SAP Toledo 1145/2020, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución1145/2020
Fecha04 Noviembre 2020

Rollo Núm. .................. 852/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm..5 de Illescas.-J. Verbal Núm............. 1142/2016.- SENTENCIA NÚM. 1145

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 852 de 2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el Juicio Verbal Núm. 1142/2016, en el que han actuado, como apelante Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Hernández; y como apelado, MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillén.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Gema Adoración Ocariz Azaustre, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 21 de marzo de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra MGS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y, en consecuencia, ABSOLVER a ésta de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas al actor.

DESESTIMAR el recurso de reposición presentado por la representación del actor contra el auto de 27.9.17, manteniendo dicha resolución en todos sus extremos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Juan Francisco, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia que desestimo íntegramente la demanda por el formulada en reclamación de indemnización por la demandada en la suma de 4500 euros por el robo de su vehiculo y con cargo a la cobertura de este riesgo por la parte demandada

La sentencia, acogiendo las pretensiones de la demandada, rechaza la pretensión del demandante por considerar que encierra un fraude para la aseguradora porque tal robo del vehiculo realmente no se ha producido, todo ello en base a unos indicios que relata y que considera prueba suf‌iciente de que el robo nunca se produjo

SEGUNDO

Resumiendo los indicios que considera la sentencia, y los alegados por la aseguradora demandada resultantes de su prueba en su contestación a la demanda y en su oposición al recurso, estos son: 1.- la diversidad de versiones que el apelante ofrecio al detective que contrato la parte apelada, 2.- que no se mostro por el apelante acreditación alguna de su versión, 3.- que el vehiculo hasta unos meses antes se hallaba a nombre del hermano del actor 4.- que el seguro hasta unos días antes estaba a nombre de la esposa del demandante, 5.- que el vehiculo por su antigüedad no suele ser de los que roban, 6.- que estaba en mal estado con dos averias recientes de las que no se aporto factura de reparación, 7.- que el apelante dio de baja en la Jefatura de Traf‌ico el vehiculo el mismo dia de la denuncia 8.- que ya antes había denunciado un hecho similar y 9.- que el apelante tiene un amplísimo historial delictivo

El recurso alega que la prueba relativa a sus antecedentes penales es atentatoria contra sus derechos fundamentales al ser acordada sin darle audiencia y que ni siquiera pudo formular protesta, causándole ello indefensión, y de otro lado alega que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y que esta no es suf‌iciente para acreditar el fraude que acoge la misma.

En relación a la aportación a la causa de los antecedentes penales del apelante, como prueba anticipada pedida en la contestación a la demanda y acordada por el Juez a quo, es de señalar que la parte apelante pudo efectuar respecto a la misma la oportuna protesta en la vista y allí recurrir la admisión de tal prueba, lo que no realizo, solo formulando recurso de reposición respecto de su admisión por escrito de fecha posterior a la celebración de la vista, lo que supone su impugnación extemporánea ya. En f‌in, la prueba no ha sido ilegítimamente obtenida sino pedida conforme permite la Ley y acordada por un Juez, por lo que no es ilicita para poder aplicarle el art 287 de la LEC, y no es prueba impugnada conforme el art 443 de la misma Ley en tiempo y forma, por lo que no existe indefensión y si los intereses de la parte en cuanto a ella no prosperan lo son por la falta de la debida defensa por si mismo de aquellos cuando la Ley lo permitia

Pero sin embargo la Sala debe señalar que la prueba en la causa de que el apelante cuenta con antecedentes penales en absoluto puede justif‌icar acreditación de que sus pretensiónes son fraudulentas, algo asi como que solo por haber sido delincuente ya no puede nunca ser victima de un delito o que en el resto de sus actuaciones en la vida ha de presumirse que sigue cometiendo delitos, puesto que el fraude que aquí se le imputa y se acoge seria un delito, e incluso entender por razón de aquellos antecedentes, como llega a concluir expresamente la sentencia apelada, que se comporta con manif‌iesto desprecio de la Ley. Por ello el que tenga...

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