 20 Ene. 1998, Rec. 1106/1995 ref‌iere: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR